Las transformaciones de las desigualdades de género

En este apartado vamos a revisar el tema “Las transformaciones de las desigualdades de género”, con el objetivo de comprender la responsabilidad que en ello tiene el Estado mediante políticas que garanticen la igualdad sustantiva, impulsen el empoderamiento de las mujeres y la necesaria transformación de las masculinidades. Además de adentrarnos en el tema, realizaremos una actividad de reflexión apoyada en la lectura del texto de Alda Facio titulado “La responsabilidad estatal frente al derecho humano de la Igualdad” 1

Es importante señalar que para el ECO308 el domino de estos temas es fundamental ya que la tarea de las y los servidores públicos a las que se dirigen las capacitaciones desde el enfoque de igualdad es precisamente diseñar, instrumentar, evaluar y dar seguimiento a las acciones que buscan revertir las condiciones de desigualdad entre mujeres y hombres, en consecuencia si se habla de responsabilidad del Estado en materia de igualdad se hace referencia a las obligaciones de quienes laboran en las instituciones públicas y la relevancia que adquiere fomentar desde los diferentes ámbitos de competencia, el empoderamiento de las mujeres y el cambio de las masculinidades.

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La responsabilidad del Estado en la transformación de las desigualdades para el logro de la igualdad sustantiva


La reforma al artículo 1º constitucional modifica el título primero que ahora se llama “De los Derechos Humanos y sus Garantías” en lugar de “De las garantías individuales”. Con esta precisión, se reivindica a nivel constitucional el término “derechos humanos” suponiendo con ello una armonización con los instrumentos internacionales de los que México es parte. Es decir, la reforma obliga expresamente a considerar los instrumentos normativos internacionales, como parte del bloque de constitucionalidad que rige el quehacer del Estado Mexicano. Esto es relevante porque amplía las obligaciones estatales en materia de igualdad y por supuesto, protege de forma más cabal los derechos humanos de las mujeres. En esta tesitura la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación hacia las Mujeres (CEDAW) se convierte en un instrumento de obligado conocimiento no sólo por sus alcances en el reconocimiento de los derechos para las mujeres sino también por las obligaciones que señala para el Estado en esta materia.

Según Alda Facio la CEDAW señala que para alcanzar la igualdad sustantiva 2 el Estado tiene tres obligaciones fundamentales: respetar, proteger y garantizar el ejercicio pleno de derechos, tal como se explica a continuación:


Respetar un derecho generalmente significa que el Estado no debe violarlo directamente y debe reconocerlo como tal en su legislación y que en tanto forma parte de cualquier instrumento de derechos humanos se encuentra obligado a a reconocer el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres ante la ley.

Proteger significa promulgar todas las leyes sustantivas y procesales que sean necesarias para salvaguardarlo; así como crear los mecanismos para prevenir la violación a ese derecho y los instrumentos e instituciones necesarios para denunciar, en caso de ser vulnerado y lograr su reparación.

Garantizar implica adoptar las medidas necesarias y crear las instituciones, los procedimientos y las vías para la distribución de recursos con el fin de permitir que todas las personas gocen de este derecho sin discriminación.


Estos tres niveles deben de ser atendidos por los Estados con base en el principio de “debida diligencia” lo que significa que esán obligados a hacer todo lo posible y todo lo que esté a su alcance para lograr la igualdad entre mujeres y hombres.

A partir de la ratificación en México de la CEDAW en 1981, el Estado debe aplicar medidas específicas y concretas para que las mujeres disfruten el derecho humano a la igualdad. Desde esta plataforma se describen una serie de derechos para las mujeres y se emiten obligaciones en favor de su empoderamiento, a continuación destacamos algunas:

  • 1 No discriminar a las mujeres por acción u omisión, es decir abstenerse de llevar a cabo acciones que permitan o ahonden la subordinación de las mujeres.
  • 2 Tiene la obligación de proceder con la debida diligencia.
  • 3 La discriminación de la mujer por motivos de sexo y género, está unida de manera indivisible a otros factores como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el status, la edad, la clase, la etnia y la orientación sexual, en consecuencia el Estado debe formular medidas y políticas considerando la interrelación de estos factores.

Entre las obligaciones específicas más importantes señala las siguientes:

  • Eliminar la discriminación contra las mujeres en el matrimonio y la familia.
  • Asegurar a las mujeres su derecho a votar, a ser electas y participar en la formulación de las políticas públicas y en organizaciones y asociaciones no gubernamentales.
  • Adoptar medidas apropiadas para eliminar la discriminación hacia las mujeres en el empleo, la salud, educación y en la vida social y económica.
  • Todas las medidas adecuadas para modificar los patrones socioculturales, los estereotipos y eliminar los prejuicios y las prácticas culturales que estén basadas en ideas sexistas.

