
2.1 Los alcances del artículo 27 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH)
2.1.1 La igualdad entre mujeres y hombres
La igualdad es un principio jurídico fundamental en las sociedades democráticas ya que establece que todas las personas son iguales ante la ley. De entrada, esto significa que el Estado de Derecho debe garantizar mediante políticas y acciones públicas y sin ningún tipo de distingo, que todas las personas gocen de los mismos derechos y de las mismas oportunidades para exigirlos y ejercerlos.
Como precepto axiológico, el principio de igualdad no ha sido estático. Históricamente su definición ha cambiado en la medida en que diversos grupos sociales evidenciaron los déficits de ciertos derechos. Por ejemplo, en el siglo XVIII, en el contexto de la Revolución Francesa cuando se cristalizó el derecho a votar y ser votados, los hombres comerciantes no propietarios de la tierra no gozaron de ellos. Del mismo modo ocurrió con las mujeres. A ellas por considerarlas seres emotivos y subordinados a la autoridad masculina (en tanto padre, esposo o guía espiritual) tampoco se les reconoció el derecho a participar en las decisiones políticas de las sociedades de aquellos años. En ambos casos, la conquista de este derecho ha ocurrido con el paso del tiempo, de las luchas y las demandas que distintos actores sociales fueron planteando en diversas coyunturas histórico-políticas. En el caso de las mujeres, esta conquista ocurrió un siglo después que la mayoría de los hombres, excepto la población afrodescendiente, la obtuvo. Para muestra un botón, en nuestro país, las mujeres pudimos votar y ser electas en 1953, los hombres tuvieron ese derecho a partir de la creación del México independiente a finales del siglo XIX.
Bajo esta dinámica de reivindicaciones políticas, los derechos se han enriquecido, haciéndose cada vez más universales. En el mismo tenor, el principio de igualdad ha evolucionado de una concepción de igualdad formal hacia una de igualdad sustantiva. Es decir, hacia una concepción en donde lo que importa es la capacidad real y efectiva de las personas para ejercer sus derechos. Siguiendo con nuestro ejemplo del sufragio, ya no basta con que la ley establezca el mismo derecho para elegir y ser electas (os) sino que se hace necesario que existan condiciones reales para ejercerlos. Volviendo al caso de las mujeres, las legislaciones electorales de todo el mundo y nuestro país no es la excepción, han aprobado cuotas de participación política que garantizan certeza en la elección de mujeres en puestos públicos. Ello obedeció a que se había comprobado que las barreras culturales e institucionales en los partidos políticos impedían o dificultaban que las mujeres fueran electas y en la práctica, su derecho al sufragio no era ejercido a cabalidad.
Bajo esta noción sustantiva, el Estado debe jugar un papel activo en la promoción y el ejercicio de los derechos, lo que incluye el desarrollo y aplicación de un tipo especial de políticas o medidas como la denominadas ACCIONES AFIRMATIVAS. Volveremos sobre ellas, más adelante.

Esta concepción de igualdad sustantiva fue plasmada en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) aprobada en 1979 por el Sistema de Naciones Unidas y es la que rige nuestra carta magna y por supuesto, a la que ahora hace referencia el artículo 27 de la LFPRH que nos ocupa en este curso.
La igualdad sustantiva según lo indica nuestra Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en consonancia con lo que establece la CEDAW es un mandato que obliga a eliminar la discriminación que, por su condición de género, impide a las mujeres el pleno ejercicio de derechos y oportunidades. De ahí que la primera característica de las acciones para la igualdad sea su carácter estratégico y su necesidad de impactar en las causas profundas de la desigualdad de género. Causas que como estudiaremos más adelante, están enraizadas en la sobrecarga del trabajo no remunerado (doméstico) y el cuidado de personas en las familias asumido en la mayoría de los casos por parte de las mujeres; también en el limitado acceso a recursos o decisiones; en el doble parámetro jurídico para el disfrute de los derechos humanos y de ciudadanía; en las creencias y estereotipos de género así como en las distintas formas de discriminación o violencia contra las mujeres. Veámoslo a continuación:
La igualdad sustantiva debe ser por tanto una realidad para todas las mujeres, todos los días y en todos los derechos reconocidos por la CEDAW:
Conozcamos más sobre la CEDAW