ACTIVIDAD. FORO PERMANENTE DE LA UNIDAD 1


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1.1 Marco conceptual. La reforma constitucional en materia de derechos humanos del año 2011


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Los derechos humanos están presentes, al menos formalmente, desde la configuración del Estado mexicano como nación independiente. De esto dan cuenta los distintos ordenamientos constitucionales del siglo XIX, en los que se reconocen las libertades públicas –de tránsito, pensamiento, opinión y expresión; la Constitución de 1917 que incorpora el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, como la educación y la seguridad social 1; el juicio de amparo creado con el fin de combatir los actos arbitrarios de la autoridad; así como los numerosos tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por nuestro país durante el siglo XX. 2



¿Qué fue entonces lo que cambió en el año 2011 con la reforma constitucional y qué impacto tiene respecto a los derechos de las personas, pueblos y comunidades indígenas?

La reforma constitucional del año 2011, como lo señala el Ministro Juan N. Silva Meza, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es probablemente la modificación más trascendental que se ha hecho al texto constitucional desde el año 1917; 3 es consecuencia de los cambios en la dinámica social y de la necesidad de hacer efectivo, formal y sustantivamente 4, el ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la norma fundamental y en los tratados internacionales signados por México.

Esta reforma incorpora el enfoque de derechos humanos como eje rector de la actuación de las autoridades y de las relaciones que se establecen entre las y los particulares; lo anterior implica un cambio sustancial que consiste en concebir a la persona ya no como objeto de protección del Estado, sino como sujeto de derechos plenos que deben ser protegidos y garantizados por las autoridades.

Con base en las modificaciones que se hicieron en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos.

Sin duda, todos los derechos humanos son relevantes, por cuanto resultan necesarios para que cada persona desarrolle su proyecto de vida, pero entre todos debe mencionarse uno que fue impactado de manera particular por la reforma, el derecho a la igualdad y no discriminación.

La igualdad es un derecho pero también un principio fundante de nuestro régimen constitucional de derecho, lo que implica que todo acto de autoridad, incluyendo todo acto de producción, aplicación e interpretación normativa, en el caso de los órganos de impartición de justicia, debe proponerse conseguir, lograr y alcanzar la igualdad, y evitar cualquier forma de discriminación.

La prohibición de discriminación tiene rango constitucional y es una norma imperativa de carácter internacional. Su fuerza vinculante es contundente: no admite acto en contrario, y nadie, absolutamente nadie, ni los agentes públicos o privados, están exceptuados de su cumplimiento.


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Dos de las razones por las cuales está absolutamente prohibido discriminar es, justamente, el género y el origen étnico e identidad cultural. En el caso de las personas, pueblos y comunidades indígenas, este mandato adquiere especial relevancia por dos motivos: la composición pluricultural de la nación, que se sustenta en sus poblaciones originarias; y las reiteradas situaciones de discriminación que han enfrentado históricamente, debido a la falta de reconocimiento de las diferencias culturales y a la prevalencia de condiciones de contexto que les colocan en situaciones de desigualdad


Además, es preciso señalar que, en tales circunstancias, son las mujeres indígenas quienes resienten de manera más grave los efectos de las prácticas discriminatorias, por la intersección de varias condiciones de contexto: ser mujeres, pobres e indígenas; como se analizará en el desarrollo del presente curso.

Para dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional de no discriminar con base en el género o en el origen étnico y la identidad cultural en el ámbito de la impartición de justicia, el enfoque de derechos humanos aporta algunas herramientas, como las perspectivas de análisis de caso -interculturalidad y género-, que deben ser aplicadas para comprender el impacto que tienen aquellas categorías, tanto en los hechos que dan origen a un conflicto jurídico, como en el tipo de solución que se debe plantear, a fin de garantizar a las personas la protección más amplia.

Aspectos relevantes

Del mismo modo, con la reforma constitucional del año 2011, se introducen otros elementos que contribuyen a la implementación del enfoque de derechos humanos y de sus perspectivas de análisis. A continuación se exponen algunos casos de especial relevancia en el ámbito de la impartición de justicia:



Si bien es cierto, previo a la reforma las disposiciones de derechos humanos previstas en los tratados internacionales ya eran vinculantes para el Estado mexicano, subsistía una diferenciación jerárquica entre estos y aquellos derechos (llamadas garantías individuales) expresamente reconocidos por la Constitución.

Una modificación sustancial al respecto, es aquella por la cual se establece en el artículo 1° de la CPEUM, que las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos tanto en la norma fundamental como en los tratados de los que México es parte, otorgando así la misma jerarquía y exigibilidad constitucional a los derechos de ambas fuentes jurídicas.

La SCJN ha señalado, en su jurisprudencia, que tales derechos constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional con base en el cual se debe analizar la validez de las normas y actos de las autoridades mexicanas. 5


Con la reforma se abandona el término de “garantías individuales” 6 y se establece una precisión conceptual: la distinción entre los derechos humanos y las garantías que los protegen. 7 Esto permite dar claridad a la regulación de las obligaciones del Estado: respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos.

Los derechos se han definido en el apartado anterior; por su parte, las garantías a las que se refiere el artículo 1° constitucional, son todos aquellos mecanismos o procedimientos que pueden ser activados por las personas titulares de derechos humanos, para hacerlos exigibles frente a particulares y autoridades. 8 Algunas de estas garantías son las siguientes:

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Este principio conforme a lo que ha señalado la jurisprudencia de la SCJN, es un criterio interpretativo que sirve para determinar la norma de derecho aplicable (Jurisprudencia 1a./J. 107/2012). 9 En el caso de personas, pueblos y comunidades indígenas, el marco normativo que debe tomarse como referente para la aplicación de este principio, comprende disposiciones de derecho interno: indígena, nacional (del Estado central) e internacional.


