3.2 Sistemas normativos indígenas y del Estado central
Para comprender la interacción entre derecho indígena (usos y costumbres) y derecho del Estado central, es factible acudir a las siguientes definiciones, por favor de clic en cada una de las pestañas que se muestran a continuación:
Conjunto de normas reconocidas, válidas y eficaces para un grupo de personas que, sistematizadas, existen en un tiempo y espacio dado 5. Un conjunto de usos y costumbres indígenas conforma un sistema normativo consuetudinario.
En éste las intenciones ideológicas o de hegemonía (dominación) recubren a los sistemas normativos con el fin de posicionar entre ambos, una supuesta jerarquía de la cual, la juridicidad de uno u otro sistema normativo existe sólo si es reconocida por el discurso o “derecho” dominante.6 En tal sentido, el sistema normativo del Estado central se ha posicionado como jerárquicamente dominante frente a los sistemas normativos indígenas, siendo una de sus características que desde la visión formal o positivista tradicional, sólo a aquél se le reconoce el carácter de “sistema jurídico”.
El antropólogo Walter Mignolo 7 señala que, como resultado de la insurgencia de las y los indígenas organizados en el sureste mexicano Ejército Zapatista de Liberación Nacional, se han provocado toda una revolución teórica que hace posible que quienes fueron “objeto” de los derechos del hombre y del ciudadano y de los derechos humanos, puedan reclamar su derecho a participar en la constitución de sus propios “derechos” 8, esto quiere decir que hay transformaciones tanto en los sistemas normativos como en los sistemas jurídicos.
Cada sistema normativo implica la existencia de una cultura jurídica específica aquella que se refiere al conjunto de estructuras, significados, ideas, creencias y representaciones existentes en torno al conjunto de normas, principios e instituciones que constituyen el objeto llamado derecho; así como al lenguaje por el cual se enuncia éste y se hacen ver las pautas y conductas (prácticas) reconocidas dentro de las normas, por ende, es la manera en la que una colectividad se representa a sí misma respecto al ejercicio del poder institucionalizado. 9
La cultura jurídica expone cómo representamos lo que consideramos que es derecho, cómo nos representamos hombres y mujeres dentro de ese discurso, cómo lo estudiamos y cómo lo operamos 10; por lo tanto, también se deben acudir a medios de prueba que permitan comprender cuál es la cultura jurídica propia de cada pueblo originario.
Sobre este tema, se sugiere la revisión del documental: “Raíces de nuestra justicia”, elaborado por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez. El documental presenta cuatro experiencias de sistemas de justicia indígena y comunitaria en el país, como expresiones actuales de construcción de la autonomía y la autodeterminación desde los pueblos.
En un contexto de diversidad cultural y pluralidad normativa, como es el de los pueblos y comunidades indígenas en relación con el Estado, para identificar las disposiciones que son aplicables a las personas que forman parte de aquellos, se deben tomar en cuenta tres aspectos:
- El marco jurídico que fundamenta la protección de los pueblos y comunidades indígenas; así como el reconocimiento de sus derechos. Este punto será desarrollado con mayor precisión en los siguientes apartados.
- ¿Cómo se define a la persona titular de derechos humanos (sujeto) a partir de ese marco jurídico? y ¿cómo debe comprenderse su contexto, aplicando las perspectivas de interculturalidad y de género? ver Unidad I.
- Establecer la interacción entre los contenidos del sistema normativo central -del Estado- y los sistemas normativos indígenas, a través de un ejercicio de interpretación que tenga como eje rector el principio pro persona.
Las y los impartidores de justicia del Estado tienen a su cargo atender estos tres componentes en todos los casos que involucren personas indígenas. Ahora bien, algunos conflictos son atendidos por autoridades comunitarias indígenas, sin que ello anule la posibilidad que la persona acuda ante las instancias de impartición de justicia del Estado; en este caso, se agrega otro elemento al diálogo normativo entre culturas: el reconocimiento de la jurisdicción indígena.
Disposiciones de los sistemas normativos indígenas
Dé clic en cada rubo para ver la información.
Las comunidades indígenas son formaciones sociales con estructuras propias para la distribución de recursos, la participación y el ejercicio de poder, el establecimiento de valores éticos y morales, así como de normas jurídicas usos y costumbres.
