3.2 Sistemas normativos indígenas y del Estado central


Para comprender la interacción entre derecho indígena (usos y costumbres) y derecho del Estado central, es factible acudir a las siguientes definiciones, por favor de clic en cada una de las pestañas que se muestran a continuación:



Conjunto de normas reconocidas, válidas y eficaces para un grupo de personas que, sistematizadas, existen en un tiempo y espacio dado 5. Un conjunto de usos y costumbres indígenas conforma un sistema normativo consuetudinario.



En éste las intenciones ideológicas o de hegemonía (dominación) recubren a los sistemas normativos con el fin de posicionar entre ambos, una supuesta jerarquía de la cual, la juridicidad de uno u otro sistema normativo existe sólo si es reconocida por el discurso o “derecho” dominante.6 En tal sentido, el sistema normativo del Estado central se ha posicionado como jerárquicamente dominante frente a los sistemas normativos indígenas, siendo una de sus características que desde la visión formal o positivista tradicional, sólo a aquél se le reconoce el carácter de “sistema jurídico”.



El antropólogo Walter Mignolo 7 señala que, como resultado de la insurgencia de las y los indígenas organizados en el sureste mexicano Ejército Zapatista de Liberación Nacional, se han provocado toda una revolución teórica que hace posible que quienes fueron “objeto” de los derechos del hombre y del ciudadano y de los derechos humanos, puedan reclamar su derecho a participar en la constitución de sus propios “derechos” 8, esto quiere decir que hay transformaciones tanto en los sistemas normativos como en los sistemas jurídicos.

Cada sistema normativo implica la existencia de una cultura jurídica específica aquella que se refiere al conjunto de estructuras, significados, ideas, creencias y representaciones existentes en torno al conjunto de normas, principios e instituciones que constituyen el objeto llamado derecho; así como al lenguaje por el cual se enuncia éste y se hacen ver las pautas y conductas (prácticas) reconocidas dentro de las normas, por ende, es la manera en la que una colectividad se representa a sí misma respecto al ejercicio del poder institucionalizado. 9

La cultura jurídica expone cómo representamos lo que consideramos que es derecho, cómo nos representamos hombres y mujeres dentro de ese discurso, cómo lo estudiamos y cómo lo operamos 10; por lo tanto, también se deben acudir a medios de prueba que permitan comprender cuál es la cultura jurídica propia de cada pueblo originario.

Sobre este tema, se sugiere la revisión del documental: “Raíces de nuestra justicia”, elaborado por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez. El documental presenta cuatro experiencias de sistemas de justicia indígena y comunitaria en el país, como expresiones actuales de construcción de la autonomía y la autodeterminación desde los pueblos.



En un contexto de diversidad cultural y pluralidad normativa, como es el de los pueblos y comunidades indígenas en relación con el Estado, para identificar las disposiciones que son aplicables a las personas que forman parte de aquellos, se deben tomar en cuenta tres aspectos:


Las y los impartidores de justicia del Estado tienen a su cargo atender estos tres componentes en todos los casos que involucren personas indígenas. Ahora bien, algunos conflictos son atendidos por autoridades comunitarias indígenas, sin que ello anule la posibilidad que la persona acuda ante las instancias de impartición de justicia del Estado; en este caso, se agrega otro elemento al diálogo normativo entre culturas: el reconocimiento de la jurisdicción indígena.


Disposiciones de los sistemas normativos indígenas

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¿Usos y costumbres o sistema normativo indígena?

Las comunidades indígenas son formaciones sociales con estructuras propias para la distribución de recursos, la participación y el ejercicio de poder, el establecimiento de valores éticos y morales, así como de normas jurídicas usos y costumbres.

