Ahora bien, desde las perspectivas analizadas, en un contexto de pluralismo jurídico como el que ya se ha descrito, ¿cómo pueden armonizarse estos sistemas de impartición de justicia? El diálogo intercultural entre dos o más sistemas normativos, da origen a lo que Boaventura de Sousa Santos denomina como una “situación de interlegalidad”, que es la forma en que dos sistemas se encuentran imbricados, interactúan, colisionan, compiten y se apoyan entre sí, retomando elementos de la otra cultura que incorporan en su propio sistema. 13
La interlegalidad como concepto e instrumento ha sido poco utilizada en la administración de justicia, tanto indígena como del Estado; sin embargo, su consideración dentro del tratamiento de casos que involucran a personas indígenas, puede ser conveniente por el envío y reenvío de contenidos normativos que propicia entre los sistemas normativos y que modifican sus dinámicas.
Para compartir contenidos y lograr la conciliación de dos o más sistemas normativos desde una perspectiva de interculturalidad y de género, es preciso conocer las características de uno y otro. A continuación se indican algunos aspectos en los que la autoridad jurisdiccional del Estado puede indagar –con medios probatorios- para llevar a cabo ese acercamiento con los sistemas jurídicos indígenas en una dinámica de interlegalidad:
- Los sistemas normativos implican el reconocimiento de la identidad personal y colectiva; y de la legitimidad de los órganos y representantes de la autoridad. Se basan generalmente en los principios de equilibrio, reparación y retribución que cada pueblo mantiene; así como en las construcciones de género específicas de cada cultura. Los sistemas normativos indígenas comparten estas características que pueden ser descritas en un peritaje en antropología jurídica.
- Otro aspecto a considerar es la diferencia en el uso de los conceptos y el lenguaje jurídico, por ejemplo, la noción de “justicia”: el sistema del Estado generalmente pretende el castigo o sanción de la persona culpable o responsable; mientras que, entre los pueblos y comunidades indígenas se antepone la conciliación de las partes en conflicto, con la intención no de encontrar la “verdad” sobre los hechos, sino de emitir una solución con la participación activa de ambas partes en beneficio del colectivo.
- Es común que surja tensión entre los sistemas normativos tradicionales y del Estado, cuando se presentan casos difíciles o cuya resolución no es favorable para alguna de las partes y la persona que se considera agraviada solicita la intervención de otra instancia que puede ser: la Asamblea de la comunidad, como máximo órgano de gobierno; o bien de una instancia no indígena.
Una relación intercultural entre ambos sistemas de justicia implicaría el respeto de la justicia indígena como columna vertebral de su autonomía, incluso cuando los casos se conozcan por la justicia ordinaria. Lo anterior sin olvidar que, particularmente en casos que impliquen el ejercicio de derechos individuales habrá que hacer un escrutinio estricto sobre los derechos en conflicto, pues la visión que prevalece en los pueblos y comunidades indígenas privilegia la dimensión colectiva.
- Por último es preciso reconocer que los sistemas indígenas de justicia “… no pueden lidiar con todos los conflictos y retos que enfrentan los pueblos indígenas en la actualidad, incluyendo la violencia estructural, la militarización, la paramilitarización, el conflicto armado, los ataques contra los territorios tradicionales y el saqueo de recursos naturales, así como algunos conflictos que se suscitan en el interior de la comunidad, en específico cuando se violentan algunos derechos de las mujeres, violencia intrafamiliar, violación, feminicidio, etcétera”. 14
Estas consideraciones pretenden que al procurar justicia, las resoluciones, sentencias y definiciones de la justicia ordinaria, por una parte, no lesionen el tejido social de las sociedades indígenas al descalificar sin más, sus sistemas propios de justicia; y por otra, garanticen en la mayor medida los derechos humanos de las personas y pueblos indígenas.
Citas
- Boaventura de Sousa Santos, Toward a new common sense. Law, science and politics in the paradigmatic transition, New York, Routledge, 1995.
- Rachel Sieder y María Teresa Sierra, Acceso a la justicia para las mujeres indígenas en América Latina, CMI-CHR Michelsen Institute, 2011, p.45.