Portafolio

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Unidad 1.

Unidad 2.

  • Contenido
  • Lecturas obligatorias
  • Lecturas recomendadas
  • Fuentes de consulta
    • Contradicción de Tesis 293/2011, resuelta el 3 de septiembre de 2013, pp. 29 y 30.
    • Carbonell, Miguel y Salazar Pedro, La reforma constitucional de derechos humanos. Un nuevo paradigma, México, UNAM/Porrúa, 2012, p. IX.
    • Ferrajoli, Luigi, “Pasado y futuro del Estado de Derecho” en Carbonell, Miguel (ed.), Neoconstitucionalismo(s), Madrid, UNAM/Trotta, 2003, p. 19.
    • Serrano, Sandra, “Obligaciones del Estado frente a los derechos humanos y sus principios rectores: una relación para la interpretación y aplicación de los derechos” en Ferrer Mac-Gregor Poisot, Eduardo et al (coords.), Derechos humanos en la Constitución: comentarios en jurisprudencia constitucional e interamericana, México, SCJN/UNAM/Konrad Adenauer Stiftung, 2013, p. 127.
    • Upendra Baxi, “Voices of suffering and the future of human rights”, Transnational Law and Contemporan Problems, Estados Unidos, Vol. 8, 1998, pp. 125-169, citada en Serrano, Sandra, “Obligaciones del Estado frente a los derechos humanos y sus principios rectores: una relación para la interpretación y aplicación de los derechos” en Ferrer Mac-Gregor Poisot, Eduardo et al (coords.), Derechos humanos en la Constitución: comentarios en jurisprudencia constitucional e interamericana, México, SCJN/UNAM/Konrad Adenauer Stiftung, 2013, p. 127. Serrano, Sandra, “Obligaciones del Estado frente a los derechos humanos y sus principios rectores: una relación para la interpretación y aplicación de los derechos” en Ferrer Mac-Gregor Poisot, Eduardo et al (coords.), Derechos humanos en la Constitución: comentarios en jurisprudencia constitucional e interamericana, México, SCJN/UNAM/Konrad Adenauer Stiftung, 2013, p. 128.
    • Además del Sistema Universal de Derechos Humanos, se han generado desde hace décadas mecanismos de protección regional de los derechos humanos. Por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; el Sistema Interamericano a través una Comisión y una Corte Interamericana de Derechos Humanos; el Sistema Africano a través de la Comisión y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que constituye el sistema más reciente de entre los tres mencionados.
    • Serrano, Sandra, “Obligaciones del Estado frente a los derechos humanos y sus principios rectores: una relación para la interpretación y aplicación de los derechos” en Ferrer Mac-Gregor Poisot, Eduardo et al (coords.), Derechos humanos en la Constitución: comentarios en jurisprudencia constitucional e interamericana, México, SCJN/UNAM/Konrad Adenauer Stiftung, 2013, p. 96.
    • Debido a la interdependencia, “los derechos humanos establecen relaciones recíprocas entre ellos, de modo que en la gran mayoría de los casos la satisfacción de un derecho es lo que hace posible el disfrute de otros.” Suprema Corte de Justicia de la Nación, Contradicción de Tesis 293/2011, resuelta el 3 de septiembre de 2013, p. 36.
    • Serrano, Sandra, “Obligaciones del Estado frente a los derechos humanos y sus principios rectores: una relación para la interpretación y aplicación de los derechos” en Ferrer Mac-Gregor Poisot, Eduardo et al (coords.), Derechos humanos en la Constitución: comentarios en jurisprudencia constitucional e interamericana, México, SCJN/UNAM/Konrad Adenauer Stiftung, 2013, p. 96.
    • La indivisibilidad “parte de la integralidad de la persona y la necesidad de satisfacer todos sus derechos, lo que excluye la posibilidad de establecer jerarquías en abstracto entre los mismos”. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Contradicción de Tesis 293/2011, resuelta el 3 de septiembre de 2013, p. 36.
    • Serrano, Sandra, “Obligaciones del Estado frente a los derechos humanos y sus principios rectores: una relación para la interpretación y aplicación de los derechos” en Ferrer Mac-Gregor Poisot, Eduardo et al (coords.), Derechos humanos en la Constitución: comentarios en jurisprudencia constitucional e interamericana, México, SCJN/UNAM/Konrad Adenauer Stiftung, 2013, p. 96.
    • Grande Nolasco, Lisseth Eugenia, Exigibilidad o Justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En revista Derecho y Cambio Social, No. 7. disponible en: http://www.derechoycambiosocial.com/revista007/desc.htm
    • Para mayor información respecto del impacto de la reforma constitucional en este debate, véase El caso Mini Numa sobre el derecho a la salud de una comunidad en el estado de Guerrero, en Acuña, Juan Manuel, El caso Mini Numa. Nuevos rumbos para la protección de los derechos sociales a través del juicio de amparo en México, y en El juicio de amparo. A 160 años de la Primera Sentencia. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, pág. 31-50. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3065/4.pdf y el amparo sobre derecho al agua para una comunidad.
    • Corte IDH, Caso Acevedo Buendía y Otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría) vs. Perú. Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas de 1 de julio de 2009, Serie C No. 198. Párr. 101. Disponible en: www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_198_esp.pdf
    • Abramovich, Víctor y Courtis, Christian, Los derechos sociales como derechos exigibles. Editorial Trotta, Madrid, 2002, pág. 93.
    • La índole de las obligaciones de los Estados Partes (pár. 1 del art. 2 del Pacto), Observación General 3 del Comité de Derechos económicos, Sociales y Culturales, Organización de las Naciones Unidas, Quinto Periodo de Sesiones, 1990. Disponible en: http://www. unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/CESCR+Observacion+general+3.Sp?OpenDocument
    • Véase Medellín Urquiaga, Ximena, Principio pro persona. Metodología para la enseñanza de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, México, CDHDF/CIADH/SCJN/ONU, 2013, Vol. 1, visible en http://www2.scjn.gob.mx/red/coordinacion/archivos_Principio%20pro%20persona.pdf última visita 28 de febrero de 2014, p.13-20.
    • Mónica González Contró, Derechos humanos de los niños: una propuesta de fundamentación, México, UNAM. 2008, p. 325.
    • Véanse artículos 3.1, 13.b, 55.c, 62.2 y 68
    • En un principio, el sistema europeo estaba constituido por tres instituciones: la Comisión Europea de Derechos Humanos, el Consejo de Ministros y la Corte Europea de Derechos Humanos. La Comisión Europea era la que se encargaba de las cuestiones de admisibilidad debido a que revisaba las denuncias llevadas ante ella por los Estados y las personas. Ella realizaba la admisibilidad o el rechazo de los casos que no cumplían con los requisitos competenciales del sistema. Sin embargo, en 1998 entró en vigor el Protocolo número 11 de la Convención Europea, el cual se encargó de eliminar a la Comisión Europea, por lo tanto, desde ese año solamente existe la Corte.

