4.2 Identificación de las obligaciones generales y específicas del Estado
Si la autoridad estatal decide mantener su jurisdicción sobre el caso, el siguiente paso será analizar los derechos que se vinculan al conflicto, en relación con las obligaciones que tiene el Estado y, si llegaran a entrar en contradicción dos o más derechos humanos, llevar a cabo un juicio de ponderación.
Determinación de derechos vulnerados o derechos en conflicto
Si se han atendido los pasos previos, en esta fase del análisis de caso, la autoridad ya tiene indicios y elementos probatorios que le permiten comprender los hechos desde un enfoque intercultural y de género. Conoce también el contexto cultural, las condiciones y las características personales de quienes están involucrados o involucradas en el proceso. Todo esto hace posible determinar cuál es el objeto de la litis y el derecho aplicable.
El objeto del litigio lo constituyen las pretensiones –demandas- que tienen cada una de las partes del conflicto y supone la existencia de uno o varios derechos involucrados. Al identificar estos derechos, es fundamental determinar su contenido esencial (aquellos elementos de un derecho que no pueden ser alterados porque definen el bien jurídico que se protege) para efectos del caso, así como evaluar si existen otros derechos que, aún sin ser mencionados en los escritos de demanda, se vean afectados por el conflicto en cuestión. Lo anterior, con base en los principios de universalidad, interdependencia e indivisibilidad que son propios a los derechos humanos.
“PRINCIPIOS DE OPTIMIZACIÓN INTERPRETATIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD). ORIENTAN LA INTERPRETACIÓN DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES EN ESA MATERIA Y SON DE INELUDIBLE OBSERVANCIA PARA TODAS LAS AUTORIDADES. […] En virtud de éstos, la valoración de los derechos fundamentales queda vinculada a la premisa de que deben respetarse en beneficio de todo ser humano, sin distinción de edad, género, raza, religión, ideas, condición económica, de vida, salud, nacionalidad o preferencias (universalidad); además, tales derechos han de apreciarse como relacionados de forma que no sería posible distinguirlos en orden de importancia o como prerrogativas independientes, prescindibles o excluyentes unas ante otras, sino que todos deben cumplirse en la mayor medida posible, así sea en diferente grado por la presencia de otro derecho fundamental que también deba respetarse y que resulte eventualmente preferible, por asegurar un beneficio mayor al individuo, sin que el derecho fundamental que ceda se entienda excluido definitivamente (indivisibilidad e interdependencia); […] los referidos principios orientan la interpretación de los restantes preceptos constitucionales en materia de derechos fundamentales, […] por lo que se constituyen como auténticos principios de optimización e interpretación constitucional que el legislador decidió objetivar en la Norma Suprema y, que por ende, resultan de ineludible observancia para todas las autoridades, y más aún para las jurisdiccionales.”16
Con esta acción, además de precisar la regulación normativa que rige a los derechos involucrados (su definición, alcances y límites), es factible que la autoridad pueda determinar si, de acuerdo a la materia del asunto, se debe suplir alguna deficiencia en la queja presentada por las y los interesados.
A) DEFINICIÓN DE LAS OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS DEL ESTADO
La identificación de los derechos que están involucrados en el caso y del derecho que los regula y protege se complementa con el análisis de las obligaciones que tiene el Estado respecto a aquellos con base en el artículo 1° Constitucional y los tratados internacionales: respeto, protección, garantía y promoción.
Esta obligación es de cumplimiento inmediato pues sólo requiere que la autoridad no interfiera en el ejercicio de los derechos humanos, o bien, que no lleve a cabo actos que los puedan poner en peligro. 17
Exige que el Estado diseñe el marco jurídico e institucional para evitar posibles violaciones a derechos humanos por parte de particulares y autoridades.
Implica el deber que tienen los Estados de organizar las instituciones públicas de manera que sean capaces de asegurar jurídicamente el ejercicio de los derechos humanos. Como parte de esta obligación, se encuentran las obligaciones específicas: prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos. 18
La solución de un conflicto ante autoridades jurisdiccionales que se vincula con el derecho de acceso a la justicia siempre es una obligación de garantía, pues las personas acuden a los tribunales para solicitar una pronunciación sobre los hechos y derechos en conflicto —lo que requiere una investigación— y, en su caso, la reparación del daño.
Durante el análisis del caso, la autoridad podrá determinar si el conflicto de derecho se relaciona con una o varias obligaciones del Estado, incluso con la propia obligación de garantizar, como ocurre cuando se niega el acceso a la justicia a las personas indígenas o a los pueblos y comunidades indígenas como colectivos y éste es el motivo de la litis.
Citas
- Párrafo 165. Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4.
- Párrafos 166 y 167. Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4.
