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Unidad 1

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Lecturas obligatorias

Lecturas sugeridas

Fuentes de consulta

  • Emilio O. Rabasa, Historia de las Constituciones mexicanas, México, Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2000.
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación, Compilación de Instrumentos Internacionales sobre Protección de la Persona Aplicables en México, México, SCJN-Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2012.
  • Juan N. Silva Meza, “El impacto de la reforma constitucional en materia de derechos humanos en la labor jurisdiccional en México”, en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Bogotá, año XVIII, 2012, p. 152.
  • “…La simple vigencia o existencia supone el cumplimiento de los requisitos de forma y de procedimiento; la validez sustantiva, satisfacción de criterios de contenido que, de manera relevante pero no exclusiva, están incorporados en los derechos fundamentales. …” Manuel Atienza, “Constitución y Argumentación”, Universidad de Alicante, p. 202, disponible en file:///C:/Users/Ehernandezar/Downloads/Dialnet-ConstitucionYArgumentacion-2769946.pdf
  • DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL. Tesis: P./J. 20/2014 (10a.). Décima Época. 2006224. Pleno. Libro 5, Abril de 2014, Tomo I. Pág. 202. Jurisprudencia (Constitucional).
  • DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS. SU DISTINCIÓN. Tesis: XXVII.1o. (VIII Región) 24 K (10a.). Décima Época. 2005681. Tribunales Colegiados de Circuito. Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III. Tesis Aislada(Constitucional).
  • DERECHOS HUMANOS. CONFORME AL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, VIGENTE DESDE EL 11 DE JUNIO DE 2011, LAS GARANTÍAS PARA SU PROTECCIÓN PUEDEN ADOPTAR UN CARÁCTER POSITIVO O NEGATIVO. Tesis: 1a. CCLXXXVII/2014 (10a.). Décima Época. 2007056. Primera Sala. Tesis Aislada (Constitucional).
  • Reforma al artículo 1°, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de junio de 2011.
  • PRINCIPIO PRO PERSONA. CRITERIO DE SELECCIÓN DE LA NORMA DE DERECHO FUNDAMENTAL APLICABLE. Jurisprudencia 1a./J. 107/2012, 10a. Época, 1a. Sala, S.J.F. y su Gaceta, Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 2, Pág. 799.
  • CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD. CONDICIONES PARA SU EJERCICIO OFICIOSO POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES FEDERALES. Jurisprudencia 2a./J. 69/2014, 10a. Época, 2a. Sala, Gaceta S.J.F., Libro 7, Junio de 2014, Tomo I, Pág. 555.
  • CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. NO ES UNA CUESTIÓN DE SUBSIDIARIEDAD, POR LO QUE DEBE LLEVARSE A CABO AUN CUANDO EL DERECHO HUMANO DE QUE SE TRATE ESTÉ CONTENIDO EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Tesis Aislada 1a. LXVIII/2014, 10a. Época, 1a. Sala, Gaceta S.J.F., Libro 3, Febrero de 2014, Tomo I, Pág. 639.
  • Tesis Aislada 1a. XLI/2014, 10a. Época, 1a. Sala, Gaceta S.J.F., Libro 3, Febrero de 2014, Tomo I, Pág. 647.
  • Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Ampliando la mirada. La integración de los enfoques de género, interculturalidad y derechos humanos, 2013, p. 23.
  • Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Afrodescendientes en América Latina y el Caribe: del reconocimiento estadístico a la realización de derechos, Santiago de Chile, 2009, p. 19, disponible en http://www.eclac.org/publicaciones/xml/6/36926/lcl3045-P.pdf
  • La palabra esencia en términos etimológicos significa ser, sustancia, propiedad, naturaleza, existencia, vida, lo permanente y lo invariables. Esencializamos las cosas cuando las determinamos en cuanto a lo que son, de este modo, se afirma que la esencia es aquello que constituye el ser de algo. En términos culturales esencializar es atribuir y/o identificar algunas características como propias de una cultural, como aquellas que la conforman en cuanto “manifestación cultural” y sin las cuales dejaría de “ser” lo que es. Disponible en: http://lema.rae.es/drae/?val=esencia
  • Idem.
  • Javier de Lucas Martín, op. Cit.
  • Eduardo Mijangos Díaz y Alexandra López Torres, “El problema del indigenismo en el debate intelectual posrevolucionario” en Signos Históricos, México, Universidad Autónoma Metropolitana, número 25, enero-junio, 2011.
  • Javier de Lucas Martín, op. Cit.
  • María Teresa Sierra, “Las mujeres indígenas ante la justicia comunitaria. Perspectivas desde la interculturalidad y los derechos” en Desacatos, México, Centro de Investigaciones y estudios superiores en Antropología Social, número 31, septiembre-diciembre, 2009, p.76.