      Actualmente, las personas tienen el derecho individual de acudir a la Corte Europea para el reclamo de sus derechos, por lo cual, llegan miles de denuncias al año. La Corte Europea se encarga de realizar fallos vinculantes para los Estados, pero para ser parte de ella, no es suficiente que un Estado haya aceptado a la Convención Europea, sino que es necesario que los países realicen una declaración especial en la que claramente expresen su voluntad para aceptar la competencia contenciosa de la Corte Europea.
    • En un principio, solamente se tenía prevista las funciones de la Comisión Africana, que trabajó sola durante varios años. En junio de 1998 se adoptó el Protocolo 1 de la Carta Africana que instituyó a la Corte Africana, que comenzó sus actividades en noviembre de 2006 en Etiopia. Sin embargo, en agosto de 2007 cambió su sede a Arusha, Tanzania. La Corte Europea recibe casos de la Comisión Africana y los Estados, en un esquema similar al de la Corte Interamericana. Resolvió su primer caso en 2009 y hasta la fecha ha resuelto 20 asuntos.
    • El tratado internacional reconoce diversos derechos: civiles y políticos; y económicos, sociales y culturales. Como mecanismo de vigilancia, la Carta Árabe prevé la creación de un Comité de Derechos Humanos que no tiene facultades para recibir peticiones individuales o estatales ya que no es un órgano judicial, sino que solamente se encarga de examinar informes presentados por los Estados para dar cumplimiento a los derechos reconocidos en el tratado internacional.
    • Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobado mediante la Resolución No. 44 adoptada por la Asamblea General de la OEA el 31 de octubre de 1979, artículos 18-20.
    • Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 64.1.
    • Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, artículos 70-75.
    • Estrada Vélez, Sergio Iván, Los Principios Jurídicos y el bloque de constitucionalidad. Universidad de Medellín. Sello Editorial, Colombia 2011, pág. 85.
    • Estrada Vélez, Sergio Iván, Los Principios Jurídicos y el bloque de constitucionalidad. Universidad de Medellín. Sello Editorial, Colombia 2011, pág. 85.
    • Estrada Vélez, Sergio Iván, Los principios jurídicos y el bloque de constitucionalidad, Colombia, Sello Editorial Universidad de Medellín, 2005, p. 85.
    • “El bloque de constitucionalidad en la determinación de los principios fundamentales del debido proceso”, Diálogo jurisprudencial, julio-diciembre de 2009, núm. 7, p. 31
    • Siguiendo a Rodrigo Uprimny Yepes y a las resoluciones de la Corte Constitucional de Colombia ver Rey Cantor, Ernesto, El bloque de Constitucionalidad. Aplicación de tratados internacionales de derechos humanos. En Estudios constitucionales, noviembre, año/vol. 4, número 2. Centro de Estudios Constitucionales, Santiago, Chile, pág. 311.
    • Estrada Vélez, Sergio Iván, Los principios jurídicos y el bloque de constitucionalidad. Universidad de Medellín. Sello Editorial, Colombia 2011, pág. 85.
    • Varios 912/2010, párrafo 31; Acción de inconstitucionalidad 155/2007, p. 24
    • Acción de inconstitucionalidad 155/2007, pp. 19 y 20.
    • Acción de inconstitucionalidad 155/2007, p. 23.
    • Acción de inconstitucionalidad 155/2007, p. 33 y 34.
    • Acción de inconstitucionalidad 155/2007, p. 34.
    • Contradicción de Tesis 293/2011, p. 32
    • Contradicción de Tesis 293/2011, p. 40
    • Contradicción de Tesis 293/2011, p. 40 y 41
    • Contradicción de Tesis 293/2011, p. 43.
    • Código Civil del Estado de Chihuahua, artículo 136. Disponible en: http://www.chihuahua.gob.mx/atach2/sgg/rpp/uploads/File/CodigoCivil.pdf
    • Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 1. Disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm
    • Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios En vigor en desde 1964. Disponible en http://www2.ohchr.org/spanish/law/matrimonio.htm
    • Ver artículo 16 de la CEDAW. Disponible en: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm
    • Ver párrafos 36U39. 49. Disponible en:
      recomendacion_onu_21.pdf
    • Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer. Sexto informe periódico de los Estados Partes. México. 23 de enero de 2006. Recomendación 41, Disponible en: http://www.equidad.scjn.gob.mx/IMG/pdf/Sexto_informe_periodico_de_Mexico_sobre_cumplimiento_de_ la_CEDAW.pdf