Además de las obligaciones del Estado para lograr la igualdad, es indispensable tener presente que existen mecanismos para vigilar que éste cumpla y rinda cuentas. Una forma de evaluar la acción del Estado es mediante el análisis de los resultados de las políticas y leyes que ha implementado, en otras palabras conocer los logros que han tenido las políticas en la sociedad y su impacto en las condiciones de desigualdad entre mujeres y hombres. Por ejemplo si un Estado implementa una política en el ámbito de la salud no habrá alcanzado la igualdad si con ella no se ha conseguido no sólo que un número similar de hombres y mujeres accedan a recursos y servicios para atender su salud, también se trata de eliminar el androcentrismo de todo el sistema de salud, dar mayor impulso a las mujeres que quieran ser médicas y ejerzan la medicina, investigaciones que tomen en cuenta la condición, los roles y relaciones de mujeres y hombres y su incidencia en enfermedades o en la mortalidad, etcetera.

En definitiva y retomando las palabras de Alda Facio “Es necesario que entendamos que lograr la igualdad exige tomar en cuenta que hombres y mujeres hemos sido construidos de manera distinta, para así eliminar esas construcciones diferentes que producen violaciones a los derechos de las mujeres y no pretender que éstas sean similares a los hombres si quieren gozar de la igualdad” 3

De lo anterior se desprenden una serie de aspectos a considerar y que forman parte del enfoque de igualdad desde el cual se deben diseñar políticas públicas.

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El enfoque de la Igualdad 4

Entonces la igualdad tiene una doble naturaleza: es un derecho y es un principio que orienta el cumplimiento de otros derechos: como derecho, la igualdad constituye una herramienta subjetiva para acceder a la justicia; es decir, otorga la misma titularidad a las personas para reclamar, por diversas vías, la realización efectiva de la igualdad en el ejercicio del resto de los derechos. Como principio y como derecho la igualdad es una obligación a cargo del Estado que condiciona y sustenta todo su quehacer.

La igualdad se puede describir como una cualidad o característica que define la “situación” en la que se encuentra una persona respecto de otra u otras, pues sólo se puede ser igual o desigual en relación con alguien más. Es por eso que la igualdad se entiende como una “situación relacional”.

Desde un enfoque de derechos humanos, la igualdad exige el reconocimiento de las diferencias que hay entre las personas, en razón de que es la valoración de éstas en unión con el contexto material y cultural, lo que coloca a las personas en distintas “situaciones” normativas y fácticas (en desigualdad) y desde luego, en posibilidad o imposibilidad de ejercer un derecho.

Desde un enfoque de derechos humanos, la igualdad no implica “homologar las diferencias” o “ignorar las diferencias” entre las personas, sino reconocer el valor de las mismas y, en su caso, protegerlas por ser parte de su identidad. Mientras que las diferencias deben ser reconocidas, las desigualdades deben ser reformadas, compensadas y transformadas por el Estado y la sociedad.

Las diferencias forman parte de la identidad de las personas y no constituyen por sí mismas factores de desigualdad; esta última surge más bien por dos razones:


  • La forma en que se reconocen y valoran unas diferencias en detrimento de otras. Por ejemplo, valorar más el color de la piel blanca que el de la piel morena; el idioma inglés respecto de un idioma indígena; o el trabajo que hacen los hombres fuera de casa que el realizado por las mujeres dentro de ella.
  • Las condiciones materiales que tienen las personas (recursos económicos, educativos, acceso a oportunidades de desarrollo, entre otras) y que pueden ser determinantes para estar en posibilidad real de ejercer un derecho. Por ejemplo, todas y todos los mexicanos tienen derecho a la educación básica gratuita pero, en las zonas rurales hay pocas escuelas, por lo tanto las y los niños de esa zona no tienen una condición material para ejercer su derecho.
  • La igualdad como enfoque tiene tres dimensiones que pueden orientar la intervención del Estado en favor del empoderamiento de las mujeres, las cuales son las siguientes:

Dimensión de la igualdad ¿Qué implica? Ejemplo
Formal Que las normas den el mismo reconocimiento a todas las personas como sujeto de derechos Hay igualdad formal si tanto las personas indígenas y no indígenas reciben el mismo reconocimiento como personas en la ley.
Material o real Que las condiciones económicas o sociales de las personas no se traducen en un obstáculo para ejercer un derecho Hay desigualdad material cuando la condición de pobreza es un obstáculo para que una mujer indígena pague servicios legales; para compensar esto, el Estado tendría que poner a su disposición dichos servicios de forma gratuita.
Estructural Garantizar que las prácticas culturales arraigadas en la sociedad – en su estructura- no excluyan sistemáticamente a un grupo de personas del goce y ejercicio de sus derechos La tradición de que las mujeres sean responsables de los cuidados de la maternidad y forma en que se concibe la función de la mujer- es la que limita su derecho. Es así como se configura la situación de desigualdad estructural. El Estado debe crear espacios para que las responsabilidades sean compartidas y la mujer no tenga que abstenerse de entrar a otros espacios.

En definitiva, el Estado tiene la obligación, la responsabilidad y las facultades para transformar las desigualdades de género y lograr la igualdad sustantiva. Al garantizarla y al disñar e implementar políticas de igualdad, debe tener en cuenta tres aspectos fundamentales que consisten básicamente en comprender el dilema de la diferencia e implementar acciones afirmativas y la paridad. Sobre éstos profundizaremos.

El dilema de la diferencia y la equivalencia de derechos

Con relación al dilema de la diferencia Marta Lamas menciona lo siguiente: “En el caso de los grupos subordinados o discriminados, ignorar la diferencia deja en su lugar una neutralidad defectuosa, pero centrarse en la diferencia puede acentuar el estigma. Tanto centrarse en la diferencia como ignorarla son prácticas que corren el riesgo de recrear más diferencia. Éste es el “dilema de la diferencia”. Si asumimos el peligro de acentuar o ignorar la diferencia, entonces necesitamos una nueva forma de pensarla”. 5

Por consecuencia mujeres y hombres deberían acceder a los mismos derechos y esto no significa que sean idénticos sino que pueden tener diferencias, y estas diferencias hay que tomarlas en cuenta a la hora de diseñar, implementar y evaluar políticas de igualdad que el Estado realice para el logro de la igualdad sustantiva, al respecto Lamas señala “Así las políticas que buscando proteger la diferencia la consolidan, o las que sólo aspiran a lograr la igualdad han sido ampliamente rebasadas por la postura que plantea la igualdad con reconocimiento de la diferencia”. 6

En definitiva debemos crear políticas de igualdad a partir de la diferencia, aceptar la diferencia entre hombres y mujeres pero sin que ésta diferencia se transforme en desigualdad tomando en cuenta las relaciones de poder que existen entre unas y otros. A partir de estas disertaciones, surge también el concepto de acciones afirmativas que también revisaremos.

Acciones Afirmativas

Las acciones afirmativas son escenciales para que el Estado se responsabilice de la transformación de las desigualdades de género y el logro de la igualdad sustantiva, en relación con esto Alda Facio señala: “se tienen que implementar dos tipos de acciones, las primeras encaminadas a conseguir la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y las segundas destinadas a corregir las desigualdades de poder entre hombres y mujeres. De estas segundas un punto a resaltar es que se debe considerar la histórica desigualdad que han vivido las mujeres y se exhorta a que se apliquen normas especiales de carácter temporal o acciones afirmativas con el fin de corregir el trato discriminatorio del pasado y acelerar el logro de la igualdad entre mujeres y hombres.7

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hombre-mujer

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) se refiere a ellas como el conjunto de medidas especiales para acelerar la mejora de la situación de las mujeres y lograr la igualdad sustantiva o de facto con los hombres y así, realizar los cambios estructurales, sociales y culturales necesarios para corregir las formas y consecuencias pasadas y presentes de la discriminación contra las mujeres, así como compensarlas. Estas medidas deben ser de carácter temporal.

Asimismo, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece que las acciones afirmativas se refieren al conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. De acuerdo a ésta, la igualdad de género consiste en que las mujeres tengan el mismo acceso, trato y oportunidad de gozar la educación, el empleo, la salud, la asociación ciudadana, la participación política.

En suma las acciones afirmativas son medidas que responden a la histórica desigualdad entre hombres y mujeres y favorecen las transformaciones de género y el logro de la igualdad sustantiva. En consecuencia, la paridad como una modalidad de acción afirmativa se debe fortalecer para garantizar los derechos de las mujeres en igualdad de condiciones y avanzar en la transformación de estructuras de desigualdad en diversos ámbitos de la vida política y económica de nuestras sociedades.

