Desigualdad y relaciones de poder entre mujeres y hombres

Un tema ineludible de abordar desde la perspectiva de género se refiere a las desigualdades entre mujeres y hombres, ya que una vez reconocido el carácter social, es decir construido, de las identidades y relaciones entre ambos, es lógico pensar que las desigualdades de género no son “dadas por naturaleza”, sino que son consecuencia de la forma como se estructuran las relaciones de poder entre unos y otras. Por eso la perspectiva de género afirma que la diferencia sexual ¡no justifica la desigualdad! Y que, la misma es y debe ser transformada como una condición indispensable del desarrollo de nuestros países. Explicar las desigualdades de género es una tarea compleja pero necesaria para superar las concepciones que la naturalizan y para dimensionar los factores que intervienen en ella ya que las políticas públicas para la igualdad necesariamente deben modificarlos.

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A continuación se enunciarán cuatro aspectos que a nuestro juicio, constituyen fuentes de las que emanan procesos que colocan a mujeres y hombres en posiciones asimétricas en la estructura social. Recuerden que como cualquier clasificación la que se presenta a continuación es una aproximación y pueden existir otros criterios que den origen a otras enunciaciones. Nuestro objetivo es puramente didáctico.


LAS FUENTES DE LAS DESIGUALDADES

En su significado etimológico la palabra “fuente” se define como el manantial que brota desde la tierra, un origen inagotable de agua que fluye y se distribuye por distintos cauces. Para referirnos a las desigualdades de género se ha querido hacer alusión a esta metáfora que asocia las fuentes con la causa y los cauces con las particularidades en que dichos factores estructurales se manifiestan. Recordemos que el análisis de género se cruza con otras variables de diferenciación social, por lo que, cuando se abordan desigualdades de género, debemos evitar generalizaciones y comprender las expresiones concretas de las asimetrías por condiciones de género entre los distintos grupos sociales. El análisis situado es una premisa básica de la perspectiva de género sobre todo cuando se trata de comprender problemas sociales e identificar políticas públicas que busquen resolverlos. Los factores a los que se hace referencia son:



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1. La división sexual del trabajo: una estructura clave de la desigualdad de mujeres y hombres


Como sabemos, en las sociedades modernas la “división sexual del trabajo” es una macro-estructura determinante de la posición de asimetría de mujeres y hombres en la economía y la vida en familia, con repercusiones muy importantes en el uso del tiempo y la inserción al mercado laboral, tal y como lo señala la experta en el video que te invitamos a mirar a continuación:


Dra_amuchastegui

División sexual del trabajo, Inmujeres



Mediante este concepto se alude a la forma en la que se organiza socialmente el trabajo y la participación de las personas en el mismo. Acorde con el constructo de la división público/privado, la división sexual del trabajo distingue el trabajotema2_2 productivo como aquel que genera “valor” y mercancías y se realiza en el ámbito de la economía y el trabajo reproductivo se asimila con el que se realiza en el ámbito doméstico (esfera privada de la familia) y que, por su carácter “cotidiano” y en apariencia sin valor y sin aporte a la economía, no se había considerado “ni trabajo, ni productivo”. Sin embargo, el pensamiento crítico feminista fundamentalmente el realizado por las primeras antropólogas interesadas en demostrar que dicha división no obedecía una razón de “complementariedad” sino a una estructura de la desigualdad entre mujeres y hombres convirtió a este concepto en una categoría analítica de la desigualdad social y económica prevaleciente entre mujeres y hombres.1

Se considera que esta forma de división social del trabajo tiene dos principios organizadores, el principio de separación (hay trabajos para mujeres y para hombres) que explica fundamentalmente la estructura segregada del mercado laboral y el principio jerárquico (el trabajo productivo/masculino vale más que el trabajo reproductivo/de la mujer 2 ) que explica la desvalorización institucionalidad sobre el valor del trabajo de las mujeres, el cual hasta hace muy pocos años ni siquiera se consideraba un aporte a la economía nacional. Esta valoración empezó a suceder en los últimos años al contabilizar su valor en una cuenta satélite del sistema de cuentas nacionales. 3 En 2012 se estimó que en México dicho trabajo equivalía al 19.7% del Producto Interno Bruto.

Te recomendamos observar el siguinete video para ampliar nuestras referencias conceptuales sobre el tema.


Dra_amuchastegui

UNA Mirada: Valor del Trabajo no remunerado: Cuenta Satélite, UNA Multimedia.