Los usos y costumbres indígenas son derecho porque constituyen un sistema de reglas, principios e instituciones aplicables de manera obligatoria y uniforme a un grupo social determinado: es decir son un sistema por lo cual debe ceñirse a los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Una crítica que se hace a los sistemas normativos indígenas es su contingencialidad (constante cambio), pues sus disposiciones son primordialmente de tipo oral y de origen consuetudinario. Se ha expresado que esa característica es una limitante para reconocer el contenido de los sistemas normativos; sin embargo, la contingencialidad es propia de todo sistema normativo la observamos en los sistemas de derecho central cada vez que se ejecuta una acción materialmente legislativa general (proceso legislativo) o particular (elaboración de una sentencia). La contingencialidad permite que los sistemas normativos de cualquier tipo respondan a las coyunturas y necesidades, modificando sus contenidos en términos prácticos.

Los sistemas de autoridad y justicia indígenas no sólo aportan oportunidades para resolver casos que involucran a personas e intereses indígenas, sino que representan estructuras culturales, simbólicas y de autoridad que han sostenido a las sociedades indígenas y les han sido funcionales para mantenerse unidas y preservar su identidad. Esto, pese a los procesos de colonización y explotación que les han subordinado por más de cinco siglos, además de los intentos de excluirles, aislarles o asimilarles a la sociedad nacional no indígena, no sólo ignorando y pasando por alto su esencia, sino considerando que ésta es la razón del atraso y marginación bajo percepciones que sólo reproducen la discriminación.

El pluralismo jurídico permite reconocer los mecanismos que los pueblos y comunidades indígenas han aplicado para resolver conflictos internos con base en su propio derecho, desde tiempos ancestrales hasta nuestros días esto sin olvidar que, conforme a esa situación de pluralidad, las personas indígenas pueden hacer uso de sus propios procedimientos comunitarios o de las instancias institucionales de administración y procuración de justicia del Estado cuando se presenta un conflicto, invocando sus derechos individuales y colectivos como ciudadanos y ciudadanas mexicanas

Reconocimiento de la jurisdicción y competencia indígena

¿El órgano jurisdiccional debe tomar en cuenta la jurisdicción indígena para resolver un caso donde esté implicada una persona indígena?

Con este cuestionamiento se abre una reflexión sobre la importancia de considerar la dimensión cultural de la jurisdicción comunitaria, al momento de administrar justicia a una persona indígena. Por un lado, el reconocimiento constitucional del sistema normativo de los pueblos originarios de México ha tenido un sinfín de cuestionamientos y ha provocado intensos debates; por otro, se encuentra todavía ampliamente difundida la errónea concepción de que “existen dos sistemas jurídicos”, uno sólo para personas indígenas y otro para persona no indígenas. Lo anterior es un obstáculo en el ámbito de la impartición de justicia, que impide profundizar en las implicaciones de la pluralidad normativa desde una postura armonizadora de ambos sistemas.

Se entiende aquí por jurisdicción, la potestad que tiene un grupo de personas facultadas por la colectividad en este caso, indígena para “decir” (interpretar y aplicar) el derecho de cada cultura, con el objetivo de dirimir controversias de la comunidad; y, en último extremo, para hacer uso legítimo de la fuerza pública comunitaria al hacer valer sus decisiones de acuerdo con las reglas propias de la colectividad. 11

El derecho a la jurisdicción indígena (justicia comunitaria) se vincula con el derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas; por lo tanto, exige también el reconocimiento de la fuerza vinculante de las resoluciones emitidas por las autoridades comunitarias, por parte de las autoridades jurisdiccionales del Estado. Algunas consecuencias de este reconocimiento en la impartición de justicia son las siguientes:


  • Por lo que corresponde al ámbito personal, el ejercicio de la jurisdicción y competencia indígena se acciona desde la pertenencia étnica de una o varias personas involucradas en el conflicto y a partir de su vínculo con la comunidad.

    De este modo, cuando el caso de una persona indígena es llevado ante instancias judiciales del Estado central, quien juzga debe analizar la pertinencia de declinar competencia a favor de las autoridades comunitarias, evaluando si esto es lo más conveniente en términos jurídicos para la persona y tomando en cuenta su opinión, ya que, como se ha referido, la justicia comunitaria no necesariamente es más protectora.

