UNIDAD 1 REFORMAS PARA PLANEAR, PROGRAMAR Y PRESUPUESTAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
1.3   El gasto etiquetado y la transversalidad de la perspectiva de género en los presupuestos públicos

1.3.1 Componentes que favorecen la transversalidad del género

Lograr que la visión de género “atraviese” e incida en el conjunto del ciclo de la planeación, programación y presupuestación de las acciones que se realizan en todas las instituciones y dependencias de la Administración Pública Federal ha sido una estrategia que actualmente tiene un sustento normativo y una serie de componentes que favorecen su viabilidad a corto y mediano plazo. Entre los componentes más importantes que favorecen la transversalidad de género en los presupuestos públicos, podemos destacar los siguientes:

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Hasta aquí hemos revisado las nuevas disposiciones que se establecen en la legislación y que obligan a utilizar la perspectiva de género en todas las acciones de planeación, diseño, ejecución y evaluación de los programas que se implementan en las instituciones públicas y en lo propio del poder legislativo, judicial y de los órganos autónomos. Sin embargo, para hacer cumplir estas reformas y llevarlas a la práctica se requiere instrumentar un conjunto de medidas y superar diversos desafíos.

Uno de los principales objetivos que establece la reforma es que la estructura programática aprobada por la SHCP contendrá entre otras categorías “las acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género” (Art. 27 LFPRH). Asimismo que se deberá desarrollar la clasificación de género que formará parte de la integración del Presupuesto Público de la Federación (Art. 28 LFPRH).

Como sabemos, las clasificaciones a través de las cuales se presenta y aprueba el presupuesto público responden principalmente a cuatro preguntas clave:

  • ¿Quién ejerce o ejecuta el gasto?,
  • ¿Para qué se gasta?,
  • ¿Cómo y en qué se gasta?, y
  • ¿Cuál es su destino geográfico?

Sin embargo, cabe preguntarnos:

  • ¿Qué implica que el Presupuesto de Egresos se integre conforme la clasificación de género, es decir "la que agrupa las previsiones de gasto con base en su destino por género, diferenciando entre mujeres y hombres"?

  • ¿Qué implica que la estructura programática deberá contener “acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género” como lo explicita el artículo 27 de la LFPRH?

Sin duda, dar cumplimiento a estos mandatos entraña desafíos en diversos niveles que pasan por garantizar la planeación de acciones con visión de género y con un claro alcance de lo que se quiera lograr en la situación de las mujeres en diversos ámbitos y en las relaciones de género. También implica la tarea de dar seguimiento al ejercicio de los recursos y los impactos que a través de éstos se obtienen. En ese sentido, todas las instituciones tienen desafíos que asumir y un papel que cumplir, y en el caso del Inmujeres, de acuerdo a las reformas aquí referidas y a los “lineamientos para el seguimiento de los programas que ejercen recursos para la igualdad entre mujeres y hombres”, le corresponde entre otras atribuciones, y en coordinación con las Direcciones Generales de Programación y Presupuestos (DGPOP´S) y con la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP), revisar la información que reportan las dependencias y emitir observaciones al respecto.

Instituto Nacional de las Mujeres
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