La división sexual del trabajo tiene importantes consecuencias en la estructuración de la desigualdad económica y social de mujeres y hombres. Para ejemplificar, veamos algunas brechas:


La división sexual del trabajo ha significado en la práctica una doble segregación; la segregación horizontal, que ha llevado a la separación de empleos para mujeres y empleos para hombres en función de las actividades identificadas como femeninas o masculinas, y la segregación vertical, que ha implicado la división de los empleos de mayor jerarquía para los hombres, en ambos casos el efecto ha sido relegar los trabajos subordinados y de menor reconocimiento social y económico a las mujeres.

En contraste con los hombres las mujeres reciben un salario inferior por igual trabajo y en no pocas ocasiones carecen de prestaciones y seguridad social. En el ramo industrial y artesanal, el salario de las mujeres es 30.5% menor que el de su contraparte. Este ingreso salarial para las mujeres, sumado a las dificultades que les representa la maternidad, los cuidados de la casa y personas vulnerables para mantenerse en el empleo, repercute significativamente en los montos de su jubilación.

La tasa de jubilación de las mujeres mayores de 60 años es de 10.62%, y la de los hombres es de 51.62%.

[Inmujeres. Sistema de Indicadores de Género (SIG)].


La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (2011) señaló que del 72.4% de las mujeres representadas en alguna ocasión a lo largo de su vida, el 14.2% reportó que les han pedido una prueba de embarazo como requisito para entrar al trabajo, mientras que el 3.1% informó que en alguna ocasión la han despedido o le han disminuido el salario por embarazarse 4.

De los 14.2 millones de personas ocupadas en el sector informal, 40.9% son mujeres, que no cuentan con seguridad social (INEGI, 2012).


La Encuesta Nacional sobre la Dinámica y las Relaciones en los Hogares (2011), señaló que del 72.4% de las mujeres representadas que ha trabajado fuera del hogar en alguna ocasión a lo largo de su vida, el 3.6% señaló que han sido objeto de acoso sexual, se estima que este porcentaje representa a más de un millón y medio de mujeres que al menos una vez en su vida ha sido víctima de acoso sexual u hostigamiento 5.

A las desventajas que enfrentan las mujeres en el ámbito económico y laboral, se agrega la discriminación que experimentan por su edad, etnia, condición migrante, discapacidad, etcétera.

Datos del Censo de Población y Vivienda (2010) revelaron que de la población con discapacidad que se ocupa en alguna actividad económica, 68 de cada 100 personas son hombres y 32 son mujeres.

De las personas mayores de 60 años ocupadas, 67.4% son hombres y 32.6% mujeres. A la inversa, en el sector informal las mujeres representan el 74.9% y los hombres el 39%.

El 25% de las mujeres y el 77.8% de los hombres indígenas son económicamente activas/os. Estas diferencias en las cifras se deben a la falta de reconocimiento y valor de las labores realizadas por ellas al interior de sus familias y comunidades.

Si bien las mujeres de algunos sectores actualmente gozan de mayor libertad y autonomía para decidir la pareja, el número de hijos, participar en política o tener una autonomía económica, no obstante siguen asumiendo la responsabilidad de las tareas domésticas y del cuidado de las hijas/os.

Las mujeres dedican 42.35 horas a la semana a las actividades domésticas, mientras los hombres destinan 15.20 horas al trabajo no remunerado del hogar.

[Inmujeres. Sistema de Indicadores de Género (SIG].



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2. El estatus jurídico


El Derecho es el conjunto de normas y reglas que regulan la interacción humana. Como tal, refleja los valores y las ideas predominantes en una sociedad. La crítica feminista ha señalado que el Derecho ha sido y es otra fuente de desigualdad de género muy relevante porque en las sociedades modernas se ha instituido sobre la base de un doble parámetro jurídico que ha considerado un conjunto de prerrogativas masculinas sobre el poder y la autonomía de las mujeres. El ejemplo más palpable de este doble estándar lo podemos encontrar en el Derecho Familiar que reconoce al hombre como jefe de esta unidad social con una serie de atribuciones para disponer de los bienes, tomar decisiones o en su caso usar la violencia como instrumento de “disciplina” hacia los demás integrantes. También es reconocido ante el Estado como el canal entre la autoridad familiar y la vida pública.tema2_3

No obstante los avances significativos que las mujeres hemos conseguido en la equiparación de nuestro estatus jurídico para gozar de derechos familiares, civiles, sociales y políticos, aún persisten normas que contravienen los mandatos internacionales y el marco jurídico nacional en derechos humanos de las mujeres. Dan cuenta de ello las disposiciones lacerantes en algunos códigos locales de las entidades federativas que dan pie a la violencia o feminicidio contra las mujeres al amparo de sanciones menores a los del rapto de ganado o la “reparación de daño” por cuestiones de honor, prohibiciones a las mujeres para volver a contraer matrimonio, entre otras.

