3.5 Peritaje antropológico, un medio para conocer
el contexto de los pueblos y comunidades indígenas desde
una perspectiva intercultural y de género


Garantizar el derecho de acceso a la justicia desde un enfoque intercultural y con perspectiva de género requiere, como se ha indicado reiteradamente: comprender la dinámica social y normativa de los pueblos y comunidades indígenas; la forma en que se establecen las relaciones de poder en su interior; el modo en que asignan significados a la realidad social; y los criterios con los que atribuyen funciones sociales de género a hombres y mujeres en su grupo social.

¿Cómo se accede a esos significados? ¿Quiénes son las personas que tienen los conocimientos suficientes para explicar tales prácticas y formas de vida?

Al grupo social que tiene el conocimiento suficiente para explicar su propio contexto se le conoce como: comunidad epistémica pertinente. La comprensión de este concepto en realidad es muy sencilla, por ejemplo: la cultura mexicana mestiza es la comunidad epistémica pertinente 22 para explicar el significado de la práctica de cantar el himno nacional antes de un partido de fútbol; solamente una persona que sea parte de esa cultura puede explicar a alguien de otra cultura la razón de esta conducta. De la misma manera, para explicar qué significado tienen las conductas de las personas de identidad Mixe, por ejemplo, la comunidad epistémica pertinente es el pueblo Mixe.

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Comunidad epistémica pertinente.- Toda persona forma parte de una comunidad determinada; al interior de ésta, sus integrantes tienen acceso a las mismas creencias y conocimientos (razones, conceptos, significados). Esto hace posible que ellas, y no otras personas, puedan identificarse como sujetos epistémicos pertinentes (adecuados) para explicar el sentido que pueden tener tales creencias y conocimientos. Los pueblos y comunidades indígenas son comunidades epistémicas pertinentes de su propia cultura.



Las y los juzgadores del sistema de impartición de justicia del Estado, tienen conocimientos jurídicos que les permiten comprender un hecho o conflicto a partir de un contexto cultural específico. No obstante lo anterior, al resolver un caso que involucra diversidad cultural, pluralidad normativa y funciones de género propias de esa cultura, requiere del apoyo de una o un perito de la disciplina antropológica, para comprender en su contexto el significado de los sucesos que dieron origen al conflicto.23

Esta persona experta en peritaje antropológico, funge como una especie de traductora cultural, ya que, por una parte, tiene los conocimientos para explicar la dinámica y el contexto del núcleo social en el cual tuvieron lugar los hechos, es decir para acercarse a la “comunidad epistémica pertinente”; y por otra parte, conoce el código cultural que es propio del sistema de impartición de justicia del Estado. 24

Por favor dé clic en cada rubro para conocer la información dispuesta a continuación:

Descripción del medio probatorio

Por “prueba”, se entiende todo aquello que sea presentado ante quien juzga para convencer o demostrar la razón de quien la expone. De este modo, los medios de prueba constituyen la evidencia de lo que se presume conocer y a lo que se llegó con la aplicación de una serie de técnicas y procedimientos metodológicos propios de la ciencia sobre la que descansa la prueba.

Las pruebas periciales en ciencias antropológicas son estudios que explican los elementos que configuran una manifestación o cultura específica: sus prácticas sociales, artísticas, el uso de su lengua, la forma de organización social y política, sus dinámicas normativas, por mencionar algunas; con base en los significados que la propia comunidad asigna a cada uno de estos elementos en un tiempo y lugar determinado.

En este sentido, el peritaje antropológico con dictamen cultural es un recurso que aporta evidencia describe para comprender un contexto cultural específico; y dentro de éste, las funciones de género que se asignan a hombres y mujeres. Por esta razón, su realización permite que quien juzga, cuente información pertinente para dirimir conflictos en donde estén involucradas personas indígenas, y con ello cumplir la obligación a la que se refiere la SCJN:

…, los jueces están obligados a ‘indagar cuáles son las costumbres y especificidades de la comunidad a la que se vincula que han podido influir en el desarrollo de los hechos enjuiciados, …’.25


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Le recomendamos profundizar el tema con la lectura Peritaje en ciencias antropológicas y perspectiva de género.



El campo de la prueba pericial antropológica se inscribe en los márgenes de su propia disciplina y tiene diversas vertientes:

  • Antropología social, filosófica, física o forense
  • Etnología
  • Lingüística
  • Etnohistoria
  • Arqueología prehistórica, histórica, subacuática y forense

La prueba pericial antropológica en su modalidad de antropología física y arqueología son las que, en el contexto de la “guerra contra el narcotráfico”, acaparan una mayor atención y demanda por parte de las distintas procuradurías de justicia y fiscalías especializadas; aunque en estos ámbitos, su utilidad ha sido reducida a la identificación técnica de cuerpos, osamentas y contextos criminales.

No obstante lo anterior, se trata de un medio de prueba con un amplio espectro de aplicación, pues su desarrollo es útil para explicar el contexto cultural de un pueblo o comunidad indígena, y en general de cualquier grupo social que conforma un nicho cultural.