  • Raúl Fornet Betancourt, Filosofía Intercultural, México, Universidad Pontificia de México, 1994.
  • Rigoberto Martínez Escárcega, La epistemología rupturista. Reflexiones sobre un psicoanálisis del objeto, México, IPEC/Plaza y Valdés, 2011, pp. 35-42.
  • Es producto de un esfuerzo teórico, más complejo que un simple cambio de perspectiva, es –siguiendo a Foucault (1979)- el nombre dado a las transformaciones que condicionan el régimen general de una o varias formaciones discursivas y que de ésta emerge con distinción crítica la epistemología rupturista, al reconocer la racionalidad del sujeto y la existencia del objeto mutuamente determinados, Ibidem, p. 182.
    “El sujeto contribuye al objeto revolucionándolo, y el objeto se construye al generar un desplazamiento epistemológico en el sujeto. Entre el objeto empírico y el objeto científico hay una relación de ruptura epistemológica. Así pues, la construcción de una problemática teórica es producto y productora a la vez de un nuevo posicionamiento filosófico”, Ibidem, p. 57.
  • Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, consultado en http://www.cdi.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=617:yaquis-yoreme&catid=54:monografias-de-los-pueblos-indigenas&Itemid=62
  • Sandra Huenchuan (Ed.), Envejecimiento, derechos humanos y políticas públicas, Santiago de Chile, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2009, pp. 81-82.
  • El mismo documento define el enfoque de derechos como “un marco conceptual para el proceso de desarrollo humano que desde el punto de vista normativo está basado en las normas internacionales de derechos humanos y desde el punto de vista operacional está orientado a la promoción y la protección de los derechos humanos” (OHCHR, 2006). El objetivo central del enfoque basado en los derechos humanos es identificar y analizar las desigualdades en los problemas del desarrollo para corregir las prácticas discriminatorias y de relaciones de poder que se interponen al proceso. Así, el enfoque basado en los derechos humanos se centra explícitamente en la discriminación y la marginación en el proceso de desarrollo. Esto significa que se deben confrontar la desigualdad y discriminación y formular respuestas que consideren las causas estructurales que fomentan la exclusión, la marginación y la negación de los derechos humanos. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Ampliando la mirada, op. Cit., pp.19-21.
  • Jorge Gustavo Paniagua Mijangos, “De los pueblos indios a la ficción antropológica: los sistemas de cargos en la etnografía de los altos de Chiapas. Antecedentes, balance y perspectivas”, en Revista Pueblos y fronteras digital, México, Universidad Nacional Autónoma de México, número 5, junio-noviembre, 2008, disponible en http://www.pueblosyfronteras.unam.mx/a08n5/misc_01.html
  • Íñigo González de la Fuente, “Comunidad, sistema de cargos y proyecto social. Una propuesta analítica de sociedades locales en México”, en AIBR, Revista de Antropología Iberoamericana, Cantabria, Asociación de Antropólogos Iberoamericanos en Red, vol. 6, núm. 1, enero-abril, 2011, p. 86, disponible en http://www.redalyc.org/pdf/623/62321332005.pdf
  • Ibidem, p. 352.
  • Pedro Carrasco, “La jerarquía cívicoreligiosa en las comunidades de Mesoamérica: antecedentes precolombinos y desarrollo colonial” en Leif Korsbaek (ed.), Introducción crítica al sistema de cargos, México, 2009, pp. 88 y 100-103.
  • Jan Rus y Robert Wasserstrom, “Las jerarquías cívico-religiosas en el Chiapas central. Una perspectiva crítica”, en Leif Korsbaek (ed.), Introducción crítica…, op. Cit., p. 302.
  • Leif Korsbaek (ed.), Introducción crítica al sistema de cargos, México, 2009, p. 9.
  • Eugenia Rodríguez Blanco, “Género, etnicidad y cambio cultural: feminización del sistema de cargos en Cuetzalan”, en Política y cultura, México, núm. 35, primavera 2011, p. 89.
  • “…En los términos de la estructura político-religiosa, es decir del sistema de cargos, todas las instituciones distinguen, por ejemplo, entre los puestos dirigentes y el resto; para ello se emplean los términos aplicados a hermanos mayores y menores (una de las distinciones específicas de la terminología es precisamente señalar la diferencia entre los hermanos mayores de Ego y los menores) bankil, el hermano mayor, y kijts'in, el hermano menor. …” Andrés Medina Hernández, “Los grupos étnicos y los sistemas tradicionales de poder en México” en Leif Korsbaek (ed.), Introducción crítica…, op. Cit., p. 232.
  • Enrique David Gallardo García, “Lo público en los procesos comunitarios de los pueblos indígenas en México” en Polis, Revista Latinoamericana, Centro de Investigación Sociedad y Políticas Públicas, 2012, p. 4.