Te invitamos a revisar los siguientes documentos con los cuales Inmujeres promueve la armonización legislativa a fin de erradicar sesgos sexistas en las leyes en la materia, a nivel de las entidades federativas.



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El estatus jurídico del que todas las mujeres deben gozar sin distinción, es condición indispensable para la igualdad sustantiva. Pero cambiar las leyes es sólo una parte y no es suficiente, también hay que modificar la cultura que genera dispositivos que obstaculizan y frenan a la aplicación de las nuevas normas. Como por ejemplo cuando en las comunidades o entornos es mal visto que las mujeres tomen decisiones o ejerzan los derechos reconocidos por la ley, o –aun con licencias de paternidad- los hombres que no aceptan asumir roles más activos en el trabajo doméstico o cuidado de las familias o por ejemplo la resistencia de algunos operadores del sistema de procuración y administración de justicia para aplicar la más reciente reforma (junio 2011) al artículo 1º constitucional en materia de derechos humanos. En suma, la mejora del estatus jurídico de las mujeres y la transformación cultural deben ir de la mano, y sin ello en algunos casos éste representa una fuente estructural de la desigualdad de género.

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3. Políticas públicas ciegas al género


Otra fuente de las desigualdades de género son las políticas públicas ciegas al género, es decir de aquellas políticas que no hacen visible su impacto en la posición de mujeres y hombres y por el contrario asumen que su definición es neutral al género.

La ceguera institucional contribuye a la desigualdad en tanto refuerza comportamientos y estereotipos que mantienen a las mujeres atadas a la división sexual del trabajo y limitan su acceso a las oportunidades y los recursos para propiciar un desarrollo tema2_5 pleno y alternativo a las estructuras de desigualdad en el que se encuentran inmersas. Las políticas públicas pueden generar reglas que discriminan a las mujeres del acceso al crédito, la tecnología y a los mercados, o en los emprendimientos que realizan las mujeres se enfrentan a viejos prejuicios a fórmulas y requisitos anclados en los tiempos que carecían de autonomía y capacidad jurídica para contratar y asumir compromisos económicos. El solicitar constancias salariales para acceder a créditos o a propiedad cuando buena parte de las féminas que ingresan al mercado laboral lo hacen de manera informal, el no otorgar títulos de propiedad de la vivienda o la tierra para mujeres porque carecen de documentos legales para ostentar su titularidad, organizar los servicios de salud o a la comunidad partiendo del supuesto que las mujeres “siempre están en la casa” son algunos de los sesgos sexistas analizados en las políticas públicas, los cuales deben para evitar la reproducción de las desigualdades de género.

Así, para eliminar las restricciones institucionales que pesan sobre la agencia de las mujeres y potenciar su contribución al desarrollo se requieren políticas de género que potencien su esfuerzo y amplíen sus oportunidades. En este sentido es necesaria una nueva estructura de incentivos para que el crédito, la tecnología, la información sobre los mercados, la asociación empresarial y otros mecanismos, se abran e impulsen la agencia económica de las mujeres.

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Por otra parte, las políticas para la igualdad de género requieren atender el tránsito estructural de las mujeres desde el ámbito reproductivo a las actividades productivas por su inserción al mercado laboral, lo que está cambiando la dinámica de las familias, dejando atrás el modelo del hombre como proveedor único, por un nuevo perfil con dos proveedores de ingreso, que las mujeres sustentan con una doble responsabilidad o doble jornada.