Los usos y costumbres indígenas son derecho porque constituyen un sistema de reglas, principios e instituciones aplicables de manera obligatoria y uniforme a un grupo social determinado: es decir son un sistema por lo cual debe ceñirse a los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Una crítica que se hace a los sistemas normativos indígenas es su contingencialidad (constante cambio), pues sus disposiciones son primordialmente de tipo oral y de origen consuetudinario. Se ha expresado que esa característica es una limitante para reconocer el contenido de los sistemas normativos; sin embargo, la contingencialidad es propia de todo sistema normativo la observamos en los sistemas de derecho central cada vez que se ejecuta una acción materialmente legislativa general (proceso legislativo) o particular (elaboración de una sentencia). La contingencialidad permite que los sistemas normativos de cualquier tipo respondan a las coyunturas y necesidades, modificando sus contenidos en términos prácticos.
Los sistemas de autoridad y justicia indígenas no sólo aportan oportunidades para resolver casos que involucran a personas e intereses indígenas, sino que representan estructuras culturales, simbólicas y de autoridad que han sostenido a las sociedades indígenas y les han sido funcionales para mantenerse unidas y preservar su identidad. Esto, pese a los procesos de colonización y explotación que les han subordinado por más de cinco siglos, además de los intentos de excluirles, aislarles o asimilarles a la sociedad nacional no indígena, no sólo ignorando y pasando por alto su esencia, sino considerando que ésta es la razón del atraso y marginación bajo percepciones que sólo reproducen la discriminación.
El pluralismo jurídico permite reconocer los mecanismos que los pueblos y comunidades indígenas han aplicado para resolver conflictos internos con base en su propio derecho, desde tiempos ancestrales hasta nuestros días esto sin olvidar que, conforme a esa situación de pluralidad, las personas indígenas pueden hacer uso de sus propios procedimientos comunitarios o de las instancias institucionales de administración y procuración de justicia del Estado cuando se presenta un conflicto, invocando sus derechos individuales y colectivos como ciudadanos y ciudadanas mexicanas
¿El órgano jurisdiccional debe tomar en cuenta la jurisdicción indígena para resolver un caso donde esté implicada una persona indígena?
Con este cuestionamiento se abre una reflexión sobre la importancia de considerar la dimensión cultural de la jurisdicción comunitaria, al momento de administrar justicia a una persona indígena. Por un lado, el reconocimiento constitucional del sistema normativo de los pueblos originarios de México ha tenido un sinfín de cuestionamientos y ha provocado intensos debates; por otro, se encuentra todavía ampliamente difundida la errónea concepción de que “existen dos sistemas jurídicos”, uno sólo para personas indígenas y otro para persona no indígenas. Lo anterior es un obstáculo en el ámbito de la impartición de justicia, que impide profundizar en las implicaciones de la pluralidad normativa desde una postura armonizadora de ambos sistemas.
Se entiende aquí por jurisdicción, la potestad que tiene un grupo de personas facultadas por la colectividad en este caso, indígena para “decir” (interpretar y aplicar) el derecho de cada cultura, con el objetivo de dirimir controversias de la comunidad; y, en último extremo, para hacer uso legítimo de la fuerza pública comunitaria al hacer valer sus decisiones de acuerdo con las reglas propias de la colectividad. 11
El derecho a la jurisdicción indígena (justicia comunitaria) se vincula con el derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas; por lo tanto, exige también el reconocimiento de la fuerza vinculante de las resoluciones emitidas por las autoridades comunitarias, por parte de las autoridades jurisdiccionales del Estado. Algunas consecuencias de este reconocimiento en la impartición de justicia son las siguientes:
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Por lo que corresponde al ámbito personal, el ejercicio de la jurisdicción y competencia indígena se acciona desde la pertenencia étnica de una o varias personas involucradas en el conflicto y a partir de su vínculo con la comunidad.
De este modo, cuando el caso de una persona indígena es llevado ante instancias judiciales del Estado central, quien juzga debe analizar la pertinencia de declinar competencia a favor de las autoridades comunitarias, evaluando si esto es lo más conveniente en términos jurídicos para la persona y tomando en cuenta su opinión, ya que, como se ha referido, la justicia comunitaria no necesariamente es más protectora.
Esta posibilidad se prevé en el Convenio 169 de la OIT (art. 8, 9 y 10) y en la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (art. 17 y 18), que han establecido algunos alcances del derecho de impartición de justicia de los pueblos y comunidades indígenas.