  • La identidad sexual históricamente ha sido atribuida a partir de los órganos genitales de las personas; sin embargo, la biomedicina identifica al menos tres etapas de diferenciación sexual que se dan en la etapa fetal: sexo genético (cromosomas XX o XY); sexo gonadal (ovarios o testículos); y sexo genital (vagina y vulva-pene y próstata). A estas fases hay que añadir durante la infancia y la pubertad el sexo fenotípico (caracteres sexuales secundarios determinados hormonalmente); el sexo psico-sexual y el sexo social. Todas estas fases influyen en la identidad sexual de la persona. Nuria Gregori Flor, “Los cuerpos ficticios de la biomedicina. El proceso de construcción del género en los protocolos médicos de asignación de sexo en bebés intersexuales” en AIBR, Revista de Antropología Iberoamericana, Asociación de Antropólogos Iberoamericanos en Red, vol. 1, núm. 1, enero-febrero, 2006, p. 105.
  • Ver sección de “Preguntas frecuentes” de la página del Programa de Equidad de Género en la Suprema Corte de Justicia de la Nación: www.equidad.scjn.gob.mx
  • Rebecca J. Cook y Simone Cusack, Estereotipos de género. Perspectivas Transnacionales, trad. Andrea Parra, Pennsylvania, Printex Impresores Ltda., p. 13.
  • Disponible en http://lema.rae.es/drae/?val=estereotipo
  • Disponible en http://www.proceso.com.mx/?p=357775
  • Rebecca J. Cook y Simone Cusack, Estereotipos de género. Op. Cit., p. 18.
  • Protocolo para juzgar con perspectiva de género, Suprema Corte de Justicia de la Nación, p. 22.
  • Paloma Bonfil Sánchez, “¿Obedecer callando o mandar obedeciendo? La conquista de la palabra entre lideresas indígenas” en México Indígena, México, vol. 2, núm. 5, septiembre, 2003.
  • Casos paradigmáticos, disponible en http://www.equidad.scjn.gob.mx/spip.php?page=ficha_biblioteca&id_article=338
  • Protocolo para juzgar con perspectiva de género, Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Amparo en revisión 1629/2004. Inmobiliaria Dos Carlos, S.A. de C.V. 24 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. [TA] 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Noviembre de 2005; p. 40.
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación. Protocolo para juzgar con perspectiva de género: haciendo realidad el derecho a la igualdad. México, D.F., 2013, p. 32.
  • Recomendación General 25. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, párr. 8.
  • Roberto Saba, “(Des)Igualdad estructural”, en Marcelo Alegre y Roberto Gargarella (coords.), El Derecho a la Igualdad. Aportes para un constitucionalismo igualitario, Buenos Aires, Lexis Nexis, 2007.
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación. Protocolo para juzgar con perspectiva de género: haciendo realidad el derecho a la igualdad. México, D.F., 2013, p. 46.
  • Artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
  • Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en México (PNUD). La mortalidad materna indígena y su prevención. CDI y PNUD, México, D.F., 2010.
  • Protocolo para juzgar con perspectiva de género, Suprema Corte de Justicia de la Nación, p. 28.
  • Artículo 1º. CPEUM.
  • Protocolo para juzgar con perspectiva de género, Suprema Corte de Justicia de la Nación, p. 28.
  • Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Etnicidad, “Raza” y equidad en América Latina y el Caribe, 2000, pp. 1-5, disponible en http://www.eclac.org/publicaciones/xml/4/6714/Lcr_1967_rev.21.pdf.
  • Ibidem, p. 56.
  • Para ampliar este punto, véase: CDI, Percepción de la imagen del indígena en México, Diagn{ostico cualitativo y cuantitativo, México, 2006.
  • Ibidem, p. 56.
  • I(dh)eas, Manual de acceso a la justicia y debido proceso para mujeres e indígenas en México, México, 2012, p. 48.
  • Ibidem.
  • El Principio de Igualdad de Género en la Jurisprudencia Comparada. Una muestra analítica de criterios internacionales y nacionales. Women's Link Worldwide y Programa de Equidad de Género, Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Tomado de: El Principio de Igualdad de Género en la Jurisprudencia Comparada. Una muestra analítica de criterios internacionales y nacionales. Women's Link Worldwide y Programa de Equidad de Género, Suprema Corte de Justicia de la Nación. En prensa.
  • Suprema Corte de Justicia de La Nación, Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género: Haciendo Realidad el Derecho a la Igualdad. México, D.F., 2013, p. 42.
  • Alejandra Faúndez y Marisa Weinstein, Ampliando la mirada. La integración de los enfoques de género, interculturalidad y derechos humanos, Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, 2013, p. 26.