La importancia de este cambio para la organización social del trabajo y para el bienestar de las familias, está lejos de ser reconocida e incorporada también en los marcos de política. En consecuencia, los costos del doble rol de las mujeres, son asumidos de acuerdo a los recursos, redes sociales o capacidades de cada una. Las más calificadas pueden asumir estos costos con la contratación de servicios domésticos prestados por otra mujer, constituyendo un auténtico nicho de oportunidad para desempeñarse profesionalmente a jornada completa y habilitarse para competir por los ascensos. Las menos calificadas o las más pobres, con ingresos escasos, redes sociales débiles o inexistentes en cambio, deben buscar empleos de pocas horas, a destajo o informales que les permiten sostener ese doble rol o bien delegar el cuidado doméstico en sus hijas adolescentes para salir a trabajar, transfiriendo el costo de oportunidad a la generación siguiente de mujeres, lo que muchas veces conlleva su salida prematura del sistema educativo, reciclando la pobreza intergeneracional.

En este último aspecto, la falta de políticas y acciones para acompañar la salida masiva de las mujeres al empleo y las actividades remuneradas, está propiciando el crecimiento de la brecha de desigualdad social entre mujeres con distintas capacidades educativas.

La poca sensibilidad al tránsito estructural de las mujeres, se advierte no sólo en la rigidez y extensión de horarios de trabajo, sino en la oferta de servicios sociales públicos y privados, que continúan proveyéndose con la idea de la inactividad económica de las mujeres y del hombre como único proveedor. Además de insistir en la figura del padre ausente, trabajador a plena disponibilidad de tiempo y movimiento, desentendido de los deberes domésticos y del cuidado de los hijos e hijas.

Dada la urgencia de atender estos desafíos, es necesarísimo que las políticas trastoquen los supuestos sexistas que las mantienen ciegas al género y al empoderamiento de las mujeres y la transformación de las masculinidades.

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4. Toma de decisiones y participación política


La ciudadanía es un conjunto de derechos y deberes que hacen de cada persona una integrante de una comunidad política. Pero es también una categoría que indica la calidad del vínculo y de la relación que éstas tienen con el Estado, a través de las prerrogativas para participar en la vida pública y en la toma de decisiones.

El vínculo de las mujeres con la sociedad, a través de la ciudadanía y sus derechos no ha sido muy feliz. A la población femenina le fueron negados los derechos civiles y políticos fundamentales, quedando excluidas de la conformación de las instituciones políticas de la primera modernidad y su integración tardía, entrados los años cincuenta del siglo XX, a las arenas políticas ha estado acompañada de un rezago en la participación y representación en los asuntos públicos, así como en el reconocimiento de derechos específicos.

La asignación exclusiva de la responsabilidad doméstica a las mujeres, que les resta competitividad en el mercado, las segrega o excluye al mismo tiempo, del acceso a cargos de representación política y puestos de gobierno, constituyendo una seria limitación al goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Por ello casi medio siglo después del reconocimiento de los derechos de ciudadanía a las mujeres -salvo en los países donde se habían habilitado mecanismos para garantizar su participación- el acceso de las mujeres a cargos y puestos de elección en parlamentos, era marginal.

La escasa participación de las mujeres en los espacios de decisión política es un problema estructural, que no puede confiarse al tiempo y al desarrollo para resolverlo, ya que la infra representación del 50% de la ciudadanía en los espacios de decisión, constituye una pérdida para el conjunto de la sociedad. Por esta razón, desde los años noventa se reconoció el déficit de las democracias modernas con las mujeres, decidiéndose romper el círculo vicioso de la exclusión, con mecanismos de discriminación positiva o cuotas políticas por sexo.

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En este marco, la paridad es una estrategia que busca la igualdad política real entre mujeres y hombres, dando calidad a la democracia a través de la representación equilibrada de unas y otros. Superando de esta forma un modelo institucional de poder que estructura e históricamente deja fuera a la mitad de la ciudadanía.

Los rendimientos de la paridad a la calidad de la democracia, no se reducen a ampliar la representatividad social. También contribuyen a fortalecer la gobernabilidad y mejorar la gobernanza, en tanto da paso a una deliberación política más incluyente, abierta a la diversidad y obliga a los gobiernos a formular políticas públicas direccionadas para responder a los intereses y necesidades de mujeres y hombres. En lugar de la confección ciega de programas y acciones sin destinatario identificado, en aras de un pretendido universalismo que hace caso omiso de estas diferencias y necesidades reales de la ciudadanía en concreto, la democracia de género aporta pertinencia y eficacia a las acciones de gobierno, fortaleciendo la legitimidad.

Finalmente, la democracia de género aboga por la paridad en la participación de mujeres y hombres en la deliberación y toma de decisiones de los asuntos públicos, demandando al mismo tiempo transparencia y rendición de cuentas sobre el impacto de las acciones y los recursos empeñados en lograr la igualdad de género.