En cuanto a los ámbitos materiales en los que debe actuar cada jurisdicción (central/Estatal o indígena) subsiste un importante debate:
- Una posición indica que las comunidades, por medio de sus propios sistemas normativos, pueden resolver todo tipo de conflictos, incluso los que se consideran de especial gravedad como los “delitos graves” conforme al criterio del sistema normativo central.
- Otra posición señala que la jurisdicción indígena sólo debe resolver aquellos problemas que no constituyan afectaciones graves a los derechos de las personas.
El criterio que debe prevalecer será el que establece el artículo 1° constitucional, aplicar la norma más protectora y ello sólo puede valorarse al conocer las disposiciones normativas de ambos sistemas.
- Cuando el referente es el criterio de territorialidad y el conflicto se da fuera de la jurisdicción indígena, se apela a la vigencia del derecho a un debido proceso en el que se respeten y se consideren las características socio-culturales de la persona juzgada
La precisión de las reglas de competencia contribuye a establecer una adecuada interacción entre sistemas normativos en beneficio de las personas indígenas a la justicia, especialmente si aquellas medidas se toman bajo un diálogo respetuoso.
Las pautas de competencia no pueden ni deben de ser fijadas sólo por alguna de las autoridades involucradas indígenas o del Estado central. El punto de referencia siempre debe ser la mayor protección de los derechos de la persona, como lo establece la Constitución.
De lo anterior deriva la obligación de que el órgano jurisdiccional tenga presente que existe diversidad de competencias jurisdiccionales que se vinculan, por una parte, con los sistemas normativos de los pueblos originarios y, por otra, con los órganos del Estado central.
Disposiciones de los sistemas normativos del Estado
Le invitamos a explorar el siguiente esquema dando clic en los elementos de color anaranjado.
Disposiciones de los sistemas normativos del Estado
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Marco normativo específico en materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas
En cuanto al marco específico, a continuación, se indican algunas disposiciones que forman piculoe del mismo y que pueden ser de utilidad para la autoridad jurisdiccional en la solución de casos que involucren personas y comunidades indígenas:
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Marco normativo específico en materia de derechos de las mujeres
Las autoridades nacionales e internacionales han reconocido, en las últimas décadas, la existencia de un problema de violencia sistemática en contra de las mujeres por motivos de sexo y género, estableciendo la garantía del derecho a una vida libre de violencia. El nuevo contexto obliga a las distintas instancias del Estado mexicano a contar con instrumentos operativos que, en este caso, le permitan responder de manera pertinente y eficaz a este problema. A continuación, se indican algunas disposiciones que pertenecen a este marco normativo específico:
- Disposiciones normativas de origen nacional
- Disposiciones normativas de origen internacional
- Disposiciones normativas de origen nacional
- Disposiciones normativas de origen internacional
- Leyes Federales
- Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
- Leyes Estatales
Entidad |
Leyes en materia de pueblos y comunidades indígenas |
Aguascalientes |
- |
Baja California |
Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de Baja California
Ley de Fomento a las Artesanías Indígenas de Baja California |
Baja California Sur |
- |
Campeche |
Ley de Derechos, Cultura y Organización de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Campeche |
Chiapas |
Ley de Derechos y Cultura Indígenas del Estado de Chiapas
Ley de Fomento a la Actividad Artesanal para el Estado de Chiapas
Ley Estatal para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas |
Chihuahua |