    Esta posibilidad se prevé en el Convenio 169 de la OIT (art. 8, 9 y 10) y en la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (art. 17 y 18), que han establecido algunos alcances del derecho de impartición de justicia de los pueblos y comunidades indígenas.

  • En cuanto a los ámbitos materiales en los que debe actuar cada jurisdicción (central/Estatal o indígena) subsiste un importante debate:

    • Una posición indica que las comunidades, por medio de sus propios sistemas normativos, pueden resolver todo tipo de conflictos, incluso los que se consideran de especial gravedad como los “delitos graves” conforme al criterio del sistema normativo central.
    • Otra posición señala que la jurisdicción indígena sólo debe resolver aquellos problemas que no constituyan afectaciones graves a los derechos de las personas.
      El criterio que debe prevalecer será el que establece el artículo 1° constitucional, aplicar la norma más protectora y ello sólo puede valorarse al conocer las disposiciones normativas de ambos sistemas.
  • Cuando el referente es el criterio de territorialidad y el conflicto se da fuera de la jurisdicción indígena, se apela a la vigencia del derecho a un debido proceso en el que se respeten y se consideren las características socio-culturales de la persona juzgada

La precisión de las reglas de competencia contribuye a establecer una adecuada interacción entre sistemas normativos en beneficio de las personas indígenas a la justicia, especialmente si aquellas medidas se toman bajo un diálogo respetuoso.

Las pautas de competencia no pueden ni deben de ser fijadas sólo por alguna de las autoridades involucradas indígenas o del Estado central. El punto de referencia siempre debe ser la mayor protección de los derechos de la persona, como lo establece la Constitución.

De lo anterior deriva la obligación de que el órgano jurisdiccional tenga presente que existe diversidad de competencias jurisdiccionales que se vinculan, por una parte, con los sistemas normativos de los pueblos originarios y, por otra, con los órganos del Estado central.

Disposiciones de los sistemas normativos del Estado

Le invitamos a explorar el siguiente esquema dando clic en los elementos de color anaranjado.


Disposiciones de los sistemas normativos del Estado
  • Marco normativo específico en materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas

    En cuanto al marco específico, a continuación, se indican algunas disposiciones que forman piculoe del mismo y que pueden ser de utilidad para la autoridad jurisdiccional en la solución de casos que involucren personas y comunidades indígenas:

  • Marco normativo específico en materia de derechos de las mujeres

    Las autoridades nacionales e internacionales han reconocido, en las últimas décadas, la existencia de un problema de violencia sistemática en contra de las mujeres por motivos de sexo y género, estableciendo la garantía del derecho a una vida libre de violencia. El nuevo contexto obliga a las distintas instancias del Estado mexicano a contar con instrumentos operativos que, en este caso, le permitan responder de manera pertinente y eficaz a este problema. A continuación, se indican algunas disposiciones que pertenecen a este marco normativo específico:


  • Disposiciones normativas de origen nacional
  • Disposiciones normativas de origen internacional
  • Disposiciones normativas de origen nacional
  • Disposiciones normativas de origen internacional

  • Leyes Federales
  • Leyes Estatales
  • Jurisprudencia

  • Instrumentos internacionales
  • Casos contenciosos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • Casos sometidos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
  • Instrumentos elaborados en el sistema de la Organización de las Naciones Unidas (soft law)
  • Resoluciones de derecho comparado

  • Leyes Federales
  • Leyes Estatales
  • Jurisprudencia

  • Instrumentos internacionales
  • Jurisprudencia
  • Instrumentos elaborados en el sistema de la Organización de las Naciones Unidas


Las disposiciones señaladas muestran el empuje que la reivindicación de interculturalidad y de género ha cobrado en el mundo entero. Existen además otros instrumentos metodológicos que contribuyen a la implementación de estos enfoques en el ámbito jurisdiccional:


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Si le interesa profundizar en el tema le invitamos a realizar la lectura Relación de leyes estatales que combaten la discriminación



En conclusión, una vez reconocido que ambos sistemas normativos tienen validez y legitimidad, para garantizar el acceso de las personas indígenas a la justicia, es necesario que las y los juzgadores:


  1. Tengan conocimientos básicos sobre los sistemas jurídicos indígenas, lo cual es posible mediante la consulta de información que ofrecen algunas instituciones que atienden específicamente el tema de pueblos y comunidades indígenas; o bien, de manera más específica, con la realización de una prueba pericial en ciencias antropológicas.
  2. Eviten posiciones límite respecto a alguno de los dos sistemas normativos:
    • No reconocer validez alguna a los sistemas normativos indígenas y aplicar sólo el derecho del sistema normativo central, ignorando cualquier implicación cultural
    • Dar preferencia a las disposiciones de los sistemas normativos indígenas, sin llevar a cabo un análisis sobre posibles afectaciones a derechos reconocidos en la Constitución.

    No es admisible jurídicamente dar prioridad al sistema normativo indígena, en aras de no infringir un uso y costumbre, cuando el mismo afecta la dignidad y los derechos de la persona; o, por el contrario, aplicar disposiciones del sistema normativo del Estado central, por considerar que los “usos y costumbres” carecen de valor jurídico.

  3. Implementen criterios de ponderación e interpretación jurídica que tomen en cuenta las disposiciones de ambos sistemas, desde un enfoque intercultural y de género, procurando la mayor protección a la persona de acuerdo al contexto que le rodea.
  4. Apliquen las perspectivas de interculturalidad y de género para analizar los hechos y las conductas en conflicto, sin olvidar tomar en cuenta otras condiciones de contexto como el estado socioeconómico, la edad y la discapacidad.

A partir de estas consideraciones, la solución a los casos que involucren personas indígenas debe partir de un contexto de pluralidad normativa 12, en el que, conforme a la CPEUM, la o el juzgador acuda al derecho de las diversas fuentes jurídicas, siendo el principio que orienta su aplicación el de garantizar la mayor protección a la persona (principio pro persona).



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Le invitamos a realizar la actividad “Análisis normativo: derechos en conflicto y derecho aplicable” que puede encontrar en la sección de actividades de esta unidad.



Citas

  1. Óscar Correas, Derecho Indígena Mexicano I, México, Ed. Coyoacán, 2007, pp. 23-42.
  2. Idem.
  3. Walter Mignolo, “La revolución teórica del zapatismo: sus consecuencias históricas, éticas y políticas”, en Orbis Tertius, Argentina, Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Centro de Estudios de Teoría Crítica, 1997.
  4. Lo que en el lenguaje jurídico implica pasar de ser “objeto” del derecho a “sujeto” de derecho.
  5. Óscar Correas, Teoría del Derecho y Antropología jurídica: Un diálogo inconcluso, México, Colección Derecho y Sociedad, Ed. Coyoacán, 2010, pp. 55-66; y Esteban Krotz, Antropología jurídica: perspectivas socioculturales en el estudio del derecho, España, Ed. UAM-I/Anthropos, 2002, pp. 13-49.
  6. Alejandro Madrazo, “Estado de Derecho y cultura jurídica en México”, en Isonomía, México, Instituto Tecnológico Autónomo de México-Universidad Nacional Autónoma de México, Octubre, 2002, p. 204.
  7. Juan Carlos Martínez y otros, Elementos y técnicas de pluralismo jurídico. Manual para operadores de justicia, Alemania, Konrad-Adenauer-Stiftung e.V., 2012, p. 30.
  8. Óscar Correas, “La teoría general del Derecho frente al Derecho Indígena” en Pluralismo Jurídico, Alternatividad y Derecho Indígena, Editoral Fontamara, 2001, p. 11

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