Por ejemplo, en el rubro de la antropología social, es relevante la pericial presentada por Marcela Lagarde de los Ríos, en materia de violencia y discriminación de género, con motivo del caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México26, ante la Corte IDH (2009):

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“Es el genocidio contra las mujeres y sucede cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales que permiten atentados contra la integridad, el desarrollo, la salud, las libertades y la vida de las mujeres. En el feminicidio concurren en tiempo y espacio daños continuos realizados por conocidos y desconocidos, por violentos, violadores y asesinos individuales o grupales, ocasionales o profesionales, quienes conducen a la muerte cruel de algunas de las víctimas.


[…] todos los crímenes tienen en común que las mujeres son usables, prescindibles, maltratables y desechables. Todos coinciden en su infinita crueldad misóginos acunados en una enorme tolerancia e impulso social y estatal y a la violencia genérica contra las mujeres, y a la violencia masculina como arte de la condición de género de los hombres.


Asimismo se conforma por el ambiente ideológico y social de machismo y misoginia, de “violencia normalizada” contra las mujeres, por ausencias legales y de políticas de gobierno. Esto genera una convivencia insegura para las mujeres, pone en riesgo la vida y favorece el conjunto de crímenes que exigimos esclarecer y eliminar.” 27


Esta prueba pericial explica cómo es que la violencia contra la mujer, se ha asimilado como una práctica cultural en una sociedad específica.

Para que garantizar la efectividad de este medio de prueba, existen algunas condiciones generales que deben ser cumplidas:

  • Es necesario que quien lo realice sea capaz de identificar campos, ámbitos e instancias que intervienen directamente en el procedimiento: marco normativo, medios procesales y perspectiva que se tiene sobre dicho instrumento; asimismo, que conozca, por medio del propio personal jurisdiccional, el grado de conocimiento que para ellas y ellos guarda el asunto.
  • También es importante considerar que los Acuerdos de San Andrés Larráinzar firmados en México en 1996, en su apartado de "Garantías de acceso pleno a la justicia", señalan que, en los casos en los que se requiera de la realización de peritajes antropológicos, a fin de tomar en cuenta cualquier elemento cultural que pudiera influir en una sentencia, se debe dar prioridad a la intervención de las autoridades indígenas en el nombramiento de las o los peritos, o bien, pueden ser consideradas esas mismas autoridades como peritos prácticos (considerando que forman parte de la comunidad epistémica pertinente).
  • Además, se debe evitar caer en la ilusión de enunciar fórmulas que encapsulen la procuración e impartición de justicia indígena en binomios del tipo delito-sanción, propios del sistema normativo del Estado; pues preciso reconocer que las autoridades indígenas pueden generar sus propias “jurisprudencias” (interpretaciones jurídicas), mediante canales de negociación-sanción/comunicación-cohesión de sus colectividades.
Método de análisis del peritaje antropológico

Las variables en los que se apoya la realización de un peritaje antropológico en sus distintas vertientes son los siguientes:

  1. Variable del dictamen
    1. Identidad étnica
    2. Cultura media nacional
    3. Usos y costumbres
    4. Bilingüismo del sujeto
    5. Especificidad cultural en torno a la situación juzgada
    6. El contexto en el que se sucedieron los hechos
    7. Efectos negativos que provoca la retención del sujeto
    8. Constitución de “comunidad indígena de hecho”

  2. Áreas de investigación involucradas
    1. Antropología Sociocultural
    2. Antropología Física
    3. Lingüística
    4. Etnohistoria
    5. Arqueología

  1. Sectores de población involucrados:
    1. Indígena
    2. Mestiza nacional

  2. Áreas de competencia del Derecho
    1. Pena
    2. Civil, Mercantil, Familiar
    3. Laboral
    4. Agrario



Los Medidores e indicadores orientan el desarrollo de la prueba pericial antropológica:

  • Prácticas culturales involucradas en controversias jurídicas
  • Tipo de controversia, conflicto situación o delito
  • Controversias y coincidencias
  • Dictamen o conclusión de la pericial
  • Manejo y valoración de este medio de prueba por el personal jurisdiccional correspondiente
  • Perspectivas sobre este medio de prueba desde los litigantes
  • Resoluciones obtenidas e índice de efectividad
  • Negación o afirmación del contexto de pluralidad jurídica
  • El primer paso del método sugerido en este tipo de prueba es la revisión del expediente en cuestión; esto permite observar la pertinencia de las variables a desarrollar
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  • Se aplican entrevistas semiestructuradas con la o el solicitante de la prueba para introducir a quien realiza la pericial, al hecho que se juzga
  • Se realizan entrevistas a profundidad con las personas involucradas directamente, así como una inspección en campo para conocer el contexto tanto de la o el sujeto como del hecho en sí
  • En el ámbito de la materia penal, se interpela a las autoridades políticas de las comunidades sobre la tipicidad del hecho y la conducta de las y los involucrados directos. En otras materias, la interpelación se orienta a conocer el significado de ese hecho o conducta
  • Posteriormente, se recurre a la revisión documental y bibliográfica para apoyar la sistematización de la información recabada y la construcción de los datos etnográficos
  • Es importante señalar el hecho de que todo material anexo a la pericial amplía el contenido contextual en el que se circunscribe el hecho materia de análisis. De esta forma, el registro fotográfico, los mapas de antecedentes familiares (genogramas) y los esquemas sobre las formas de organización o ciclos rituales cobran importancia al momento de hacer visible, desde la antropología, otros modos de vida
  • Concluida la prueba pericial, se llama a la ratificación de la misma y es en ese momento cuando la o el perito debe ser más asertivo y concreto, debido a que las preguntas concretas que, por lo general, aplican las autoridades jurisdiccionales a la peritación, pueden condicionar los efectos del instrumento de prueba. En cualquier caso, las respuestas que arroje la o el perito, deberán versar siempre sobre el contenido cultural y la normatividad indígena que la comunidad reconoce en relación con los hechos