B) CARACTERÍSTICAS DE LOS ELEMENTOS INSTITUCIONALES QUE OFRECE EL ESTADO PARA CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES
Las obligaciones del Estado se establecen tanto en la Constitución como en los tratados internacionales de forma general, lo que dificulta, en cierta medida, que quien juzga pueda establecer, con parámetros objetivos:
- ¿En qué modo y grado se cumplió o no con una obligación estatal respecto a los derechos humanos que se presumen infringidos por actos u omisiones de las autoridades?
- ¿Cómo debe ser la actuación del Estado para garantizar su obligación de impartir justicia, cuando el conflicto se da entre particulares?
Para dar solución a este problema técnico-jurídico, se sugiere retomar los criterios, parámetros o indicadores elaborados por el ex relator de las Naciones Unidas, Paul Hunt 19, como parte del “desempaque” (unpacking) de un derecho humano. Su propuesta consiste en utilizar estos criterios como guía para evaluar el grado de cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones del Estado respecto a derechos humanos específicos.
Paul Hunt indica que toda medida adoptada por el Estado para cumplir con cada una de sus obligaciones debe atender requisitos mínimos de:
Disponibilidad Este indicador se refiere a que los recursos ofrecidos por el Estado sean suficientes —servicios, instalaciones, mecanismos, personal— para que la persona pueda ejercer un derecho humano. Algo está “disponible” cuando puede ser utilizado de forma inmediata.
Ejemplo: el Estado tiene obligación de respetar el derecho a la alimentación de los pueblos y comunidades indígenas; es decir, evitar injerencias por parte de las autoridades o tomar acciones que lo pongan en peligro. Una comunidad se alimenta parcial o totalmente de los productos alimenticios que se generan en su territorio, por lo tanto, la obligación de respetar se cumple con el hecho de que la autoridad no haga algo que limite o ponga en peligro el acceso a los alimentos de los que dispone el grupo. Se incumpliría la obligación de respetar la disponibilidad de recursos que hacen posible el ejercicio de este derecho si el Estado autorizara la venta de su territorio.
Si, además, no existe o no se encuentra disponible recurso jurídico alguno que la comunidad pueda interponer para defenderse por ese acto, también se incumpliría la obligación de proteger y garantizar el derecho a la alimentación en relación con el derecho de acceso a la justicia.
Accesibilidad. Los recursos ofrecidos por el Estado deben estar diseñados para que cualquier persona pueda llegar hasta ellos sin obstáculos económicos, materiales, jurídicos, lingüísticos, culturales o de cualquier otro tipo; es decir, debe asegurarse que la persona pueda llegar o acercarse hasta esos recursos con el fin de ejercer su derecho.
Ejemplo: El Estado tiene obligación de proteger el derecho a la salud de las mujeres indígenas; con ese fin ha organizado caravanas y módulos de atención médica que mensualmente acudirán a la comunidad lacandona en el estado de Chiapas. No obstante lo anterior, como en el equipo médico no hay personas que hablen la lengua originaria, al llegar a la comunidad no les es posible comunicarse con las mujeres para ofrecer los servicios, hecho que se complica aún más cuando los hombres que sí hablan español interpretan que el equipo médico “quiere evitar que nazcan más niños”. En estos términos, aunque los recursos están disponibles, son inaccesibles en términos culturales, propiciando el incumplimiento de la obligación de proteger el derecho a la salud por parte de la autoridad.
Aceptabilidad. Este indicador se refiere a que los servicios ofrecidos por el Estado deben tomar en cuenta los intereses, necesidades y características de la persona que hace uso de aquellos al momento de ejercer un derecho. En otras palabras, la persona titular de un derecho humano debe “aprobar” (esto es aceptar) las medidas que el Estado ofrece para la realización de aquel, pues de ello deriva la pertinencia o conveniencia de las mismas.
Ejemplo: La obligación de garantía implica que el Estado investigue, sancione y repare las violaciones a derechos humanos.
Llega hasta un juzgado el caso de una adolescente indígena que es representada por una ONG, acusando a su padre y madre por haberle establecido un acuerdo de matrimonial con un hombre 15 años mayor que ella. La autoridad jurisdiccional analizó el caso sin enfoque de interculturalidad ni perspectiva de género y resolvió condenar a ambos progenitores a 20 años de prisión por el delito de trata. La policía ingresó al domicilio de la niña y se llevó a su padre y madre a la cárcel estatal, cerrando de este modo el caso; la ONG también perdió contacto con la adolescente, quien no comprende del todo lo que sucedió, pues sólo quería evitar que la obligaran a vivir con un hombre. Y tampoco sabe a dónde se llevaron a sus progenitores, pero, a partir de ese suceso, fue despreciada por las y los integrantes de la comunidad, incluida su familia, hasta el punto que debió huir de la misma porque nadie le dirigía la palabra y no tenía forma de conseguir alimento; todo el tiempo le recordaban el daño que había hecho a la comunidad.
