Cuando se redactó la Carta de las Naciones Unidas, en el año de 1945, el mundo acababa de salir de dos guerras en las que se cometieron violaciones masivas de derechos humanos. Contrario a lo que podría pensarse , las menciones a los derechos humanos contenidas en la Carta de la ONU fueron muy superfluas y solamente se encontraban en cinco preceptos de dicho instrumento. 19

En aquellos años, la ONU realmente aún no contaba con un sistema internacional de protección de los derechos humanos, pero Europa no podía esperar que esa organización lo desarrollara ya que el continente estaba destrozado y era urgente comenzar su reconstrucción. Parte esencial de ésta era crear un sistema interestatal de protección de los derechos humanos que a la vez permitiera una integración regional, dando a los países Europeos oportunidad de vivir de manera más armónica.

Fue así cuando, en 1950, se adoptó la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convención Europea), creando el primer sistema de protección de los derechos humanos. 20

En el continente americano, el sistema de protección de los derechos humanos se creó en 1969, año en el que se celebró la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en San José, Costa Rica. Como resultado de dicha conferencia, se suscribió la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

México se unió al tratado regional y desde el 24 de marzo de 1981 le vincula en su totalidad. Sin embargo, es necesario realizar una declaración de reconocimiento y aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, la cual fue realizada por nuestro país el 9 de diciembre de 1998.

Con la experiencia de Europa y América, los sistemas de protección de los derechos humanos han probado ser una buena herramienta a nivel internacional. Por lo tanto, en 1981 se instituyó el sistema africano a través de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta Africana) 21 y, en Medio Oriente, se adoptó en el 2004 la Carta Árabe de Derechos Humanos, que entró en vigor el 15 de enero de 2008. 22

El siguiente diagrama muestra los diferentes sistemas regionales de protección de los derechos humanos.


Lectura recomendada

Si desea conocer más sobre la protección de los derechos humanos en el ámbito internacional, se sugiere la lectura de los siguientes textos:

A continuación, se muestran los sistemas de protección de los derechos humanos que rigen para México, que son el Sistema de Naciones Unidas y el Interamericano de Derechos de Humanos. Del diagrama se desprende información que explica los rasgos más relevantes de cada uno de los rubros que conforma a los sistemas.


 

Es importante tener ubicadas herramientas de trabajo en torno a los derechos humanos de las mujeres para ello proponemos la siguiente actividad:

Objetivo de la actividad:

Reunir grupalmente una serie de documentos en torno a los Derechos humanos de las mujeres.

Instrucciones:
  • Navegue por internet y en las distintas páginas del sistema de protección de la ONU.
  • Busque un máximo de dos documentos relacionados con los derechos humanos de las mujeres.
  • Compártalos en el foro argumentando su pertinencia.
Criterios de evaluación:
  • Que participe activamente en el foro.
  • Que sus participaciones estén argumentadas en lo solicitado.



NOTAS
  1. Véanse artículos 3.1, 13.b, 55.c, 62.2 y 68
  2. En un principio, el sistema europeo estaba constituido por tres instituciones: la Comisión Europea de Derechos Humanos, el Consejo de Ministros y la Corte Europea de Derechos Humanos. La Comisión Europea era la que se encargaba de las cuestiones de admisibilidad debido a que revisaba las denuncias llevadas ante ella por los Estados y las personas. Ella realizaba la admisibilidad o el rechazo de los casos que no cumplían con los requisitos competenciales del sistema. Sin embargo, en 1998 entró en vigor el Protocolo número 11 de la Convención Europea, el cual se encargó de eliminar a la Comisión Europea, por lo tanto, desde ese año solamente existe la Corte.

    Actualmente, las personas tienen el derecho individual de acudir a la Corte Europea para el reclamo de sus derechos, por lo cual, llegan miles de denuncias al año. La Corte Europea se encarga de realizar fallos vinculantes para los Estados, pero para ser parte de ella, no es suficiente que un Estado haya aceptado a la Convención Europea, sino que es necesario que los países realicen una declaración especial en la que claramente expresen su voluntad para aceptar la competencia contenciosa de la Corte Europea.
  3. En un principio, solamente se tenía prevista las funciones de la Comisión Africana, que trabajó sola durante varios años. En junio de 1998 se adoptó el Protocolo 1 de la Carta Africana que instituyó a la Corte Africana, que comenzó sus actividades en noviembre de 2006 en Etiopia. Sin embargo, en agosto de 2007 cambió su sede a Arusha, Tanzania. La Corte Europea recibe casos de la Comisión Africana y los Estados, en un esquema similar al de la Corte Interamericana. Resolvió su primer caso en 2009 y hasta la fecha ha resuelto 20 asuntos.
  4. El tratado internacional reconoce diversos derechos: civiles y políticos; y económicos, sociales y culturales. Como mecanismo de vigilancia, la Carta Árabe prevé la creación de un Comité de Derechos Humanos que no tiene facultades para recibir peticiones individuales o estatales ya que no es un órgano judicial, sino que solamente se encarga de examinar informes presentados por los Estados para dar cumplimiento a los derechos reconocidos en el tratado internacional.
  5. Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobado mediante la Resolución No. 44 adoptada por la Asamblea General de la OEA el 31 de octubre de 1979, artículos 18-20.
  6. Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 64.1.
  7. Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, artículos 70-75.

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