Introducción


En esta unidad se revisarán los fundamentos conceptuales del enfoque de interculturalidad y perspectiva de género que se trabajaran y aplicarán a lo largo de este curso. El desarrollo temático inicia con la comprensión de la Reforma Constitucional en Derechos Humanos aprobada en 2011 cuyos alcances no pueden ser omitidos dada su relevancia e implicaciones jurisdiccionales.

En materia de interculturalidad, la unidad nos delimita su conceptualización como un enfoque que pone su acento en las interrelaciones de poder que se producen entre pueblos autónomos con culturas y sistemas normativos propios. En este marco, se aborda la diferenciación de este concepto con la multiculturalidad y se especifican sus conexiones con la diversidad y la desigualdad social. Lo anterior con el propósito de construir una mirada comprehensiva de la importancia de su aplicación en el ámbito de la justicia como una forma de garantizar el respeto, en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas, pueblos y comunidades indígenas. A nivel de las actividades de aprendizaje se promueve la reflexión sobre la manera que el Estado nacional ha construido la relación con estos pueblos y comunidades.

Por su parte, en relación a la perspectiva de género, los contenidos nos ofrecen elementos para dimensionar la riqueza de este enfoque que nos plantea que, las diferencias entre mujeres y hombres son construcciones sociales naturalizadas en las instituciones y las percepciones de las personas y que su vigencia no explica ni justifica, las desigualdades que se ciñen entre mujeres y hombres.

La conjunción de ambos enfoques y su utilidad en el abordaje de la impartición de justicia también se retoma en los contenidos de esta unidad al señalar que su aplicación combinada permite el reconocimiento de los factores que discriminan a las comunidades y pueblos indígenas focalizando la mirada en la posición y condición desventajosa de sus mujeres. Sin duda el reconocimiento de estas expresiones discriminantes es una condición sustantiva e indispensable para el cumplimiento del principio de igualdad.



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