4.2 Identificación de las obligaciones generales y específicas del Estado


Si la autoridad estatal decide mantener su jurisdicción sobre el caso, el siguiente paso será analizar los derechos que se vinculan al conflicto, en relación con las obligaciones que tiene el Estado y, si llegaran a entrar en contradicción dos o más derechos humanos, llevar a cabo un juicio de ponderación.

Determinación de derechos vulnerados o derechos en conflicto

Si se han atendido los pasos previos, en esta fase del análisis de caso, la autoridad ya tiene indicios y elementos probatorios que le permiten comprender los hechos desde un enfoque intercultural y de género. Conoce también el contexto cultural, las condiciones y las características personales de quienes están involucrados o involucradas en el proceso. Todo esto hace posible determinar cuál es el objeto de la litis y el derecho aplicable.

El objeto del litigio lo constituyen las pretensiones –demandas- que tienen cada una de las partes del conflicto y supone la existencia de uno o varios derechos involucrados. Al identificar estos derechos, es fundamental determinar su contenido esencial (aquellos elementos de un derecho que no pueden ser alterados porque definen el bien jurídico que se protege) para efectos del caso, así como evaluar si existen otros derechos que, aún sin ser mencionados en los escritos de demanda, se vean afectados por el conflicto en cuestión. Lo anterior, con base en los principios de universalidad, interdependencia e indivisibilidad que son propios a los derechos humanos.

“PRINCIPIOS DE OPTIMIZACIÓN INTERPRETATIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD). ORIENTAN LA INTERPRETACIÓN DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES EN ESA MATERIA Y SON DE INELUDIBLE OBSERVANCIA PARA TODAS LAS AUTORIDADES. […] En virtud de éstos, la valoración de los derechos fundamentales queda vinculada a la premisa de que deben respetarse en beneficio de todo ser humano, sin distinción de edad, género, raza, religión, ideas, condición económica, de vida, salud, nacionalidad o preferencias (universalidad); además, tales derechos han de apreciarse como relacionados de forma que no sería posible distinguirlos en orden de importancia o como prerrogativas independientes, prescindibles o excluyentes unas ante otras, sino que todos deben cumplirse en la mayor medida posible, así sea en diferente grado por la presencia de otro derecho fundamental que también deba respetarse y que resulte eventualmente preferible, por asegurar un beneficio mayor al individuo, sin que el derecho fundamental que ceda se entienda excluido definitivamente (indivisibilidad e interdependencia); […] los referidos principios orientan la interpretación de los restantes preceptos constitucionales en materia de derechos fundamentales, […] por lo que se constituyen como auténticos principios de optimización e interpretación constitucional que el legislador decidió objetivar en la Norma Suprema y, que por ende, resultan de ineludible observancia para todas las autoridades, y más aún para las jurisdiccionales.”16


Con esta acción, además de precisar la regulación normativa que rige a los derechos involucrados (su definición, alcances y límites), es factible que la autoridad pueda determinar si, de acuerdo a la materia del asunto, se debe suplir alguna deficiencia en la queja presentada por las y los interesados.


A) DEFINICIÓN DE LAS OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS DEL ESTADO
B) CARACTERÍSTICAS DE LOS ELEMENTOS INSTITUCIONALES QUE OFRECE EL ESTADO PARA CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES
C) PRINCIPIOS DE APLICACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS

Elaboración de argumentos desde un enfoque intercultural y de género

La metodología de análisis sugerida en esta Unidad inicia por evaluar las condiciones y circunstancias específicas de las personas involucradas —valorando entre otras cosas, las diferencias que se suscitan por razones de identidad cultural y de género— y concluye con consideraciones sobre los principios de aplicación de los derechos humanos. El objetivo es que la autoridad jurisdiccional tenga elementos suficientes para estructurar argumentos desde un enfoque intercultural y de género.


Toda resolución es, por sí misma, una relación de argumentos que se orientan a exponer las razones y los fundamentos sobre la responsabilidad que se atribuye a cada persona en términos jurídicos por la realización de una conducta y, con base en esto, la determinación respecto a quién asiste la razón o el derecho.