Ley de la Coordinación Estatal de la Tarahumara |
Coahuila |
- |
Colima |
Ley sobre los Derechos y Cultura Indígena del Estado de Colima |
Distrito Federal |
- |
Durango |
Ley General de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Durango |
Estado de México |
Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México |
Guanajuato |
Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato |
Guerrero |
- |
Hidalgo |
Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo |
Jalisco |
Ley sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y las Comunidades Indígenas del Estado de Jalisco |
Michoacán |
Ley de Justicia Comunal del Estado de Michoacán Ocampo |
Morelos |
- |
Nayarit |
Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de Nayarit |
Nuevo León |
- |
Oaxaca |
Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca |
Puebla |
- |
Querétaro |
Ley de Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Querétaro |
Quintana Roo |
Ley de Derechos, Cultura y Organización Indígena del Estado de Quintana Roo
Ley de Justicia Indígena del Estado de Quintana Roo |
San Luis Potosí |
Ley Reglamentaria del Art. 9° de la Constitución Política del Estado, sobre los Derechos y Cultura Indígenas
Ley de Administración de Justicia Indígena y Comunitaria del Estado de San Luis Potosí |
Sinaloa |
- |
Sonora |
Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Sonora |
Tabasco |
Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de Tabasco |
Tamaulipas |
- |
Tlaxcala |
- |
Veracruz |
Ley Número 879 de Derechos y Culturas Indígenas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave |
Yucatán |
- |
Zacatecas |
- |
- Jurisprudencia
- SOBRE LA CATEGORÍA “INDÍGENA”. Sentencia Suprema Corte de Justicia de la Nación (México). Amparo Directo en Revisión 1624/2008
- PERSONAS INDÍGENAS. SU PROTECCIÓN ESPECIAL A CARGO DEL ESTADO SURGE A PARTIR DE LA AUTOADSCRIPCIÓN DEL SUJETO A UNA COMUNIDAD INDÍGENA O DE LA EVALUACIÓN OFICIOSA DE LA AUTORIDAD MINISTERIAL O JUDICIAL ANTE LA SOSPECHA FUNDADA DE QUE EL INCULPADO PERTENECE A AQUÉLLA. Jurisprudencia 1a./J. 59/2013. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, diciembre de 2013. Registro IUS: 2005032.
- DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. SU LÍMITE CONSTITUCIONAL. Tesis Aislada: 1ª XVI/2010. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, XXXI, febrero de 2010. Registro IUS: 165288.
- PERSONAS INDÍGENAS. ACCESO PLENO A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO. EN LOS JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS DE QUE SEAN PARTE, LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN TOMAR EN CUENTA TANTO LAS NORMAS DE FUENTE ESTATAL APLICABLES COMO SUS COSTUMBRES Y ESPECIFICIDADES CULTURALES. Tesis Aislada: 1ª. CCXI/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época, XXX, diciembre de 2009. Registro IUS 165720
- PERSONAS INDÍGENAS BILINGÜES O MULTILINGÜES. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DEL ART. 2o., APARTADO A, FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Tesis Aislada: 1º CCVIII/2009. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, XXX, diciembre de 2009. Registro IUS: 165717
- JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. Promovido por el Consejo Mayor de Gobierno Comunal del Municipio de Cherán, en el Estado de Michoacán. Sentencia Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) Caso Cherán SUP-JDC-9167/2011.
- NULIDAD DE TESTAMENTO AGRARIO. SI LA ACCIÓN RELATIVA LA EJERCE UNA PERSONA QUE ASEVERA PERTENECER A LA CLASE CAMPESINA INDÍGENA, EL TRIBUNAL DE LA MATERIA, AL RESOLVER, DEBE TOMAR EN CUENTA LAS COSTUMBRES Y ESPECIFICIDADES CULTURALES QUE RIJAN EN EL POBLADO CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO ATENDER LOS ÁMBITOS TEMPORAL Y MATERIAL DE VALIDEZ DE LAS NORMAS. Tesis Aislada: XI.1o.A.T.64. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, marzo de 2012, p. 1268. Registro IUS: 160215.