Aportaciones del peritaje antropológico a la función jurisdiccional

Son varios los usos y aportaciones que hace la prueba pericial antropológica en el ámbito de la impartición de justicia, entre los más importantes se pueden destacar:

  • En su desarrollo se dan razones que explican a quien juzga, el contexto en que sucedió el hecho, la motivación cultural y, sobre todo en el caso de las personas integrantes de pueblos y comunidades indígenas, la juridicidad o antijuridicidad que se le concede en la comunidad, a la conducta por la cual el sujeto involucrado es sometido al proceso jurídico.
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  • Desde un enfoque intercultural, este medio de prueba, por un lado, busca potenciar a las instancias jurídicas de los pueblos y comunidades indígenas y, por otro, al ser reconocidas las capacidades de dichas instancias, coadyuva a definir de manera dialógica sus ámbitos y competencias (diálogo intercultural). Es decir, permite que quien juzga se aproxime a la variedad de métodos por los que se imparte justicia en la comunidad, sin descuidar el sistema de valores que las sustentan, pues este descuido es el que las ha mantenido en un ambiente de marginalidad e incertidumbre jurídica hacia el exterior.
  • En cuanto a la perspectiva de género, como parte de la descripción de las conductas en un contexto cultural específico, aporta información para explicar cómo se construyen las funciones o roles sociales asignados a hombres y mujeres, a partir de su diferenciación sexual; y cuál es su impacto en otros ámbitos de la vida en la comunidad.
  • También se trata de un medio idóneo para conocer los mecanismos de cohesión internos en un pueblo indígena, así como aquellos que han adoptado y adaptado para relacionarse con las distintas instituciones oficiales con las que llegan a tener comunicación y/o relación de algún tipo. Puede coadyuvar a identificar las formas o dinámica comunicativa, por la cual las comunidades indígenas manejan la información relativa a asuntos de interés público para ellas mismas.
  • Favorece la aplicación del principio de igualdad y no discriminación, pues con este medio de convicción se intenta exponer las características culturales de los pueblos y comunidades indígenas más allá del contexto de marginación y exclusión en el que se lleguen a encontrar sus integrantes o las comunidades mismas.

La prueba pericial en ciencias antropológicas, dentro del enfoque de derechos humanos con perspectiva cultural y de género, facilita una adecuada comunicación entre las personas indígenas y las autoridades jurisdiccionales. 28 Lo anterior no evita que el peritaje antropológico, al igual que otros medios de prueba, sea sometido al criterio de la o el juzgador, quien se pronuncia sobre su valor y le otorga el sentido que considera prudente.

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Si le interesa profundizar en el tema le invitamos a realizar la lectura: “El peritaje antropológico: Los retos del entendimiento intercultural”


Se le invita a ver el siguiente video que ilustra la importancia del peritaje antropológico para la impartición de justicia. Dicho trabajo se titula "Inés y Valentina: Dignidad y Justicia", Trabajo ganador del primer lugar del Concurso "Género y Justicia", Documental, Edición 2010 de la Coordinación General del Programa de Equidad de Género del Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México.



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ACTIVIDAD. PERITAJE ANTROPOLÓGICO

Es importante poner en práctica lo aprendido por ello le invitamos a realizar la actividad Apliquemos lo aprendido de la unidad 3 que encontrará en la sección de actividades.


Citas

  1. Isaac González, Error de prohibición y derechos indígenas. Visión garantista del derecho penal, México, UBIJUS, 2008, p. 63.
  2. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas. México, D.F., 2014, p. 42.
  3. Laura R. Valladares de la Cruz, “El peritaje antropológico: Los retos del entendimiento intercultural”, UAM-Iztapalapa, disponible en: http://sgpwe.izt.uam.mx/files/users/uami/lauv/El_peritaje_antropologico._Los_retos_del_entendimiento_intercultural-_Valladares_Laura.pdf
  4. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas, op. Cit., p. 18.
  5. Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.205.
  6. Idem.
  7. Asociada a los nombres de John Gumperz y Dell Hymes, ambos fundadores de la "etnografía de la comunicación". Dr. Pedro Lewin Fisher basado en: Dell Hymes, puede verse Foundations in Sociolinguistics; de John Gumperz, Discourse Strategies; de ambos, Directions in Sociolinguistics. The ethnography of communication (Gumperz y Dell Hymes editores).

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