Este foro estará activo durante toda la unidad 2 con la finalidad de compartir en grupo las reflexiones que surjan durante el proceso de aprendizaje. La participación en este espacio es opcional, sin embargo si usted hace aportaciones constantemente, podrá obtener un punto extra al final de la unidad que podrá ser de ayuda en su evaluación.

Objetivo de la actividad:

Construir reflexiones grupales en torno a los temas revisados a lo largo de la unidad 2.

Instrucciones:

Participe en el foro durante la unidad 2 siguiendo las preguntas planteadas por la tutora o el tutor .

Criterios de evaluación:
  • Se tomarán en cuenta las participaciones argumentadas y que aporten a la reflexión grupal
  • Se considera participante constante quien registre al menos 3 participaciones durante el tiempo que esté activa la unidad, para ello consulte el calendario de actividades.


Tal y como se estudió en la unidad 1, la reforma constitucional en materia de derechos humanos fue muy profunda. Esto no solamente se debe a la cantidad de artículos que fueron modificados, sino principalmente a que implementa nuevas formas de aplicar el Derecho en México.

Los principales cambios se encuentran en el artículo 1º de la Constitución Mexicana. Este artículo señala literalmente que “en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte […].” Así, este artículo amplía la fuente normativa de los estos derechos; antes de la reforma, solamente se reconocían los derechos consagrados en la Constitución, ahora, la Carta Magna expresamente incorpora los tratados internacionales como fuente de derechos humanos.

Artículo 1º de la Constitución

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

En virtud de la redacción vigente del artículo primero constitucional, se modifica en la forma de recepción del derecho internacional para entender, sin duda alguna, que los derechos humanos protegidos por los tratados internacionales adquieren rango constitucional. Por tanto, nuestro sistema jurídico en materia de derechos humanos se compone, entre otras fuentes, de un derecho doméstico de origen internacional.

La propia Carta Magna convierte a los derechos humanos contenidos en tratados internacionales en normas con fuerza constitucional, aplicables y exigibles por las personas que se encuentran bajo la jurisdicción del Estado Mexicano. Visto de otro modo: las normas de derechos humanos, contenidas en los tratados internacionales, forman parte de la Constitución mexicana porque ella misma así lo mandata.

En este sentido, es importante aludir a lo decidido por la SCJN en la Contradicción de Tesis 293/2011 resuelta el 3 de septiembre de 2013. En ella, el Máximo Tribunal indicó que “[s]i se parte de la premisa de que ya existía un catálogo constitucional de derechos humanos, lo relevante de la reforma constitucional para efectos del presente estudio consiste en que incorpora los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales a ese mismo catálogo. En este sentido, a partir de que los tratados internacionales forman parte del ordenamiento jurídico mexicano, resulta irrelevante la fuente u origen de un derecho humano, ya sea la Constitución o un instrumento internacional, toda vez que el artículo 1º constitucional pone énfasis exclusivamente en su integración al catálogo constitucional”.1

Debido a que el Derecho internacional en materia de derechos humanos forma parte de nuestras leyes, éste ya no puede ser visto como ajeno o no aplicable a nuestro sistema interno, sino todo lo contrario, lo que sirve al propósito de enriquecer las fuentes normativas a que puede recurrirse para dotar de mayor protección a las personas. Esto significa que las fuentes del Derecho internacional de los derechos humanos se integrarán a las del sistema doméstico para formar, en principio, un conjunto normativo que debe armonizarse en cada acto de aplicación e interpretación, o cuyas contradicciones deben resolverse por medio del principio pro persona, y no mediante los criterios anteriores de resolución de conflictos entre normas.

En la teoría clásica de las fuentes del Derecho internacional, se contemplan cinco fuentes: los tratados internacionales, la costumbre internacional, los principios generales del Derecho reconocidos por las naciones, las decisiones judiciales y la doctrina. El siguiente cuadro esquematiza las fuentes del Derecho internacional.

Tratado: Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
Costumbre: Práctica internacional generalizada, uniforme y consistente que se realiza porque se considera como obligatoria.
Principios generales del derecho: Tienen su origen en los sistemas legales de las naciones. Se consideran como los pilares de las diferentes familias de derecho del mundo por lo que se traspasan al ámbito internacional.
Decisiones Judiciales: No se limitan a sentencias o laudos internacionales sino que también incluyen a aquellas decisiones nacionales que versen sobre derecho internacional. Por otra parte, son una fuente de obligación para las partes en disputa.
Doctrina: Conforme al artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia solamente se tomará en cuenta la doctrina de los autores y autoras de mayor reconocimiento

Lectura recomendada

Si desea conocer más sobre el derecho internacional de los derechos humanos, se sugiere la lectura del informe Nuevas normas de derechos humanos: aprendiendo de la experiencia, Informe publicado por el Consejo Internacional para la Política sobre los Derechos Humanos.

Nuevas normas de derechos humanos: aprendiendo de la experiencia, Informe publicado por el Consejo Internacional para la Política sobre los Derechos Humanos , Conectas Derechos Humanos y la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, Suiza, 2006


Fuentes del derecho internacional de los derechos humanos

Ahora le invitamos a reforzar los conocimientos a través de una lectura y un cuestionario de opción múltiple que será evaluado automáticamente, para ello tendrá dos intentos para responderlo.

Objetivo de la actividad:

Reforzar los conocimientos sobre las fuentes del derecho internacional de los derechos humanos mediante un cuestionario de opción múltiple.

Instrucciones:
  • 1. Lea el documento Las fuentes del derecho internacional de los derechos humanos
  • 2. Responda el siguiente cuestionario. Tiene dos intentos para contestarlo correctamente. Le sugerimos no tomar mucho tiempo ya que la sesión puede caducar y perderá algunas de las oportunidades que tiene para responder la actividad.
Criterios de evaluación:
  • La escala de calificación del cuestionario es del 0 al 100.
  • Cada pregunta tiene una sola respuesta.
  • Al concluirlo, automáticamente, obtendrá su calificación.
  • Cuentas con dos intentos, el más alto se tomará en cuenta.

NOTAS
  1. Contradicción de Tesis 293/2011, resuelta el 3 de septiembre de 2013, pp. 29 y 30.

Suprema Corte de justicia
Pino Suarez n°2 Col. Centro
Del Cuauhtémoc, C.P. 06065, México D.F.,

Instituto Nacional de las Mujeres
Alfonso Esparza Oteo #119, Col. Guadalupe Inn,
Del. Álvaro Obregón, C.P. 01020, México D.F.,.
Tel. +52 (55) 53 22 42 00

ONU Mujeres México
Montes Urales n°440, 2°piso, Col. Lomas de Chapultepec
Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11000, México D.F.,
Tel. +52 (55) 40 00 98 08
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