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Juzgar con perspectiva de género implica hacer realidad el derecho a la igualdad. Responde a una obligación constitucional y convencional de combatir la discriminación por medio del quehacer jurisdiccional para garantizar el acceso a la justicia y remediar, en un caso concreto, situaciones asimétricas de poder.
Así lo estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis que mostramos a continuación.
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De los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o., 6o. y 7o. de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belém do Pará", adoptada en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999 y, 1o. y 16 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la asamblea general el 18 de diciembre de 1979, publicada en el señalado medio de difusión oficial el 12 de mayo de 1981, deriva que el derecho humano de la mujer a una vida libre de violencia y discriminación es interdependiente del derecho a la igualdad; primeramente, porque este último funge como presupuesto básico para el goce y ejercicio de otros derechos y porque los derechos humanos de género giran en torno a los principios de igualdad y no discriminación por condiciones de sexo o género. Así, el reconocimiento de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y discriminación y de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, exige que todos los órganos jurisdiccionales del país impartan justicia con perspectiva de género, que constituye un método que pretende detectar y eliminar todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condición de sexo o género, es decir, implica juzgar considerando las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género, discriminan e impiden la igualdad. De ahí que el juez debe cuestionar los estereotipos preconcebidos en la legislación respecto de las funciones de uno u otro género, así como actuar con neutralidad en la aplicación de la norma jurídica en cada situación; toda vez que el Estado tiene el deber de velar porque en toda controversia jurisdiccional donde se advierta una situación de violencia, discriminación o vulnerabilidad por razones de género, ésta sea tomada en cuenta a fin de visualizar claramente la problemática y garantizar el acceso a la justicia de forma efectiva e igualitaria.
Amparo directo en revisión 2655/2013. 6 de noviembre de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo quien, no obstante, coincide con el criterio contenido en la presente tesis. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Cecilia Armengol Alonso.
Del reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, deriva que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, para lo cual, debe implementarse un método en toda controversia judicial, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria. Para ello, el juzgador debe tomar en cuenta lo siguiente: i) identificar primeramente si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia; ii) cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género; iii) en caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones; iv) de detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género; v) para ello debe aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de los niños y niñas; y, vi) considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género.
Amparo directo en revisión 2655/2013. 6 de noviembre de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo quien, no obstante, coincide con el criterio contenido en la presente tesis. Ponente: Alfredo
Una sociedad democrática demanda impartidores e impartidoras de justicia comprometidas con el derecho a la igualdad y, por tanto, sentencias apegadas al nuevo orden constitucional mexicano derivado de las reformas de amparo y de derechos humanos, así como del control de constitucionalidad. Al aplicar la perspectiva de género, quienes juzgan generan precedentes que coadyuvan a la construcción de un Estado respetuoso de los derechos humanos.
La aplicación de la perspectiva de género en el ejercicio argumentativo de quienes operan el Derecho es una forma de garantizar el derecho a la igualdad y de hacer que se manifieste como un principio fundamental en la búsqueda de soluciones justas. Ello impactará en las personas, en la consecución de sus proyectos de vida y en la caracterización del Estado como garante de dichos proyectos.
Además de la obligatoriedad que generan para otros órganos de aplicación e interpretación del derecho, los precedentes judiciales (que se integran a partir de los argumentos introducidos en el proceso) son la vía para adaptar las normas jurídicas a nuevas realidades y necesidades sociales, y colocan el quehacer jurisdiccional más allá del caso concreto.
Quien juzga tiene en sus manos una enorme responsabilidad y un gran potencial de cambio. Por ello, en casos donde la aplicación de la perspectiva de género es pertinente, resulta necesario detenerse a responder preguntas como ¿qué aporte tiene esta sentencia en la creación de estándares sobre el derecho a la igualdad? ¿Redunda en un avance en la lucha contra la discriminación basada en el género, el sexo o las preferencias/orientaciones sexuales?
Allí radica la importancia de dar cuenta de cómo se llega al resultado final de una sentencia, de hacer evidente el proceso de argumentación con perspectiva de género, y de tomar la responsabilidad de generar precedentes que abran el camino a casos similares.
Otra vía importante se encuentra en el uso de votos disidentes y/o razonados que permiten a quien juzga presentar sus argumentos en favor de los derechos humanos.
La perspectiva de género es un método que debe ser aplicado aun y cuando las partes involucradas en el caso no la hayan contemplado en sus alegaciones. Tampoco la materia del asunto e instancia en la que se resuelve determina si se debe aplicar o no la perspectiva de género, ya que situaciones que exigen un análisis con perspectiva de género se pueden encontrar en cualquier caso a estudio, etapa del proceso y en cualquier materia, ya sea penal, civil, administrativa, constitucional, laboral, agraria o mercantil.