- USOS Y COSTUMBRES. LAS ELECCIONES POR ESTE SISTEMA NO IMPLICAN POR SÍ MISMAS VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IGUALDAD. Tesis CLII/2002. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
- COMUNIDADES INDÍGENAS. INTERPOSICIÓN OPORTUNA DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONFORME AL CRITERIO DE PROGRESIVIDAD. Jurisprudencia 7/2014. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
- COMUNIDADES INDÍGENAS. EL CRITERIO DE AUTOADSCRIPCIÓN ES SUFICIENTE PARA RECONOCER A SUS INTEGRANTES. Jurisprudencia 12/2013. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
- PUEBLOS INDÍGENAS. SE DEBE GARANTIZAR A LOS CIUDADANOS QUE LOS CONFORMAN UN EFECTIVO ACCESO A LA JURISDICCIÓN ELECTORAL. Jurisprudencia 7/2013. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES CUANDO INAPLIQUEN NORMAS CONSUETUDINARIAS DE CARÁCTER ELECTORAL. Jurisprudencia 19/2012. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
- COMUNIDADES INDÍGENAS. LA CONCIENCIA DE IDENTIDAD ES SUFICIENTE PARA LEGITIMAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. Jurisprudencia 4/2012. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
- COMUNIDADES INDÍGENAS. LAS NORMAS PROCESALES DEBEN INTERPRETARSE DE LA FORMA QUE LES RESULTE MÁS FAVORABLE. Jurisprudencia 28/2011. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
- COMUNIDADES INDÍGENAS. EL ANÁLISIS DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, DEBE SER FLEXIBLE. Jurisprudencia 27/2011. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
- COMUNIDADES INDÍGENAS. LA AUTORIDAD ELECTORAL DEBE PROVEER LO NECESARIO PARA LLEVAR A CABO LAS ELECCIONES POR USOS Y COSTUMBRES (LEGISLACIÓN DE OAXACA). Jurisprudencia 15/2008. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
- SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS. LAS NORMAS QUE RESTRINJAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERAN EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD. Tesis VII/2014. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
- COMUNIDADES INDÍGENAS. ELEMENTOS QUE COMPONEN EL DERECHO DE AUTOGOBIERNO. Tesis XXXV/2013. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
- USOS Y COSTUMBRES. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEBE VERIFICAR Y DETERMINAR LA EXISTENCIA HISTÓRICA DE DICHO SISTEMA EN UNA COMUNIDAD. Tesis XI/2013. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
- Instrumentos internacionales
- Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales
- Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
- Casos contenciosos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146.
- Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de febrero de 2000. Serie C No. 66.
- Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79.
- Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125.
- Corte IDH. Caso López Álvarez vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141.
- Corte IDH. Caso Masacre Plan de Sánchez vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre 2004. Serie C No. 116.
- Corte IDH. Caso de la Comunidad Moiwana vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 15 de junio de 2005. Serie C No. 124.
- Corte IDH. Caso Rosendo Cantú y otra vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010 Serie C No. 216.
- Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka. vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172.
- Corte IDH. Caso Tiu Tojín vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190.
- Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C No. 214.
- Corte IDH. Caso Yatama vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
- Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127.
- Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs Ecuador. Fondo y Reparaciones, Sentencia de 27 de junio de 2012.
- Casos sometidos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe 40/04, Fondo. Caso 12.052.
- Instrumentos elaborados en el sistema de la Organización de las Naciones Unidas (soft law)
- Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Apirana Mahuika y otros v. Nueva Zelanda (sesión setenta, 2000), ONU Doc. CCPR/C/70/D/547/1993, 15 de noviembre de 2000.
- Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, consideraciones de los Informes presentados por los Estados Partes conforme al art. 9 de la Convención (2003). Observaciones Finales respecto del Ecuador (sesión sesenta y dos, 2003), ONU Doc. CERD/C/62/CO/2
- Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, consideraciones de los Informes presentados por los Estados Partes conforme al art. 9 de la Convención (2003). Observaciones Finales respecto del Ecuador (sesión sesenta y dos, 2003), ONU Doc. CERD/C/62/CO/2
- Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Stavenhagen, Rodolfo. Misión a México. México 2004.
- Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, 15 de julio de 2009.
- Informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas (2009) sobre los Principios Internacionales aplicables a la consulta en relación con la Reforma Constitucional en materia de Derechos de los pueblos indígenas en Chile.
- Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, 19 de julio de 2010.
- Comentarios del Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas (James Anaya) en relación con el documento titulado: “Propuesta de gobierno para nueva normativa de consulta y participación indígena de conformidad a los art. 6º y 7º del Convenio 169 de la OIT, Chile, de noviembre de 2012.
- Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2003), Consideración de Informes presentados por Estados Partes bajo los Art. 16 y 17 del Pacto. Observaciones Finales sobre la Federación Rusa (trigésimo primera sesión). N.U. Doc. E/C.12/1/Add.94, 12 de diciembre.