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Lecturas sugeridas

Fuentes de consulta

  • Consultado en http://www.cdi.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=1387&Itemid=24, el 13 de mayo de 2014.
  • Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245.
  • Regiones indígenas de México, México, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas-Programa de Naciones Unidades para el Desarrollo en México, 2006, p. 13, disponible en http://www.cdi.gob.mx/regiones/regiones_indigenas_cdi.pdf, consultado el 20 de febrero de 2014.
  • Disponible en http://www.cdi.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=2578&Itemid=24, consultado el 20 de febrero de 2014.
  • Disponible en http://www.cdi.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=758&Itemid=68, consultado el 20 de febrero de 2014.
  • PERSONAS INDÍGENAS SUJETAS A PROCESO PENAL. ELEMENTOS BÁSICOS QUE DEBEN SATISFACERSE PARA DESIGNAR A UN TRADUCTOR PRÁCTICO, A FIN DE GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO PLENO A LA JURISDICCIÓN. Jurisprudencia 1a./J. 86/2013, 10a. Época, 1a. Sala, S.J.F. y su Gaceta, Libro XXIV, Septiembre de 2013, Tomo 1, Pág. 808.
  • Disponible en http://www.nacionmulticultural.unam.mx/100preguntas/pregunta.php?num_pre=25, consultado el 24 de febrero de 2014.
  • Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Pobreza y género en México. Hacia un sistema de indicadores, México, 2012, p. 37.
  • Ibidem, p. 49.
  • Ibidem, p. 53.
  • Rachel Sieder y María Teresa Sierra, Acceso a la Justicia para las mujeres indígenas en América Latina, Chr. Michelsen Institute, 2011, p. 11.
  • Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, PROIGUALDAD 2013-2018, publicado el 30 de agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.
  • Corte IDH. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010 Serie C No. 216.
  • Informe Complementario al Estudio sobre Violencia contra las Mujeres del Secretario General de las Naciones Unidas: informe “Mairin Iwanka Raya. Mujeres indígenas confrontan la violencia”, elaborado en el año 2006 por el Foro Internacional de Mujeres Indígenas (FIMI).
  • Ibidem, p. 23.
  • Comisión Nacional de Derechos Humanos, Comunicado de Prensa CGCP/223/12, 24 de agosto de 2012, disponible en http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/comunicados/2012/com_2012_223.pdf
  • Idem.
  • Idem.
  • Disponible en http://www.jornada.unam.mx/2014/02/22/politica/010n1pol, periódico La Jornada, consultado el 22 de febrero de 2014.
  • Paloma Bonfil Sánchez, “Mujeres indígenas y derechos en el marco de las sociedades multiétnicas y pluriculturales de América Latina” en Ra Ximbai, México, Universidad Autónoma Indígena de México Mochicahui, enero-abril, año/vol. 8, número 1, p. 155.
  • Corte IDH. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010 Serie C No. 216, p. 8.
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación, Protocolo para juzgar con perspectiva de género, haciendo realidad el derecho a la igualdad, México, Poder Judicial de la Federación, 2013, p.13.
  • El Derecho a una vida libre de discriminación y violencia: mujeres indígenas de Chiapas, Guerrero y Oaxaca. Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, México, p., 136.
  • SCJN, Protocolo para juzgar con perspectiva de género. Haciendo realidad el derecho a la igualdad, 2013, p.35.
  • Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas,Resultados de la Consulta Nacional sobre la situación que guardan los derechos de las mujeres indígenas, 2012.