Unidad 3.

  • Contenido
  • Lecturas obligatorias
  • Lecturas recomendadas
  • Fuentes de consulta
    • Rebecca Cook y Simone Cusack, Estereotipos de Género. Perspectivas Legales Transnacionales (traducción de Andrea Parra) (Filadelfia: University of Pennsylvania Press, Pro Familia, 2009), p. 1.  
    • Ibid, p.76.
    • Ibid, p. 59.
    • Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 del 17 de septiembre de 2003. Serie A, No. 18.
    • Respecto al concepto "jugs cogens" ver nota 18, pág. 17.
    • Esta definición ha sido construida conforme al principio pro persona; teniendo en cuenta las prohibiciones de discriminación contenidas en la Constitución Mexicana, así como lo establecido en el artículo 1.1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el artículo 1 de la CEDAW y el artículo I.2.a de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Ver también Convenio de la OIT relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación (N° 111) y Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960).
    • Ver Párrafo. 10.
    • Ver Párrafos 12 y 17.
    • Párrafo 12
    • Ortega, Adriana; Serrano, Sandra, Larrea, Regina y Arjona, Juan Carlos, Herramientas para una comprensión amplia de la igualdad sustancialy la no discriminación, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, México 2011. p.20 a 21. (los pies de página del original han sido suprimidos)
    • Párrafo 17

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