ACTIVIDAD. FORO PERMANENTE DE LA UNIDAD 3


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3.1 Pluralismo jurídico


La interseccionalidad de los enfoques de género e interculturalidad en el análisis de un caso, remite a los derechos reconocidos de hombres, mujeres y pueblos indígenas, en distintas fuentes. Los marcos normativos que les protegen se integran por disposiciones jurídicas de origen indígena y no indígena (del sistema normativo estatal), cuyo carácter vinculante se admite tanto a nivel nacional como internacional.

Con la reforma del 14 de agosto de 2001 al articulo 2 de la CPEUM, se dio sustento a la transformación del sistema jurídico mexicano en un sistema normativo abierto a la pluralidad jurídica:


“Artículo 2o.
[…]
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
[…]
II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.”


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El pluralismo jurídico o pluralismo normativo 1 implica la posibilidad de que un mismo territorio se puedan aplicar dos sistemas de derecho, como en este caso: el indígena, propio de los pueblos y comunidades originarios; y el derecho positivo emanado del Estado central, para la regulación de la conducta social de sus integrantes y la solución de conflictos.



Las principales implicaciones de esta reforma, en relación con los derechos de las personas indígenas, son las siguientes:


En el ámbito de la impartición de justicia, la pluralidad normativa obliga a las autoridades jurisdiccionales a revisar y tomar en cuenta el contenido de los sistemas jurídicos indígenas al emitir sus resoluciones. Este proceso da pauta para entrar al análisis objetivo de la relación que hay entre los órganos de procuración y administración de justicia del Estado y los sistemas normativos de los pueblos originarios, con el fin de solucionar de la manera más óptima y adecuada los conflictos en los que estén involucradas personas, pueblos y comunidades indígenas.



El sistema jurídico del país, como ya se ha explicado, se caracteriza por su pluralidad normativa; de igual forma y en buena medida debido a la influencia del Derecho internacional de los Derechos Humanos, se ha impulsado la creación de disposiciones jurídicas especializadas que atiendan a las demandas y características de grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad, como los pueblos y comunidades indígenas y en su interior, las mujeres indígenas.

El marco normativo de protección y garantía de los derechos de las personas indígenas se fortaleció con la reforma al art. 1º y 2 de la CPEUM. Este nuevo diseño constitucional, así como la inclusión del principio pro persona, no deja lugar a dudas sobre el vínculo que existe en el ámbito jurisdiccional de dos componentes necesarios para impartir justicia en apego al principio de igualdad y no discriminación: la categoría de interculturalidad (diálogo entre culturas) y la categoría de género.

Ésta es la razón por la quien juzga y atiende un caso donde se involucren personas indígenas, puede advertir que el marco normativo que protege los derechos de personas indígenas, se integra tanto por disposiciones de orden general (aplicables a toda la población), como por disposiciones específicas que atienden a la diversidad cultural y a las diferencias sexo/genéricas dentro de estos grupos poblacionales.

De acuerdo a lo que se ha visto hasta ahora, este marco normativo general y específico que protege los derechos de personas, pueblos y comunidades indígenas tiene tres fuentes que se muestran en la siguiente imagen:


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De este modo, la configuración del marco normativo que reconoce y protege los derechos de personas, pueblos y comunidades indígenas puede esquematizarse del siguiente modo:


  Tipo de disposición
General

Específica
Derecho interno de origen Aplicable a personas indígenas y no indígenas Aplicable a personas indígenas por identidad cultural Aplicable a mujeres indígenas por identidad sexo/genérica
Nacional Art. 1º CPEUM Art. 2 CPEUM Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Internacional Convención Americana de Derechos Humanos Convenio 169 de la OIT Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer
Indígena --------------- Disposiciones de los sistemas normativos indígenas Disposiciones de los sistemas normativos indígenas

La pluralidad normativa como ámbito de oportunidad para proteger los derechos de las mujeres indígenas


Las sociedades indígenas al igual que la sociedad nacional están atravesadas por relaciones de poder y por tensiones internas que, como parte de los estereotipos culturales negativos respecto de los pueblos indígenas, han construido una visión simplificada de sus sistemas de justicia, particularmente en lo que se refiere a los derechos de las mujeres.

En algunos casos, los sistemas normativos indígenas han sido mostrados como un “ejemplo de la barbarie” o el “atraso” de los pueblos en el trato a sus mujeres, por permitir la violación de sus derechos, como ocurre cuando aquellos proponen la conciliación en caso de violación sexual como solución al problema.

Desafortunadamente este y otro tipo de violaciones a los derechos de las mujeres indígenas, ocurren tanto en los sistemas de justicia comunitarios como en los sistemas del Estado; por lo que dicho argumento no puede ser utilizado para descalificar la estructura de justicia que forma parte de las identidades colectivas indígenas.

Las respuestas de los sistemas normativos de los pueblos originarios a las demandas o quejas de las personas indígenas, sin duda deben ser cuestionadas y condenables, cuando son lesivas a su dignidad y sus derechos; de hecho, son las propias mujeres indígenas quienes plantean como algo urgente y necesario la modificación de estas prácticas jurídicas y sociales dentro de sus propias comunidades, con base en procesos de transformación que ellas mismas impulsan.

El pluralismo jurídico representa una oportunidad para el acceso a la justicia de las mujeres indígenas en tanto abre la posibilidad que ellas acudan, para la solución de un conflicto, ante sus autoridades desde sus propias prácticas, tradiciones y costumbres, o bien, se acerquen a la protección de las instancias del Estado.

En este sentido, es importante señalar que si bien, la administración de justicia indígena es gratuita, culturalmente accesible, próxima física y normativamente, con códigos comprensibles y en su lengua, existe una serie de materias en las que las mujeres indígenas deben recurrir a la justicia del Estado para salvaguardar sus derechos, su integridad y sus intereses. Por ejemplo, en lo relativo a la propiedad de las tierras o a la participación política, ámbitos donde por razones de género, la justicia indígena pocas veces favorece el ejercicio de los derechos de las mujeres.


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Citas

  1. La normatividad que reconoce la pluralidad cultural es producto en principio, de la demanda del movimiento indígena que, desde 1940 durante la primera reunión indianista en América Latina, hizo evidente la necesidad de reformular las legislaciones centrales en la materia de reconocimiento de pueblos y comunidades indígenas. Así, con el transcurso del tiempo, continuó el pronunciamiento del movimiento indígena haciéndose acompañar de personas intelectuales, académicas, artistas, etcétera, hombres y mujeres que tomaron como vanguardia la demanda indígena por una sociedad que se recociera como plural y un Estado que rebasado por tal agitación no tuvo más que atender dichos reclamos, aunque aún no se haya dado solución a todas las demandas. Primer Congreso Indigenista Interamericano realizado en Pátzcuaro, Michoacán.
  2. El término “usos y costumbres” se refiere a sistemas normativos que tienen plena validez, vigencia y legitimidad, y no debe ser considerado de menor importancia que el sistema normativo del Estado.
  3. I(dh)eas, Manual de acceso a la justicia y debido proceso para mujeres e indígenas en México, México, 2012, p. 55.
  4. Víctor Hugo Villanueva Gutiérrez, Apuntes sobre el Derecho indígena, ponencia presentada en la X Conferencia del Arqueología del Norte de México y Sur de Estados Unidos, Coordinada por el CINAH Chihuahua y el Museo de las Culturas del Norte, Paquimé, Chihuahua, México, 2011, p. 2.

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