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Fuentes de consulta

  • La normatividad que reconoce la pluralidad cultural es producto en principio, de la demanda del movimiento indígena que, desde 1940 durante la primera reunión indianista en América Latina, hizo evidente la necesidad de reformular las legislaciones centrales en la materia de reconocimiento de pueblos y comunidades indígenas. Así, con el transcurso del tiempo, continuó el pronunciamiento del movimiento indígena haciéndose acompañar de personas intelectuales, académicas, artistas, etcétera, hombres y mujeres que tomaron como vanguardia la demanda indígena por una sociedad que se recociera como plural y un Estado que rebasado por tal agitación no tuvo más que atender dichos reclamos, aunque aún no se haya dado solución a todas las demandas. Primer Congreso Indigenista Interamericano realizado en Pátzcuaro, Michoacán.
  • El término “usos y costumbres” se refiere a sistemas normativos que tienen plena validez, vigencia y legitimidad, y no debe ser considerado de menor importancia que el sistema normativo del Estado.
  • I(dh)eas, Manual de acceso a la justicia y debido proceso para mujeres e indígenas en México, México, 2012, p. 55.
  • Víctor Hugo Villanueva Gutiérrez, Apuntes sobre el Derecho indígena, ponencia presentada en la X Conferencia del Arqueología del Norte de México y Sur de Estados Unidos, Coordinada por el CINAH Chihuahua y el Museo de las Culturas del Norte, Paquimé, Chihuahua, México, 2011, p. 2.
  • Óscar Correas, Derecho Indígena Mexicano I, México, Ed. Coyoacán, 2007, pp. 23-42.
  • Idem.
  • Walter Mignolo, “La revolución teórica del zapatismo: sus consecuencias históricas, éticas y políticas”, en Orbis Tertius, Argentina, Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Centro de Estudios de Teoría Crítica, 1997.
  • Lo que en el lenguaje jurídico implica pasar de ser “objeto” del derecho a “sujeto” de derecho.
  • Óscar Correas, Teoría del Derecho y Antropología jurídica: Un diálogo inconcluso, México, Colección Derecho y Sociedad, Ed. Coyoacán, 2010, pp. 55-66; y Esteban Krotz, Antropología jurídica: perspectivas socioculturales en el estudio del derecho, España, Ed. UAM-I/Anthropos, 2002, pp. 13-49.
  • Alejandro Madrazo, “Estado de Derecho y cultura jurídica en México”, en Isonomía, México, Instituto Tecnológico Autónomo de México-Universidad Nacional Autónoma de México, Octubre, 2002, p. 204.
  • Juan Carlos Martínez y otros, Elementos y técnicas de pluralismo jurídico. Manual para operadores de justicia, Alemania, Konrad-Adenauer-Stiftung e.V., 2012, p. 30.
  • Óscar Correas, “La teoría general del Derecho frente al Derecho Indígena” en Pluralismo Jurídico, Alternatividad y Derecho Indígena, Editoral Fontamara, 2001, p. 11
  • Boaventura de Sousa Santos, Toward a new common sense. Law, science and politics in the paradigmatic transition, New York, Routledge, 1995.
  • Rachel Sieder y María Teresa Sierra, Acceso a la justicia para las mujeres indígenas en América Latina, CMI-CHR Michelsen Institute, 2011, p.45.
  • Philip Pettit, Liberalismo y republicanismo, en F. Ovejero et. al., en Nuevas ideas republicanas, Barcelona, Paidós, 2004, pp. 115-135.
  • John Gray, Liberalismo, México, Nueva Imagen, 1992, p. 12.
  • Charles Taylor, El multiculturalismo y la política del reconocimiento, México, Fondo de Cultura Económica, 1993.
  • P. E. Sigmund, Liberation Theology at the Cross Roads. Democracy or Revolution? New York, Oxford University Press, 1990.
  • Juan N. Silva Meza, “El impacto de la reforma constitucional en materia de derechos humanos en la labor jurisdiccional en México”, en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Bogotá, año XVIII, 2012, pp. 157-158.
  • Guillermo Padilla Rubiano, “Coordinación entre sistemas legales en Centroamérica”, en Eddie Cóndor (coord.), Los derechos individuales y derechos colectivos en la construcción del pluralismo jurídico en América Latina, Bolivia, Fundación Konrad Adenauer, 2011, p. 108.
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación, Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas, op. Cit., p. 66.