A partir de las estructuras que se visibilizan en el breve recorrido sobre las fuentes de la desigualdad, se establecen diferencias en las relaciones de poder entre mujeres y hombres y entre ciertos grupos de mujeres y de hombres entre sí, generando disparidades que discriminan a las personas, especialmente a las mujeres, del acceso y uso de los recursos y las oportunidades sociales, económicas y políticas en igualdad de condiciones. Estas disparidades se complejizan cuando el género se intersecta con otras variables como la clase social, la edad, la pertenencia étnica, la orientación sexual entre otras. Transmitir esta premisa teórica y hacerla comprensible en los cursos de capacitación de nivel básico, es uno de los contenidos contemplados en el estándar, ya que, desde el punto de vista de las políticas, la intervención pública para desactivar las causas estructurales de las desigualdades requiere necesariamente comprender los factores que se conjugan para excluir y discriminar a las personas por razones de sexo.

Una medida estadística para dimensionar la situación de las mujeres y los hombres respecto a un mismo indicador son las brechas de desigualdad, pero es necesario tener presente que, como si fueran una fotografía momentánea, no explican por sí mismas todos los factores sociales, culturales, institucionales y políticos que convergen en la definición de la desigualdad de la que se trate. Promover la comprensión de estos factores es una aproximación conceptual y metodológica que deberíamos incluir en los cursos de capacitación, ya que así reforzamos la asimilación de la complejidad y evitamos hacer generalizaciones que obvien las especificidades del contexto.

Las brechas de desigualdad son medidas cuantitativas o cualitativas que muestran la distancia entre mujeres y hombres respecto a un mismo indicador.

Si te interesa conocer indicadores sobre las brechas de desigualdad puedes consultar la página del Sistema de Indicadores de Género http://estadistica.inmujeres
.gob.mx/formas/pgeneral.php
o el diagnóstico contenido en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres (PROIGUALDAD 2013-2018) http://www.dof.gob.mx/
nota_detalle.php?codigo=5312418&fecha=
30/08/2013


  • 1. La división sexual del trabajo: una estructura clave de la desigualdad de mujeres y hombres
  • 2. El estatus jurídico
  • 3. Políticas públicas ciegas al género
  • 4. Toma de decisiones y participación política

Desigualdad y discriminación

La base de la discriminación son las desigualdades de género. Esta puede ser institucional tal y como se ha mencionado por la ceguera en estos espacios o bien puede ser estructural. A continuación revisaremos dichos conceptos para dimensionar claramente las manifestaciones de la misma.

Discriminación directa e indirecta

La discriminación basada en el género es definida en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de la ONU, como:

[…] toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.6

Es decir, si una persona o institución restringe, excluye o limita a las mujeres en las oportunidades de desarrollarse libremente y en igualdad de oportunidades y de trato en el mercado de trabajo, podemos afirmar que es una práctica de discriminación.

La no discriminación en su relación con el ideal de igualdad implica contemplar dos aspectos: “el derecho a iguales oportunidades”, y el “derecho de toda persona a ser tratada como un igual”, el primero consiste en la distribución igual de oportunidades y recursos. En este sentido, la no discriminación es igualitaria porque obliga a no establecer diferencias arbitrarias basadas en el prejuicio y el estigma. Por ejemplo, quien impida ocupar la vacante a una mujer ingeniera, porque considere que en estas carreras son más aptos los hombres, anteponiendo un prejuicio personal de género, está actuando de manera claramente discriminatoria, pues viola la norma de igualdad de trato y oportunidades para mujeres y hombres.

La segunda forma de igualdad consiste en tratar con el mismo respeto y atención a todas las personas sin importar ninguna condición. El derecho a ser tratado/a como un/a igual supone tratar a las personas como iguales en dignidad, derechos y merecimiento de acceso a las oportunidades sociales disponibles.

Es importante señalar que debido al uso común del término se tiende a clasificar como discriminación a cualquier conducta o regla que tienda a separar o diferenciar, sin embargo es muy importante tener en cuenta que el elemento central para considerar una acción o regla como discriminatorio es cuando resulta en la afectación de los derechos o libertades de una persona o un grupo de personas, de no presentarse este aspecto no se puede considerar como tal.


