
2.3 La violencia contra las mujeres
2.3.2 Tipos y Modalidades de violencia
Una medida indispensable para combatir estas expresiones de violencia ha sido su tipificación en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) aprobada en 2007 por la Cámara de Diputados, ayudando a identificar su prevalencia y magnitud y por ende a la aplicación de medidas de sanción, atención y prevención de todas y cada una de las mismas.
- Un Sistema Nacional para Prevenir, Atender y Sancionar la Violencia
- Reconoce jurídicamente la violencia feminicida
- La figura de la alerta de violencia de género
- La obligación del Estado Mexicano de resarcir el daño y la eliminación de atenuantes en los crímenes contra mujeres
- La creación de las órdenes de protección
- La obligación y el derecho de los agresores a programas de re-educación integral y rehabilitación
- La obligación de los gobiernos de crear Refugios y
- Las bases para la creación del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres.
En los siguientes cuadros encontrarás la definición por tipo, modalidad y porcentaje de las mujeres afectadas: 2


Ante la violencia de género contra las mujeres, las leyes parecen no tener el efecto pensado y su aplicación es muy difícil o tardía. No obstante, se debe reconocer que la tipificación de estos tipos y modalidades representan un avance y un eslabón necesario en tanto la ley es una forma de prevención porque como asegura Frances Olsen, incide “en las opciones y posibilidades que tienen las mujeres para cambiar la situación”. 3
Además, el reconocimiento de la violencia contra las mujeres en las disposiciones normativas ha sido fundamental porque:
- Ubica la violencia contra las mujeres en el marco de los Derechos Humanos, explicitando que las mujeres tienen derecho a disfrutar de los mismos, a que éstos sean protegidos y que las diferentes formas de violencia contra las mujeres se reconozcan como violaciones a los derechos humanos. Es decir, se reconoció de forma explícita y sin ambages que los derechos de las mujeres son derechos humanos y que la violencia ejercida contra ellas es una violación de esos derechos, con lo que sitúa esta cuestión como un problema de interés público, superando su consideración como problema privado.
- Amplió el concepto de violencia contra las mujeres, incluyendo tanto la violencia física, psicológica o sexual, como las amenazas de sufrirla en el contexto familiar, comunitario, social o perpetrada por el Estado. De este modo, las diferentes formas de violencia contra las mujeres quedan claramente incluidas dando un marco general a la intervención pública.
- Se reconoce que la violencia basada en el género está ligada con la posición social que ocupan unos y otras en razón de los condicionantes que introduce el género (roles y posición subordinada en el caso de las mujeres, roles y posición dominante en el caso de los hombres).
- Esta normativa está acorde con las definiciones internacionales que han considerado la violencia contra las mujeres como un problema de salud pública y han definido una serie de lineamientos para la intervención pública. Por ejemplo, se reconoce el papel estratégico de las instituciones educativas, del cambio cultural y de las instituciones de salud y de justicia para combinar la prevención con servicios de atención directa a las víctimas y procuración de justicia para evitar que la impunidad y la omisión siga siendo el telón de fondo que impide su erradicación.
Actividad Foro
Los mitos sociales de la violencia contra las mujeres
Una manera didáctica de adentrarnos en la comprensión de esta naturalización de la violencia es la revisión de “mitos” o creencias sociales que justifican su prevalencia.

› Objetivo
Que las personas participantes identifiquen la influencia que estos mitos tienen en la percepción que las personas y las sociedades tienen sobre la violencia contra las mujeres.
› Instrucciones
Participa en el foro reflexionando sobre lo siguiente:
- ¿Por qué estos mitos siguen prevaleciendo?
- ¿Qué función y efecto tienen en nuestra sociedad?
› Criterios de evaluación
- Que realices una reflexión profunda
- Participes en el foro por lo menos 2 veces
- La claridad con la que expresas tus ideas, la redacción y la ortografía
El artículo 27 aquí referido mandata que todas las dependencias y entidades públicas deberán incluir en sus programas acciones para eliminar la violencia de género, reconoce el sentido prioritario y estratégico que merece el abordaje de esta problemática en nuestro país y vuelve a colocar en la mira la importancia de revisar las medidas hasta ahora aplicadas para destinar más recursos y acciones de prevención y en el contexto de la violencia feminicida construir sin demora alguna, la intervención de los tres ámbitos y poderes del Estado para detener este grave problema de violencia que incumbe a toda la sociedad.
Tomado de:
http://www.ted.com/talks/lang/es/jackson_katz_violence_against_women_it_s_a_men_s_issue.html