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Lecturas sugeridas

Fuentes de consulta

  • Sandra Serrano y Daniel Vázquez, Fundamentos teóricos de los derechos humanos, México, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, (col. Cuadernos de Capacitación), 2011.
  • ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 62 Y 66, FRACCIONES I A III, DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉN RESPECTIVAMENTE, MEDIDAS Y ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE EMERGENCIA, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 16, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Tesis Aislada 1a. LXXXVII/2014, 10a. Época, 1a. Sala, Gaceta S.J.F., Libro 4, Marzo de 2014, Tomo I, Pág. 528.
  • Este aparatado es producto de la investigación en campo realizada por el Antropólogo Gabriel Hernández García, desde enero de 2008 en algunas comunidades otomíes de Tecozautla y en la comunidad de San Ildefonso, en Tepeji del Río.
  • Protocolo para juzgar con perspectiva de género, p. 90.
  • Ver el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren a niñas, niños y adolescentes emitido por la SCJN.
  • Víctor Núñez Jaime, “El derecho de llamarse Doni ZÄnä”, investigación ganadora de Mención Honorífica de la categoría Mejor Investigación del Premio UNICEF, México, 2008, p. 8.
  • Laura Toribio, “Los indígenas hñähñus ganan respeto a su identidad”, consultado en http://www.excelsior.com.mx/node/759503 el 18 de abril de 2014.
  • Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, Situación de las mujeres adultas mayores indígenas en México, México, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LX Legislatura, 2008, p. 15.
  • http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2013/08/130807_salud_venezuela_brasil_oncocercosis_yanomamis_az.shtml
  • Lorenza Gutiérrez Gómez, “Mujeres indígenas trabajadoras del hogar” en Dfensor Revista de Derechos Humanos, México, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, núm. 01, año X, Enero 2012, pp. 20-21.
  • De acuerdo al segundo resolutivo de la sentencia por la cual se resuelve la contradicción de tesis 293/2011, el criterio citado debe publicarse con carácter de jurisprudencia: “SEGUNDO. Deben prevalecer con carácter de jurisprudencia, los criterios sustentados por este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos precisados en el último considerando de esta resolución.” Engrose de la Contradicción de Tesis 293/2011, versión pública.
  • Corte IDH. Caso Aloeboetoe y otros Vs. Surinam. Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de septiembre de 1993. Serie C No. 15.
  • La idea del contenido esencial de los derechos tiene como fin evitar que la restricción excesiva que se impone a los derechos vacíen su contenido normativo. Para conocer mejor sobre este concepto, se sugiere la lectura de Sánchez Gil, Rubén. “El principio de proporcionalidad en la jurisprudencia mexicana”, en M. Carbonell (coord.), El principio de proporcionalidad y protección de los derechos fundamentales.
    México: CNDH y CEDH de Aguascalientes, 2008. pp. 111-119.
  • Ver supra nota 9.
  • Tesis Jurisprudencial 1a./J. 107/2012, 10a. Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Primera Sala, Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 2, Pág. 799.
  • Tesis Aislada IV.2o.A.15 K, 10a. Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3, Pág. 1946.
  • Párrafo 165. Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4.
  • Párrafos 166 y 167. Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4.
  • Organización de las Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, presentado por el Sr. Paul Hunt, en el 61° periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, de la Organización de Naciones Unidas.
  • Tesis Aislada: I.4o.A.9 K. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XIX, Abril de 2013, Pág. 2254.
  • Carlos Bernal Pulido, “La ponderación como procedimiento para interpretar los derechos fundamentales” en Enrique Cáceres Nieto, et al. (coords.), Problemas contemporáneos de la Filosofía del Derecho, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, 2005.
  • Alison Dundes Renteln, “Cultural Defense. The cultural defense: challenging the monocultural paradigm”, disponible en http://www.unipa.it/dottoratodirittiumani/seminari_dottorato_archivio_2010/maggio_10/Renteln_Bruylant.pdf

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