- Informe al Consejo de Derechos Humanos A/HRC/47/21
- Informe al Consejo de Derechos Humanos A/HRC/12/34
- Resoluciones de derecho comparado
- Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia T-188 de 1993
- Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia T-342 de 1994
- Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia T-606 de 2001
- Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia T-704 de 2006
- Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia T-973 de 2009, citada en la Sentencia T-601/11
- Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia T-514 de 2009
- Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia T-617 de 2010
- Leyes Federales
- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
- Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
- Leyes Estatales
Entidad |
Leyes en materia de igualdad de género |
Aguascalientes |
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes |
Baja California |
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California |
Baja California Sur |
- |
Campeche |
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Campeche
Ley para la Igualdad de Hombres y Mujeres del Estado de Campeche |
Chiapas |
Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres del Estado de Chiapas |
Chihuahua |
Ley Estatal de Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Chihuahua |
Coahuila |
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza |
Colima |
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima |
Distrito Federal |
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal
Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal |
Durango |
Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Durango
Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia |
Estado de México |
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México |
Guanajuato |
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato |
Guerrero |
Ley Número 553 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado Libre y Soberano de Guerrero |
Hidalgo |
Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo |
Jalisco |
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres |
Michoacán |
Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia del Estado de Michoacán de Ocampo
Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Michoacán de Ocampo |
Morelos |
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos
Ley de Igualdad de Oportunidades con Equidad de Género |
Nayarit |
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Nayarit |
Nuevo León |
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia |
Oaxaca |
Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género
Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Oaxaca |
Puebla |
Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla
Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla
Ley para las Escuelas del Estado de Artes y Oficios para Mujeres |
Querétaro |
- |
Quintana Roo |
Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia del Estado de Quintana Roo
Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Quintana Roo
|
San Luis Potosí |
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí
Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de San Luis Potosí |
Sinaloa |
Ley de Acceso a las Mujeres a una vida libre de violencia para el Estado de Sinaloa
Ley para la Igualdad entre mujeres y hombres del Estado de Sinaloa
|
Sonora |
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora
Ley de Protección a Madres Jefas de Familia
Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de Sonora |
Tabasco |
Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia |
Tamaulipas |
Ley para la Equidad de Género en Tamaulipas
Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres |
Tlaxcala |
Ley que garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala |
Veracruz |
LLey Número 235 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz |
Yucatán |
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán |
Zacatecas |
Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de Zacatecas |
- Jurisprudencia
- ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. Tesis Aislada: 1a. C/2014. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, marzo de 2014. Registro IUS: 2005793.
- ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. TODOS LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PAÍS DEBEN IMPARTIR JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. Tesis Aislada: 1a. XCIX/2014. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, marzo de 2014. Registro IUS: 2005794.
- PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. SU SIGNIFICADO Y ALCANCES. Tesis Aislada: 1a. XXIII/2014. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, febrero de 2014. Registro IUS: 2005458.
- PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL ANÁLISIS DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE EXISTA ALGUNA PRESUNCIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, DEBE REALIZARSE BAJO ESA VISIÓN, QUE IMPLICA CUESTIONAR LA NEUTRALIDAD DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD Y LAS NORMAS, ASÍ COMO DETERMINAR SI EL ENFOQUE JURÍDICO FORMAL RESULTA SUFICIENTE PARA LOGRAR LA IGUALDAD, COMBINÁNDOLO CON LA APLICACIÓN DE LOS ESTÁNDARES MÁS ALTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS, EN CUMPLIMIENTO AL ART. 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN LA MATERIA SUSCRITOS POR EL ESTADO MEXICANO. Tesis Aislada: IV.2o.A.38 K. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, noviembre de 2013. Registro IUS: 2004956.
- DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD ENTRE EL VARÓN Y LA MUJER. SU ALCANCE CONFORME A LO PREVISTO EN EL ART. 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. Tesis Aislada: 1a. CLXXVI/2012. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, agosto 2012. Registro IUS: 2001303.
- REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL CONGRESO DE LA UNIÓN. ALTERNANCIA DE GÉNEROS PARA CONFORMAR LAS LISTAS DE CANDIDATOS. Jurisprudencia 29/2013. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
- CUOTA DE GÉNERO. LAS FÓRMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS Y SENADORES POR AMBOS PRINCIPIOS DEBEN INTEGRARSE CON PERSONAS DEL MISMO GÉNERO. Jurisprudencia 16/2012. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
- PARIDAD DE GÉNERO. DEBE PRIVILEGIARSE EN LA INTEGRACIÓN DE AYUNTAMIENTOS (LEGISLACIÓN DE COAHUILA). Tesis XLI/2013. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
- ACCIONES AFIRMATIVAS. NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVO DE SU IMPLEMENTACIÓN. Tesis XXX/2013. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
- EQUIDAD DE GÉNERO. INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. Tesis XXI/2012. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
- Instrumentos internacionales
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer CEDAW
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como la Convención de Belém Do Pará
- Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer
- Jurisprudencia
- Corte IDH. Caso Masacre Plan de Sánchez vs. Guatemala. Reparaciones. Sentencia de 19 de noviembre 2004. Serie C No. 116
- Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160
- Corte IDH. Caso Rosendo Cantú y otra vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010 Serie C No. 216
- Corte IDH. Caso Gelman vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 Serie C No.221
- Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.205
- Corte IDH. Caso De la Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211
- Corte IDH. Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas Sentencia de 28 noviembre de 2012 Serie C No. 257
- Corte IDH. Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239
- Instrumentos elaborados en el sistema de la Organización de las Naciones Unidas
- Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk, Integración de los derechos humanos de la mujer y la perspectiva de género: la violencia contra la mujer. Adición relativa a la misión a México, presentado ante el Consejo de Derechos Humanos el 13 de enero de 2006.
- Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a los informes periódicos séptimo y octavo combinados de México, 52º período de sesiones.
- Observación General No. 19 de la CEDAW.
- Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Recomendación General No. XXV. Relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género.
- Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 28, La igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
- Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 4, Derecho igual de hombres y mujeres en el goce de todos los derechos civiles y políticos
- Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 18, Discriminación
- Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud apartado a) del párrafo 2 del art. 12. El derecho a la salud materna, infantil y reproductiva
- Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 16, La igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales
Las disposiciones señaladas muestran el empuje que la reivindicación de interculturalidad y de género ha cobrado en el mundo entero. Existen además otros instrumentos metodológicos que contribuyen a la implementación de estos enfoques en el ámbito jurisdiccional:
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, en el año de 2007, publicó su protocolo sobre el “Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas”
- En el año 2014, la Cumbre Judicial Iberoamericana publicó el Protocolo Iberoamericano de actuación judicial para mejorar el acceso a la justicia de personas con discapacidad, migrantes, niñas, niños, adolescentes, comunidades y pueblos indígenas.
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó, en el año 2013, su Protocolo para juzgar con perspectiva de género y su Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas, documentos que se sustentan, entre otras cosas, en jurisprudencia internacional que ha sido muy significativa en lo que concierne al derecho de acceso a la justicia, derechos humanos y pueblos indígenas, y derechos de las mujeres.
En conclusión, una vez reconocido que ambos sistemas normativos tienen validez y legitimidad, para garantizar el acceso de las personas indígenas a la justicia, es necesario que las y los juzgadores:
- Tengan conocimientos básicos sobre los sistemas jurídicos indígenas, lo cual es posible mediante la consulta de información que ofrecen algunas instituciones que atienden específicamente el tema de pueblos y comunidades indígenas; o bien, de manera más específica, con la realización de una prueba pericial en ciencias antropológicas.
- Eviten posiciones límite respecto a alguno de los dos sistemas normativos:
- No reconocer validez alguna a los sistemas normativos indígenas y aplicar sólo el derecho del sistema normativo central, ignorando cualquier implicación cultural
- Dar preferencia a las disposiciones de los sistemas normativos indígenas, sin llevar a cabo un análisis sobre posibles afectaciones a derechos reconocidos en la Constitución.
No es admisible jurídicamente dar prioridad al sistema normativo indígena, en aras de no infringir un uso y costumbre, cuando el mismo afecta la dignidad y los derechos de la persona; o, por el contrario, aplicar disposiciones del sistema normativo del Estado central, por considerar que los “usos y costumbres” carecen de valor jurídico.
- Implementen criterios de ponderación e interpretación jurídica que tomen en cuenta las disposiciones de ambos sistemas, desde un enfoque intercultural y de género, procurando la mayor protección a la persona de acuerdo al contexto que le rodea.
- Apliquen las perspectivas de interculturalidad y de género para analizar los hechos y las conductas en conflicto, sin olvidar tomar en cuenta otras condiciones de contexto como el estado socioeconómico, la edad y la discapacidad.
A partir de estas consideraciones, la solución a los casos que involucren personas indígenas debe partir de un contexto de pluralidad normativa 12, en el que, conforme a la CPEUM, la o el juzgador acuda al derecho de las diversas fuentes jurídicas, siendo el principio que orienta su aplicación el de garantizar la mayor protección a la persona (principio pro persona).