En consecuencia, lo que determina la pertinencia de aplicar la perspectiva de género no es el hecho de que esté involucrada una mujer, que se trate de un asunto en materia de civil, ni que esté en jurisdicción constitucional. En cada caso habrá que hacer un análisis orientado a detectar relaciones asimétricas de poder y situaciones estructurales de desigualdad. Si los resultados de dicho análisis perfilan ese tipo de relaciones y desigualdades, la perspectiva de género ofrece un método adecuado para encontrar una solución apegada a Derecho.
¿La perspectiva de género significa siempre juzgar a favor de las mujeres?
Nunca se debe juzgar a favor de alguien injustificadamente. Lo que propone la perspectiva de género es tomar en cuenta aspectos culturales, económicos, sociales, políticos y/o históricos que, por lo regular, no se analizan en la impartición de justicia.
Como ya se explicó, aplicar la ley por igual a personas en situación desigual sólo refuerza las desigualdades. Por esto, es fundamental analizar el contexto en el cual se encuentran las personas involucradas, detectar las desigualdades y reconocer su relevancia, así como la necesidad de compensarlas y evitar su profundización.
En el caso de las mujeres, los estereotipos frecuentemente las colocan en una situación de desigualdad o subordinación. Al evidenciarlos y proponer que se disminuya su impacto negativo, la perspectiva de género no favorece indebidamente a las mujeres, sino da cuenta de su real situación para no confirmar o agudizar esa desigualdad.
Los estereotipos de género también provocan restricciones de derechos en los hombres y pueden afectar su proyecto de vida. Por ejemplo, cuando ellos conforman familias heterosexuales u homoparentales rara vez disfrutan, sea por ley, sea por costumbre, de licencias y permisos asociados con el cuidado o con la crianza de los hijos e hijas; por ejemplo, licencias pagadas por tiempo razonable y suficiente para participar en el cuidado de recién nacidos o hijos recientemente adoptados; permisos para asistir a reuniones o celebraciones de la escuela o para vigilar la enfermedad, u oportunidad de acudir al centro de trabajo con hijos o hijas en ocasiones extraordinarias; entre otros.
Para que comprenda la importancia de la tarea de quien imparte justicia en la realización del principio de igualdad por medio de la aplicación de la perspectiva de género, consulte la siguiente exposición de la Ministra Olga Sánchez Cordero:
Dé clic en cada una de las preguntas para ver el video de la exposición.
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Ministra Olga Sánchez Cordero, IV Sesión Ordinaria del Comité de Seguimiento y Evaluación del Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México. 10 de agosto de 2012. |
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Si bien cada instancia y materia tiene sus propias particularidades procesales y sustantivas, es posible hacer una abstracción del proceso mediante el cual se llega a una resolución o sentencia y verificar que, en todas sus etapas, es posible aplicar la perspectiva de género.
Para profundizar y sistematizar el método propuesto por la Ministra Olga Sánchez Cordero, a continuación se presenta un cuadro, tomado del “Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género: Haciendo Realidad el Derecho a la Igualdad”, publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con preguntas pertinentes para cada fase del proceso judicial.
Dé clic en cada pestaña para descubrir la información.
- 1. ¿El caso requiere que se dicten órdenes de protección?
- 2. ¿La admisibilidad del asunto requiere un análisis de género?
- 1. ¿Cuál es el contexto en el que se desarrollan los hechos?
- 2. ¿Alguna de las personas involucradas se encuentra en situación de pobreza, marginación, vulnerabilidad o discriminación basada en el sexo, género o preferencia/orientación sexual?
- 3. ¿Entre las personas vinculadas al caso subyace una relación asimétrica de poder? ¿Cómo influye esto en la solicitud y valoración de las pruebas?
- 4. ¿Están involucradas personas que han sido tradicionalmente discriminadas en virtud de las llamadas "categorías sospechosas"?
- 5. ¿La persona pertenece a un grupo históricamente desaventajado?
- 6. ¿La persona presenta características que la exponen a una doble discriminación por tratarse de un caso de interseccionalidad? Por ejemplo, en un proceso de divorcio, ser una mujer indígena, o solicitar empleo siendo lesbiana y estando embarazada.
- 7. ¿El comportamiento que se espera de las personas involucradas o de las víctimas en el caso obedece a estereotipos o a una de las manifestaciones del sexismo?
- 1. ¿Cuál es el marco jurídico de origen interno e internacional aplicable al caso?
- 2. ¿Existen resoluciones o sentencias de organismos internacionales que brinden argumentos para resolver el asunto en cuestión?
- 3. ¿Existen sentencias internacionales contra México que deban ser atendidas en la solución del caso?
- 4. ¿Las observaciones generales de los comités de Naciones Unidas y los criterios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aportan elementos valiosos para la resolución del caso?
- 5. ¿Cuál es la concepción de sujeto que subyace al marco normativo aplicable?
- 6. ¿La norma responde a una visión estereotípica o sexista del sujeto
- 7. ¿La aplicación de la norma genera un impacto diferenciado para la persona y el contexto en el que se encuentra?