Una resolución en este sentido no es aceptable desde el punto de vista de los intereses, necesidades y características de la niña, quien proviene de un contexto cultural que debió ser evaluado para proponer una solución que no propiciara su exclusión de la comunidad, que es el núcleo social del cual forma parte.
Calidad. Los bienes y servicios que el Estado pone a disposición de las personas para que éstas gocen y ejerzan sus derechos humanos deben estar “hechos” o “diseñados” con materiales o características mínimas que les permitan servir para el fin para el que han sido creados, de forma eficiente.
Ejemplo: La obligación de promover compete al Estado a brindar información a los pueblos y comunidades indígenas sobre sus derechos.
En el municipio de Isúa, se ha diseñado una campaña de difusión de derechos de pueblos y comunidades indígenas en formato audible y en lenguas originarias, con el fin de que, durante todo un mes, una camioneta con megáfono incluido recorra las seis comunidades del territorio para que esta información llegue a toda la población. Aunque en el estudio de grabación las cintas siempre se escucharon adecuadamente, nunca se hicieron pruebas de sonido con el megáfono, y no fue sino hasta que comenzó la campaña que pudieron notar que, debido al exceso de tonos graves, las palabras eran inentendibles, más aún cuando había vientos fuertes en el recorrido.
En este caso, aunque la información para dar cumplimiento a la obligación de promover los derechos de los pueblos y comunidades indígenas está disponible, es accesible y aceptable en términos culturales, no es de calidad, pues no sirve para el fin para el cual fue creado.
Citas
- Organización de las Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, presentado por el Sr. Paul Hunt, en el 61° periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, de la Organización de Naciones Unidas.
C) PRINCIPIOS DE APLICACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
Conforme al artículo 1º constitucional y a las obligaciones contraídas por virtud de tratados internacionales, el ejercicio e interpretación de los derechos humanos y, por lo tanto, el cumplimiento de las obligaciones del Estado, se guían conforme a diversos principios como: garantizar la protección más amplia para la persona; asegurar la protección progresiva de los derechos humanos, y garantizar los derechos en apego al principio de igualdad y no discriminación.
CPEUM
“Artículo 1º En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección […]. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad […]. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
Convención Americana de Derechos Humanos
“Artículo 26. Desarrollo Progresivo
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.”
En el desarrollo del curso se ha hecho énfasis en dos de estos principios; no obstante, los cuatro deberán ser considerados por la autoridad jurisdiccional en el desarrollo de sus funciones:
En la función jurisdiccional, este principio tiene una doble función, puesto que la evaluación que hace quien juzga sobre las condiciones y contexto de las personas involucradas sirve para determinar si es necesario compensar o transformar desigualdades de hecho o de derecho vinculadas tanto con la solución conflicto —en la sentencia—, como con el acceso a la justicia en sí mismo —modificaciones o ajustes en el procedimiento.
La interpretación de los derechos humanos debe garantizar la protección más amplia, esto en un contexto de pluralidad normativa. Incluye la revisión de todas las disposiciones jurídicas (indígenas y no indígenas), desde el enfoque intercultural y de género.
Este principio obliga a la autoridad a no reducir el campo de protección y disfrute que ya tiene la persona respecto a sus derechos humanos, de manera que toda acción que se tome durante el proceso o en la sentencia debe, al menos, mantener el nivel de goce y ejercicio del derecho en cuestión y siempre buscar un avance mayor en el mismo.
“PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. EN QUÉ CONSISTEN. […] iii) progresividad: constituye el compromiso de los Estados para adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, principio que no puede entenderse en el sentido de que los gobiernos no tengan la obligación inmediata de empeñarse por lograr la realización íntegra de tales derechos, sino en la posibilidad de ir avanzando gradual y constantemente hacia su más completa realización, en función de sus recursos materiales; así, este principio exige que a medida que mejora el nivel de desarrollo de un Estado, mejore el nivel de compromiso de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales.” 20
Se trata de un principio que consagra el incremento gradual de la protección de los derechos humanos.
Este principio se vincula estrechamente con el de progresividad y no regresividad, pues los Estados deben administrar sus recursos de manera racional y objetiva, de manera que la mayor cantidad posible de éstos —conforme a sus necesidades y características— se destine a la protección y garantía de los derechos humanos.
Las perspectivas de interculturalidad y género permiten se vinculan con estos cuatro principios. Los de progresividad-no regresividad y máximo uso de los recursos disponibles, contribuyen a que la autoridad jurisdiccional, a partir de medios probatorios como los dictámenes periciales, determinen medidas concretas que son pertinentes para proteger o restaurar uno o varios derechos afectados, tomando en cuenta las necesidades e intereses específicos de las personas indígenas.