El establecimiento de un bloque o parámetro de control de regularidad constitucional que comprende también la aplicación de disposiciones de derechos humanos previstas en tratados, impone a todas las autoridades del Estado, en el ámbito de sus competencias, la obligación de hacer un estudio y análisis ex officio de la constitucionalidad y convencionalidad del acto o norma que se aplica (Tesis Aislada 2a./J. 69/2014). 10

Una vez que la autoridad jurisdiccional se cerciora de que es necesario realizar este tipo de control, con base en lo resuelto en el expediente Varios 912/2010, puede llevar a cabo una interpretación conforme en sentido amplio, una en sentido estricto, y en caso de no ser esto posible, una inaplicación de la norma por inconstitucional y/o inconvencional (Tesis Aislada 1a. LXVII/2014). 11


Como lo indican los organismos de protección de derechos humanos y tribunales internacionales así como la SCJN, el reconocimiento formal de los derechos humanos no es suficiente cuando subyacen otras condiciones de contexto (materiales y estructurales), que colocan a las personas en situación de desigualdad y obstaculizan el ejercicio de aquellos, ha sido necesario ampliar las dimensiones del concepto de igualdad en los siguientes términos:

“DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. RECONOCIMIENTO DE SU DIMENSIÓN SUSTANTIVA O DE HECHO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO. … el derecho humano a la igualdad jurídica no sólo tiene una faceta o dimensión formal o de derecho, sino también una de carácter sustantivo o de hecho, la cual tiene como objetivo remover y/o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos o de cualquier otra índole que impiden a ciertas personas o grupos sociales gozar o ejercer de manera real y efectiva sus derechos humanos en condiciones de paridad con otro conjunto de personas o grupo social.” 12


La interpretación y aplicación de los derechos de las personas, pueblos y comunidades indígenas debe atender a los criterios, procedimientos y estándares fijados por el enfoque de derechos humanos. En el presente curso, se vinculan estos elementos con las perspectivas de análisis de interculturalidad y de género, cuyo objetivo consiste en identificar y evaluar de manera interseccional el impacto de las diferencias sexo/genéricas y étnicas/culturales, en el goce y ejercicio de los derechos humanos.

Citas

  1. Emilio O. Rabasa, Historia de las Constituciones mexicanas, México, Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2000.
  2. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Compilación de Instrumentos Internacionales sobre Protección de la Persona Aplicables en México, México, SCJN-Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2012.
  3. Juan N. Silva Meza, “El impacto de la reforma constitucional en materia de derechos humanos en la labor jurisdiccional en México”, en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Bogotá, año XVIII, 2012, p. 152.
  4. “…La simple vigencia o existencia supone el cumplimiento de los requisitos de forma y de procedimiento; la validez sustantiva, satisfacción de criterios de contenido que, de manera relevante pero no exclusiva, están incorporados en los derechos fundamentales. …” Manuel Atienza, “Constitución y Argumentación”, Universidad de Alicante, p. 202, disponible en file:///C:/Users/Ehernandezar/Downloads/Dialnet-ConstitucionYArgumentacion-2769946.pdf
  5. DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL. Tesis: P./J. 20/2014 (10a.). Décima Época. 2006224. Pleno. Libro 5, Abril de 2014, Tomo I. Pág. 202. Jurisprudencia (Constitucional).
  6. DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS. SU DISTINCIÓN. Tesis: XXVII.1o. (VIII Región) 24 K (10a.). Décima Época. 2005681. Tribunales Colegiados de Circuito. Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III. Tesis Aislada(Constitucional).
  7. DERECHOS HUMANOS. CONFORME AL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, VIGENTE DESDE EL 11 DE JUNIO DE 2011, LAS GARANTÍAS PARA SU PROTECCIÓN PUEDEN ADOPTAR UN CARÁCTER POSITIVO O NEGATIVO. Tesis: 1a. CCLXXXVII/2014 (10a.). Décima Época. 2007056. Primera Sala. Tesis Aislada (Constitucional).
  8. Reforma al artículo 1°, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de junio de 2011.
  9. PRINCIPIO PRO PERSONA. CRITERIO DE SELECCIÓN DE LA NORMA DE DERECHO FUNDAMENTAL APLICABLE. Jurisprudencia 1a./J. 107/2012, 10a. Época, 1a. Sala, S.J.F. y su Gaceta, Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 2, Pág. 799.
  10. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD. CONDICIONES PARA SU EJERCICIO OFICIOSO POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES FEDERALES. Jurisprudencia 2a./J. 69/2014, 10a. Época, 2a. Sala, Gaceta S.J.F., Libro 7, Junio de 2014, Tomo I, Pág. 555.
  11. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. NO ES UNA CUESTIÓN DE SUBSIDIARIEDAD, POR LO QUE DEBE LLEVARSE A CABO AUN CUANDO EL DERECHO HUMANO DE QUE SE TRATE ESTÉ CONTENIDO EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Tesis Aislada 1a. LXVIII/2014, 10a. Época, 1a. Sala, Gaceta S.J.F., Libro 3, Febrero de 2014, Tomo I, Pág. 639.
  12. Tesis Aislada 1a. XLI/2014, 10a. Época, 1a. Sala, Gaceta S.J.F., Libro 3, Febrero de 2014, Tomo I, Pág. 647.

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