2.2 La no discriminación

Para abordar otro de los conceptos contemplados en el artículo 27 de la LFPRH, revisaremos a continuación la definición de la discriminación, como un elemento consustancial a la definición de la igualdad sustantiva.

En México según la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2003) este hecho consiste en “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de la piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia”.1

Aunque el término “discriminar” en el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) se ha definido como la acción de “seleccionar excluyendo” orientada a separar, distinguir o diferenciar una cosa de otra, en el marco de los Derechos Humanos, dicho concepto hace referencia al trato de inferioridad, exclusión o estigmatización dado a una persona o grupo de personas por motivos racionales, sexuales, étnicos, religiosos, políticos, etarios, ideológicos, lingüísticos, de ubicación geográfica, de filiación, de discapacidad y estatus migratorio entre otros y a las consecuencias negativas en el reconocimiento y ejercicio de sus derechos. De lo que se deduce que no todo acto de diferenciar en sí mismo constituye un hecho discriminatorio, éste solo deviene cuando el resultado de la distinción afecta los derechos fundamentales de las personas, algunos como:

  • la libertad de expresión,
  • la libre circulación,
  • la expresión de un credo religioso,
  • el acceso a derechos educativos,
  • de salud,
  • de propiedad entre otros.

A continuación te invitamos a revisar los datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) realizada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en 2010 los cuales reflejan cómo se manifiesta la discriminación entre nuestro país.

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Tomado de:
http://youtu.be/lmRQOOLk_vk



Comprender en qué consiste la discriminación es indispensable para todo servidor y servidora ya que le faculta para diseñar acciones o brindar servicios que remuevan los obstáculos que impiden el derecho a la igualdad. Para construir esta capacidad es indispensable reconocer que la discriminación puede revestir distintas formas, incluyendo aquellas que son tan evidentes y que por omisión permiten que prevalezcan prácticas y normas que tienen un efecto abiertamente discriminante sobre ciertos grupos de personas. Por lo anterior, las prácticas de discriminación se clasifican en dos tipos:

  • las prácticas de discriminación directa y
  • las indirectas.

Con la intención de que las reconozcas, te mostramos en el siguiente cuadro ejemplos de expresiones, normas o prácticas que tienen efectos discriminatorios en cada tipo.

Características

Se ejerce cuando una persona recibe un trato menos favorable que otra en una situación análoga y/o cuando existen reglas o prácticas que abiertamente estigmatizan o excluyen a las personas por su orientación sexual o condición económica, social, lesionando sus derechos.

Ejemplos

Aunque no existe ningún reglamento que establezca la restricción de contratar mujeres, incluso existe una legislación en sentido contrario, en los espacios laborales se siguen reproduciendo prácticas que solicitan la prueba de embarazo o bien entrevistas para deducir si las mujeres visualizan la probabilidad de embarazarse en un futuro cercano como una forma de reducir la opción de contratar a alguien que pueda implicar "mayores" gastos por las prestaciones sociales que la maternidad requiere.

Cuando se establecen requisitos de constancias salariales para acceder a préstamos crediticios que las mujeres no pueden cumplir, ya que buena parte de ellas se inserta en el mercado laboral informal. De modo que, las mujeres quedan exentas de recibir prestaciones y/o beneficios que les permitan convertirse en propietarias de bienes.

Características

Este tipo de discriminación es el resultado de la vigencia de reglas o prácticas que en apariencia son neutrales pero cuyos efectos excluyen o lesionan los derechos fundamentales de las personas por su orientacion sexual o condición económica, social, étnica, de edad o de género.

Algunos Ejemplos

Convocar al concurso por un puesto a "Mujeres de buena presentación" en apariencia no es discriminatorio pero en la práctica la definición sobre la "buena presentación" podría ser altamente lesivo para quienes visten de manera diferente a los estándares dominantes de la moda.

No está prohibido que las personas que tienen alguna discapacidad física motora accedan al transporte público, por ejemplo al metro que en la mayoría de las líneas no cuentan con elevadores. Las personas que tienen alguna discapacidad tienen que solicitar ayuda a otras para subir o bajar escaleras.

Un ejemplo de discriminación directa, de los más graves y persistentes en nuestro país, es el hecho de que las mujeres aún con el mismo o mayor nivel educativo que los hombres reciben menor remuneración por el mismo trabajo en el mercado laboral.

Discriminación salarial Según el índice de discriminación salarial calculado para el año 2012 era necesario incrementar en promedio 4.7% el salario que se les pagaba a las mujeres para lograr la igualdad salarial. El grupo de ocupación que presentó la mayor desigualdad en ventaja para los hombres es el de trabajadores industriales, artesanos y ayudantes (grupo en el que tendría que incrementarse el salario de las mujeres un 30.5% para igualarlo con el de los hombres). Entre los funcionarios públicos y gerentes del sector privado, la magnitud del cambio necesario para igualar los salarios es del 13.9%. Solamente en el grupo de trabajadores en servicios personales y trabajadores en servicios de protección y vigilancia y fuerzas armadas el salario de las mujeres supera al de los hombres (los índices de discriminación son 8.7% y 1.9% respectivamente).

Tomado de:
http://estadistica.inmujeres.gob.mx


Si deseas conocer más sobre el tema puedes consultar el material digital “Vive sin discriminar”.

Instrucciones: Da clic en la imagen para ver la cápsula

En su artículo 1º, la CEDAW establece la No Discriminación  como un requisito fundamental para la vigencia de la igualdad, lo cual obliga a los Estados a implementar acciones que erradiquen las condiciones que generan y reproducen la discriminación.
        


Rebeca Cook y Simone Cusack (2009) definen los estereotipos como preconcepciones que encasillan a las personas, negando sus características individuales y resaltando cualidades que corresponden a generalizaciones que tienen la función de pre-escribir ciertos comportamientos

Entonces, actuar sobre la discriminación también implica transformar las condiciones estructurales que colocan a distintos grupos sociales, especialmente a las mujeres en de desigualdad. A la par, exige remover los estereotipos de género que estigmatizan a las personas según su sexo. Por ejemplo, se reconoce que la organización social del trabajo le atribuye a las mujeres la responsabilidad de las labores domésticas y el cuidado de hijos/as, enfermos/as y personas adultas mayores, lo que en términos prácticos restringe su tiempo y sus posibilidades de ingreso al mercado laboral. Esta realidad, insistimos, constituye un factor estructural de la discriminación indirecta sobre el que se debe actuar. De la misma manera se considera que la violencia basada en el género es también otro factor estructural necesario de erradicar. A continuación se abordará lo relativo a este concepto.




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