Citas
- Tesis Aislada: I.4o.A.9 K. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XIX, Abril de 2013, Pág. 2254.
Elaboración de argumentos desde un enfoque intercultural y de género
La metodología de análisis sugerida en esta Unidad inicia por evaluar las condiciones y circunstancias específicas de las personas involucradas —valorando entre otras cosas, las diferencias que se suscitan por razones de identidad cultural y de género— y concluye con consideraciones sobre los principios de aplicación de los derechos humanos. El objetivo es que la autoridad jurisdiccional tenga elementos suficientes para estructurar argumentos desde un enfoque intercultural y de género.
Toda resolución es, por sí misma, una relación de argumentos que se orientan a exponer las razones y los fundamentos sobre la responsabilidad que se atribuye a cada persona en términos jurídicos por la realización de una conducta y, con base en esto, la determinación respecto a quién asiste la razón o el derecho.
En conclusión, la argumentación con perspectiva intercultural y de género se sirve de la información que aporta cada uno de los elementos que se analizaron en este apartado:
- Evaluar los hechos a partir de las condiciones y características que tienen las personas involucradas en el caso. Esto implica analizar y evaluar, a través de medios probatorios idóneos, el impacto que tiene la identidad cultural y las diferencias por razones de género en los acontecimientos que dieron lugar al conflicto, así como su relación respecto al derecho de acceso a la justicia .
- Ambas perspectivas se mantienen al momento de identificar el derecho y la jurisprudencia aplicable al caso . El contexto de pluralidad normativa obliga a la autoridad jurisdiccional a hacer una revisión de las disposiciones jurídicas indígenas y no indígenas, evaluando sus alcances e implicaciones en la solución del caso.
La protección más amplia de los derechos humanos es el criterio que orienta la determinación sobre la jurisdicción que debe mantenerse para resolver el caso. Los argumentos, en este caso, deben demostrar de forma objetiva y razonable los motivos por los cuales se justifica la aplicación de la jurisdicción elegida, indígena o no indígena.
- Después de tomar una determinación sobre la jurisdicción para conocer del asunto, , la argumentación debe hacer el análisis de los derechos en conflicto. El ejercicio de cada derecho y su posible afectación —sea esta provocada por actos u omisiones tanto de autoridades como de particulares— se vincula estrechamente con el cumplimiento de las distintas obligaciones del Estado.
Esto es así porque, sin importar si el conflicto se da por actos de autoridades que afectan a particulares o por problemas exclusivamente entre particulares, el Estado tiene obligaciones generales y específicas para proteger y garantizar los derechos humanos de las personas.
Con el fin de orientar los alcances de tales obligaciones, se ha sugerido en esta Unidad utilizar los elementos institucionales: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, cada uno de ellos obliga a la autoridad a incorporar la perspectiva intercultural y de género.
- Si desde un inicio se lleva a cabo el análisis de caso con ambas perspectivas, será más sencillo para la autoridad estructurar una propuesta de solución acorde con a los derechos, intereses y necesidades de las personas involucradas . No obstante lo anterior, quien juzga tiene facultades suficientes para allegarse de todos los elementos que le permitan estructurar dicha solución.
- Algunas instituciones que pueden brindar información respecto a los derechos de las personas que forman parte de pueblos y comunidades indígenas y en relación con los derechos de las mujeres son las siguientes:
- Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI)
- Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI)
- Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES)
- Instituto de Defensoría Pública en Lenguas Indígenas (SCJN)
- Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra) de la Procuraduría General de la República
- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la violencia contra las Mujeres (CONAVIM)
- Comisión de Asuntos Indígenas (Congreso de la Unión, Congresos locales)
- Consejo de Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal (CPBODF)
- Oficina de Asuntos Indígenas (estados y municipios)
- Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales (CTA)
- Comisión de Igualdad de Género (Congreso de la Unión, ALDF y Congresos locales)
- Fiscalías para la atención de Delitos Sexuales (federal y estatales)
- Procuraduría General de Justicia y Procuradurías de Justicia de los estados
- Centros integrales de apoyo a la mujer (CIAM)
- Agencias especializadas en delitos contra la libertad, seguridad sexual y contra la familia (estatales)
- Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL)
- Sistemas de Atención a Víctimas de Delito
En esta unidad se ha propuesto una metodología de análisis de caso que se divide en fases y elementos que forman parte del ejercicio de derechos humanos, con sus correlativas obligaciones por parte del Estado. A continuación, se muestra un ejemplo esquemático de la aplicación del método, sólo referido al cumplimiento de una obligación.
Le invitamos a revisar y descargar dicha metodología.
ACTIVIDAD. MANOS A LA OBRA
Diríjase a la sección de actividades y realice la actividad Manos a la Obra Cuestionario “Derecho aplicable”.