2.1 Los alcances del artículo 27 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH)

Empecemos por explicitar lo que mandata el artículo 27 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) que se inscribe en el contexto de la programación y presupuestación anual del gasto público y que a la letra dice:

Los anteproyectos que elaboren las dependencias y entidades para cada ejercicio fiscal deberán sujetarse a la estructura programática aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual contendrá como mínimo:

  • I. Las categorías, que comprenderán la función, la subfunción, el programa, la actividad institucional, el proyecto y la entidad federativa;
  • II. Los elementos, que comprenderán la misión, los objetivos, las metas con base en indicadores de desempeño y la unidad responsable, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales, y
  • III. Las acciones que promoverán la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género.

Del inciso III de este artículo deriva claramente que todas las entidades y dependencias públicas están obligadas a incluir en los programas, proyectos y actividades que pretendan realizar en el año con recursos presupuestales, acciones para la igualdad, la no discriminación y la erradicación de la violencia contra las mujeres. Para ayudar a dar cumplimiento a este mandato, empezaremos por reconocer que planear acciones para alcanzar la igualdad de género, es una tarea compleja que requiere de por lo menos la aplicación de cuatro pasos clave que a continuación se enuncian:

  • DEFINIR los resultados estratégicos de las acciones para la igualdad mediante el análisis de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres.
  • IDENTIFICAR las acciones que en cada programa de sector se implementarán para alcanzar los resultados estratégicos definidos en el paso anterior.
  • PROPONER modificaciones a los objetivos, estrategias y/o actividades de los programas seleccionados para impactar en las desigualdades de género. Algunas de estas modificaciones podrían dar lugar a políticas de acción afirmativa.
  • JUSTIFICAR las acciones propuestas alineándolas a los objetivos y líneas de acción del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres (Proigualdad) y al Plan Nacional de Desarrollo, ambos 2013-2018.

Como se ha mencionado, en este curso comprenderemos herramientas conceptuales y metodológicas para realizar cada paso. El objetivo de aprendizaje específico de esta unidad es aprender sobre el paso 1. Para ello, se hace necesario abordar en una primera instancia, las nociones sobre igualdad sustantiva y equidad, así como las brechas de desigualdad que existen entre mujeres y hombres.


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