Por “prueba”, se entiende todo aquello que sea presentado ante quien juzga para convencer o demostrar la razón de quien la expone. De este modo, los medios de prueba constituyen la evidencia de lo que se presume conocer y a lo que se llegó con la aplicación de una serie de técnicas y procedimientos metodológicos propios de la ciencia sobre la que descansa la prueba.
Las pruebas periciales en ciencias antropológicas son estudios que explican los elementos que configuran una manifestación o cultura específica: sus prácticas sociales, artísticas, el uso de su lengua, la forma de organización social y política, sus dinámicas normativas, por mencionar algunas; con base en los significados que la propia comunidad asigna a cada uno de estos elementos en un tiempo y lugar determinado.
En este sentido, el peritaje antropológico con dictamen cultural es un recurso que aporta evidencia describe para comprender un contexto cultural específico; y dentro de éste, las funciones de género que se asignan a hombres y mujeres. Por esta razón, su realización permite que quien juzga, cuente información pertinente para dirimir conflictos en donde estén involucradas personas indígenas, y con ello cumplir la obligación a la que se refiere la SCJN:
…, los jueces están obligados a ‘indagar cuáles son las costumbres y especificidades de la comunidad a la que se vincula que han podido influir en el desarrollo de los hechos enjuiciados, …’.25
El campo de la prueba pericial antropológica se inscribe en los márgenes de su propia disciplina y tiene diversas vertientes:
- Antropología social, filosófica, física o forense
- Etnología
- Lingüística
- Etnohistoria
- Arqueología prehistórica, histórica, subacuática y forense
La prueba pericial antropológica en su modalidad de antropología física y arqueología son las que, en el contexto de la “guerra contra el narcotráfico”, acaparan una mayor atención y demanda por parte de las distintas procuradurías de justicia y fiscalías especializadas; aunque en estos ámbitos, su utilidad ha sido reducida a la identificación técnica de cuerpos, osamentas y contextos criminales.
No obstante lo anterior, se trata de un medio de prueba con un amplio espectro de aplicación, pues su desarrollo es útil para explicar el contexto cultural de un pueblo o comunidad indígena, y en general de cualquier grupo social que conforma un nicho cultural.
Por ejemplo, en el rubro de la antropología social, es relevante la pericial presentada por Marcela Lagarde de los Ríos, en materia de violencia y discriminación de género, con motivo del caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México26, ante la Corte IDH (2009):
“Es el genocidio contra las mujeres y sucede cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales que permiten atentados contra la integridad, el desarrollo, la salud, las libertades y la vida de las mujeres.
En el feminicidio concurren en tiempo y espacio daños continuos realizados por conocidos y desconocidos, por violentos, violadores y asesinos individuales o grupales, ocasionales o profesionales, quienes conducen a la muerte cruel de algunas de las víctimas.
[…] todos los crímenes tienen en común que las mujeres son usables, prescindibles, maltratables y desechables. Todos coinciden en su infinita crueldad misóginos acunados en una enorme tolerancia e impulso social y estatal y a la violencia genérica contra las mujeres, y a la violencia masculina como arte de la condición de género de los hombres.
Asimismo se conforma por el ambiente ideológico y social de machismo y misoginia, de “violencia normalizada” contra las mujeres, por ausencias legales y de políticas de gobierno. Esto genera una convivencia insegura para las mujeres, pone en riesgo la vida y favorece el conjunto de crímenes que exigimos esclarecer y eliminar.” 27
Esta prueba pericial explica cómo es que la violencia contra la mujer, se ha asimilado como una práctica cultural en una sociedad específica.
Para que garantizar la efectividad de este medio de prueba, existen algunas condiciones generales que deben ser cumplidas:
- Es necesario que quien lo realice sea capaz de identificar campos, ámbitos e instancias que intervienen directamente en el procedimiento: marco normativo, medios procesales y perspectiva que se tiene sobre dicho instrumento; asimismo, que conozca, por medio del propio personal jurisdiccional, el grado de conocimiento que para ellas y ellos guarda el asunto.
- También es importante considerar que los Acuerdos de San Andrés Larráinzar firmados en México en 1996, en su apartado de "Garantías de acceso pleno a la justicia", señalan que, en los casos en los que se requiera de la realización de peritajes antropológicos, a fin de tomar en cuenta cualquier elemento cultural que pudiera influir en una sentencia, se debe dar prioridad a la intervención de las autoridades indígenas en el nombramiento de las o los peritos, o bien, pueden ser consideradas esas mismas autoridades como peritos prácticos (considerando que forman parte de la comunidad epistémica pertinente).
- Además, se debe evitar caer en la ilusión de enunciar fórmulas que encapsulen la procuración e impartición de justicia indígena en binomios del tipo delito-sanción, propios del sistema normativo del Estado; pues preciso reconocer que las autoridades indígenas pueden generar sus propias “jurisprudencias” (interpretaciones jurídicas), mediante canales de negociación-sanción/comunicación-cohesión de sus colectividades.
Son varios los usos y aportaciones que hace la prueba pericial antropológica en el ámbito de la impartición de justicia, entre los más importantes se pueden destacar:
- En su desarrollo se dan razones que explican a quien juzga, el contexto en que sucedió el hecho, la motivación cultural y, sobre todo en el caso de las personas integrantes de pueblos y comunidades indígenas, la juridicidad o antijuridicidad que se le concede en la comunidad, a la conducta por la cual el sujeto involucrado es sometido al proceso jurídico.
- Desde un enfoque intercultural, este medio de prueba, por un lado, busca potenciar a las instancias jurídicas de los pueblos y comunidades indígenas y, por otro, al ser reconocidas las capacidades de dichas instancias, coadyuva a definir de manera dialógica sus ámbitos y competencias (diálogo intercultural). Es decir, permite que quien juzga se aproxime a la variedad de métodos por los que se imparte justicia en la comunidad, sin descuidar el sistema de valores que las sustentan, pues este descuido es el que las ha mantenido en un ambiente de marginalidad e incertidumbre jurídica hacia el exterior.
- En cuanto a la perspectiva de género, como parte de la descripción de las conductas en un contexto cultural específico, aporta información para explicar cómo se construyen las funciones o roles sociales asignados a hombres y mujeres, a partir de su diferenciación sexual; y cuál es su impacto en otros ámbitos de la vida en la comunidad.
- También se trata de un medio idóneo para conocer los mecanismos de cohesión internos en un pueblo indígena, así como aquellos que han adoptado y adaptado para relacionarse con las distintas instituciones oficiales con las que llegan a tener comunicación y/o relación de algún tipo. Puede coadyuvar a identificar las formas o dinámica comunicativa, por la cual las comunidades indígenas manejan la información relativa a asuntos de interés público para ellas mismas.
- Favorece la aplicación del principio de igualdad y no discriminación, pues con este medio de convicción se intenta exponer las características culturales de los pueblos y comunidades indígenas más allá del contexto de marginación y exclusión en el que se lleguen a encontrar sus integrantes o las comunidades mismas.