En conclusión, la argumentación con perspectiva intercultural y de género se sirve de la información que aporta cada uno de los elementos que se analizaron en este apartado:

  • Evaluar los hechos a partir de las condiciones y características que tienen las personas involucradas en el caso. Esto implica analizar y evaluar, a través de medios probatorios idóneos, el impacto que tiene la identidad cultural y las diferencias por razones de género en los acontecimientos que dieron lugar al conflicto, así como su relación respecto al derecho de acceso a la justicia.
  • Ambas perspectivas se mantienen al momento de identificar el derecho y la jurisprudencia aplicable al caso. El contexto de pluralidad normativa obliga a la autoridad jurisdiccional a hacer una revisión de las disposiciones jurídicas indígenas y no indígenas, evaluando sus alcances e implicaciones en la solución del caso.
    La protección más amplia de los derechos humanos es el criterio que orienta la determinación sobre la jurisdicción que debe mantenerse para resolver el caso. Los argumentos, en este caso, deben demostrar de forma objetiva y razonable los motivos por los cuales se justifica la aplicación de la jurisdicción elegida, indígena o no indígena.
  • Después de tomar una determinación sobre la jurisdicción para conocer del asunto, , la argumentación debe hacer el análisis de los derechos en conflicto. El ejercicio de cada derecho y su posible afectación —sea esta provocada por actos u omisiones tanto de autoridades como de particulares— se vincula estrechamente con el cumplimiento de las distintas obligaciones del Estado.
    Esto es así porque, sin importar si el conflicto se da por actos de autoridades que afectan a particulares o por problemas exclusivamente entre particulares, el Estado tiene obligaciones generales y específicas para proteger y garantizar los derechos humanos de las personas.
    Con el fin de orientar los alcances de tales obligaciones, se ha sugerido en esta Unidad utilizar los elementos institucionales: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, cada uno de ellos obliga a la autoridad a incorporar la perspectiva intercultural y de género.
  • Si desde un inicio se lleva a cabo el análisis de caso con ambas perspectivas, será más sencillo para la autoridad estructurar una propuesta de solución acorde con a los derechos, intereses y necesidades de las personas involucradas. No obstante lo anterior, quien juzga tiene facultades suficientes para allegarse de todos los elementos que le permitan estructurar dicha solución.
  • Algunas instituciones que pueden brindar información respecto a los derechos de las personas que forman parte de pueblos y comunidades indígenas y en relación con los derechos de las mujeres son las siguientes:
    • Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI)
    • Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI)
    • Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES)
    • Instituto de Defensoría Pública en Lenguas Indígenas (SCJN)
    • Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra) de la Procuraduría General de la República
    • Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la violencia contra las Mujeres (CONAVIM)
    • Comisión de Asuntos Indígenas (Congreso de la Unión, Congresos locales)
    • Consejo de Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal (CPBODF)
    • Oficina de Asuntos Indígenas (estados y municipios)
    • Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales (CTA)
    • Comisión de Igualdad de Género (Congreso de la Unión, ALDF y Congresos locales)
    • Fiscalías para la atención de Delitos Sexuales (federal y estatales)
    • Procuraduría General de Justicia y Procuradurías de Justicia de los estados
    • Centros integrales de apoyo a la mujer (CIAM)
    • Agencias especializadas en delitos contra la libertad, seguridad sexual y contra la familia (estatales)
    • Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL)
    • Sistemas de Atención a Víctimas de Delito
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En esta unidad se ha propuesto una metodología de análisis de caso que se divide en fases y elementos que forman parte del ejercicio de derechos humanos, con sus correlativas obligaciones por parte del Estado. A continuación, se muestra un ejemplo esquemático de la aplicación del método, sólo referido al cumplimiento de una obligación.

Le invitamos a revisar y descargar dicha metodología.


infografia

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ACTIVIDAD. MANOS A LA OBRA

Diríjase a la sección de actividades y realice la actividad Manos a la Obra Cuestionario “Derecho aplicable”.


Citas

  1. Tesis Aislada IV.2o.A.15 K, 10a. Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3, Pág. 1946.

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