Por ejemplo, los prejuicios negativos y estigma que confinan a las mujeres a ser las únicas responsables de la crianza y cuidado de las/os hijas, implican una desventaja real para acceder a empleos de 40 horas, o un desgaste en su salud física y emocional por la doble jornada. En este ejemplo, algunas medidas compensatorias que permitan equilibrar la situación de desventaja que han padecido a lo largo del tiempo y que las libere de esta doble carga y les provea las condiciones de gozar de las mismas oportunidades para acceder a un trabajo de tiempo completo y digno, podrían ser horarios flexibles, licencias de paternidad, espacios de atención para el cuidado de las/os hijas/os, etcétera.

Este tipo de estrategia en favor de las políticas de igualdad, involucran dos aspectos fundamentales, por un lado, dar los pasos proactivos necesarios para desmantelar los prejuicios de una cultura basada en el género, pero por otro, desarrollar medidas específicas para que las mujeres en este caso particular, puedan estar representados en las posiciones educativas y laborales más altas y redituables de una sociedad.

Tipos de discriminación

Hay diferentes formas de discriminar, en el lenguaje jurídico se distinguen dos tipos de discriminación: la directa y la indirecta


discriminación directa discriminación indirecta

Se ejerce cuando existen reglas o prácticas que abiertamente señalan o excluyen a las personas por alguna condición específica, lesionando sus derechos y libertades.

Por ejemplo:

“Nos reservamos el derecho de admisión”, o “Por respeto a los demás, no se admiten homosexuales”

“Indispensable presentar prueba de no embarazo”

“Se requiere presentar comprobante de matrimonio”

“Se solicita disponibilidad de horario en tiempo completo”

Se refiere a la discriminación que proviene de reglas o procedimientos que en apariencia son neutrales, pero da por resultado la exclusión o restricción de los derechos y las libertades de las personas.

Por ejemplo:

Concurso por una plaza a “señoritas de buena presentación”

“Es indispensable presentar constancia salarial para acceder al préstamo hipotecario”


Para terminar este tema, solo diremos que estar en favor de la igualdad y la no discriminación de las mujeres implica necesariamente analizar las diferencias inmerecidas impuestas por condición de género y compensar estas desventajas, generando acciones especiales, para equilibrar las oportunidades y el trato entre hombres y mujeres.


Discriminación estructural

En la literatura contemporánea se habla también de discriminación estructural o sistémica. Se trata más bien de la descripción de la magnitud del fenómeno de la discriminación tanto directa (de jure) como indirecta (de facto) contra grupos en particular . El señalamiento de una situación de discriminación estructural se ha empleado como justificación de las medidas de acción afirmativa o positiva. En este sentido, los grupos indígenas, las poblaciones migrantes o las mujeres entre otros, pueden ser considerados bajo este tipo de discriminación ya que su posicionamiento en la estructura social sistemáticamente los y las magina del reconocimiento y posibilidades para el ejercicio pleno de sus derechos.

Las acciones afirmativas conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.


Este concepto de discriminación estructural ha sido incorporado en el Sistema Internacional de los Derechos Humanos y sobre el mismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas indica que:

Es decir, existe discriminación estructural:



Notas
  1. Helena Hirata & et al. Diccionario crítico del feminismo. Editorial Síntesis S.A., España, 2002.
  2. Idem. Págs. 66-67.
  3. Todos los países llevan estadísticas de sus cuentas macroecnómicas que estiman el valor de la producción de bienes y servicios que se producen nacionalmente en un período determinado. A esto se le denomina “sistema de cuentas nacionales”.
  4. Frías, Sonia. “Capítulo 6. Violencia contra las mujeres en el ámbito educativo, laboral y comunitario” en Cuaderno de trabajo de INMUJERES No. 35. "Retratos de la violencia contra las mujeres en México”, Noviembre 2012, Consultado el 2 de abril de 2014 en: http://www.Inmujeres.gob.mx/Inmujeres/images/stories/cuadernos/ct35_3.pdf, p. 251.
  5. Frías, Sonia. “Capítulo 6. Violencia contra las mujeres en el ámbito educativo, laboral y comunitario” en Cuaderno de trabajo de INMUJERES No. 35. "Retratos de la violencia contra las mujeres en México”, Noviembre 2012, Consultado el 2 de abril de 2014 en: http://www.Inmujeres.gob.mx/Inmujeres/images/stories/cuadernos/ct35_3.pdf, p. 255.
  6. Inmujeres. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), pág. 3. 2009. México.