- 8. ¿Cuál es la norma que garantiza mejor el derecho a la igualdad de las víctimas o personas involucradas en el caso?
- 9. ¿Cuáles son las estrategias jurídicas con las que se cuenta para contrarrestar una norma discriminatoria por objeto o por resultado?
- 10. ¿El caso demanda la deconstrucción de un paradigma, concepto o institución jurídica? ¿En qué medida la sentencia puede hacerse cargo de ello?
- 11. ¿Cuáles son las herramientas que el marco normativo aplicable brinda para resolver las asimetrías en la relación así como la desigualdad estructural de la que derivó el caso? ¿El caso amerita un trato diferenciado?
- 1. Aplicar los principios constitucionales de igualdad, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
- 2. Justificar el uso de la normativa que sea más protectora de la persona que se encuentra en una situación asimétrica de poder o de desigualdad estructural. Esto implica no sólo la cita de, por ejemplo, tratados internacionales, sino la expresión de las razones por las cuales hay que traerlos a cuenta al caso en concreto y la resolución del caso con base en ellos.
- 3. Interpretar de acuerdo con los nuevos paradigmas constitucionales que dejan en desuso criterios hermenéuticos como el de literalidad, jerarquía y especialidad.
- 4. Detectar lo problemático que puede resultar la aplicación de criterios integradores del derecho como la analogía, cuando no se toma en cuenta la igualdad formal, material y estructural.
- 5. Acudir a los análisis de género contenidos en sentencias de otros países y a doctrina sobre la materia.
- 6. Esgrimir las razones por las que la aplicación de la norma al caso en cuestión deviene en un impacto diferenciado o discriminador.
- 7. Evidenciar los estereotipos y los sexismos detectados en los hechos acontecidos, en la valoración de las pruebas, en los alegatos y pretensiones de las partes, o en normas que podrían haber resultado aplicables.
- 8. Cuando sea necesario hacer un ejercicio de ponderación, tomar adecuadamente en cuenta las asimetrías de poder.
- 9. Exponer las razones por las que en el caso subyace una relación desequilibrada de poder y/o un contexto de desigualdad estructural.
- 10. Determinar la estrategia jurídica adecuada para aminorar el impacto de la desigualdad estructural en el caso específico.
- 11. Reconocer y evidenciar en los puntos resolutorios de la sentencia los sesgos de género encontrados a lo largo del proceso.
- 12. Eliminar la posibilidad de revictimizar y estereotipar a la víctima a través de los argumentos y de los puntos resolutivos de la sentencia.
- 1. ¿El daño causado genera un impacto diferenciado a partir del sexo, género, preferencia u orientación sexual de la persona involucrada?
- 2. ¿Qué tipo de medidas de reparación pueden hacerse cargo de este impacto diferenciado?
- 3. Si fueron detectadas relaciones asimétricas de poder y condiciones de desigualdad estructural, ¿cuáles son las medidas que la sentencia puede adoptar para revertir dichas asimetrías y desigualdades?
- 4. ¿La medida de reparación se basa en una concepción estereotipada o sexista de la persona en cuestión?
- 5. A partir del daño causado, el sexo, el género y las preferencias/orientación sexual de la víctima, ¿cuáles son las medidas más adecuadas para reparar el daño?
- 6. En la definición de las medidas de reparación ¿se tomó en cuenta el parecer de la víctima?
- 7. ¿Cuál fue el impacto del daño en los roles y responsabilidades familiares, laborales y comunitarios de la víctima? ¿Cómo puede subsanarse este impacto?
- 8. ¿Existió un “daño colectivo”? ¿Es posible repararlo?
- 9. ¿Se trata de un caso en donde el daño se produjo por pertenecer a un determinado grupo?
- 10. ¿La reparación se hace cargo de todos los daños detectados?
Si le interesa imprimir la información que acaba de revisar, dé clic aquí.
Se le recomienda consultar el “Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género”, disponible en http://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/protocolo-para-juzgar-con-perspectiva-de-g%C3%A9nero-haciendo-realidad-el-derecho-la-igualdad para que conozca a detalle cada uno de estos pasos.
Ahora le invitamos a realizar la ultima actividad de esta unidad encaminada a fortalecer las capacidades y competencias para juzgar con perspectiva de género.
Instrucciones:
- 1 Lea el caso Caso para actividad Fundamentación con PEG dando clic aquí.
- 2 Elabore un documento atendiendo a lo siguiente:
- ¿Es necesario analizar este caso con perspectiva de género? Justifique su respuesta en un máximo de 500 palabras.
- Haga una propuesta de fundamentación de sentencia con perspectiva de género con base en el caso revisado y el método descrito en esta unidad. Utilice no más de 1000 palabras.
- 3 Suba su archivo a la plataforma.
Criterios de evaluación:
- Que sus respuestas estén basadas el caso propuesto
- Expresar las ideas con claridad y buena ortografía
- Que suba el documento trabajado con las características señaladas y en las fechas estipuladas en el calendario
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