Paridad

En relación a la paridad Alicia Meyares señala: “Para poder hablar de una democracia plena no sólo han de cumplirse los criterios de voto individualizado, diversidad de partidos y periodos electorales, sino corregir también los fallos de representatividad. De ahí que el feminismo entienda la paridad como un derecho que asegura la representatividad proporcional de los sexos. La paridad garantiza el derecho civil de las mujeres a ser electas y también a representar políticamente a la ciudadanía. La paridad no es una concesión a la representatividad de las mujeres que dependa del voluntarismo de los partidos políticos, es un derecho que no puede ser alterado dependiendo de las circunstancias políticas exactamente igual que el derecho al voto y por ello debe ser registrado como derecho constitucional de las mujeres. Sin embargo, podemos constatar la resistencia a la admisión de este derecho cuando sólo unos partidos suscriben las cuotas de representación de las mujeres y otros las niegan formalmente”.8

La paridad tiene que ver con las llamadas cuotas de participación política que siguen generando rechazo por algunos sectores, estas cuotas son uno de los mecanismos de acción afirmativa más recientes que se han articulado jurídica y políticamente para tratar de romper la hegemonía masculina en la política y en los procesos de toma de decisión.

Francia fue el primer país en adoptar la ‘Ley de Parité’ que constituyó todo un reto, a la fecha suman ya siete países, incluido México que en enero del 2014 elevó a rango constitucional la paridad de género y de esa manera en la reforma político – electoral y específicamente en la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) se establecieron “Las reglas para garantizar la paridad entre géneros en candidaturas a legisladores federales y locales, así como las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de sus obligaciones.” (Gaceta Parlamentaria, 3920-IX, 2014: 48).

En definitiva la paridad como acción afirmativa es esencial para que en los derechos políticos y en todos los derechos de las mujeres se eliminen las desigualdades de género y pueda pensarse en el logro de la igualdad sustantiva. Por esta razón hay que fomentar que las mujeres se empoderen y que los hombres adquieran responsabilidades para crear una sociedad más igualitaria. Sobre esto ahondaremos más adelante.

  • El enfoque de la Igualdad
  • El dilema de la diferencia y la equivalencia de derechos
  • Acciones Afirmativas
  • Paridad

El empoderamiento de las mujeres y la necesaria transformación de las masculinidades


Es importante tomar en cuenta este aspecto para ir transformando las desigualdades de género y lograr la igualdad sustantiva, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida libre de Violencia define empoderamiento de las mujeres como “un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades”.9

Para que las mujeres se empoderen se tendría que intervenir en distintos niveles: en el individual, en el social- comunitario, en el cultural – ideológico y en el económico. En su conjunto, podrían crear condiciones favorables para el ejercicio de sus derechos en beneficio propio.

En consecuencia, el Estado debe favorecer y crear condiciones para el empoderamiento de las mujeres y no ambientes que al contrario frenen su desarrollo y de igual manera la necesaria transformación de las masculinidades.

Existen varios aspectos que hace prioritaria y necesaria la transformación de las masculinidades, entre ellos está la incorporación generalizada de las mujeres al mercado laboral, el acceso a espacios formativos de educación o a espacios de toma de decisiones, éstos marcan una diferencia en las sociedades contemporáneas para que en realidad se logre una Igualdad entre las actividades y espacios de los que se apropian hombres y mujeres.

Sin embargo este cambio en las actividades de las mujeres no se acompaña de la asunción significa¬tiva de los hombres al trabajo reproductivo ni del resto de funciones y valores tradicional¬mente considerados como femeninos, por esta razón es necesario que los hombres reconozcan que también adquieren beneficios en una sociedad más igualitaria. Por ejemplo ser un hombre más igualitario supone asumir mayores responsabilidades hacia el cuidado de las demás personas, pero también de uno mismo; aumenta la autoestima; favorece el crecimiento per¬sonal y aumenta la calidad en las relaciones tanto con las mujeres como con otros hombres, entre otras ventajas.

En la actualidad, las mujeres tienen sobre sí, la responsabilidad de ser proveedoras, profesionistas, amas de casa, madres de familia y cuidadoras. Mientras que los hombres, aunque en algunas ocasiones ya incursionan en el cuidado y crianza de los hijos e hijas, no asumen otras responsabilidades, sobre todo las relacionadas con el trabajo doméstico y el cuidado de niñas o niños.

El cambio en los hombres hacia la igualdad supone beneficios directos para las mujeres. A modo de ejemplo, pasar de una situación de reparto desigual de las ta¬reas de cuidado a una implicación igualitaria puede permitir a éstas disponer de más tiempo y posibilidades para realizarse personal y profesionalmente.

En suma es necesaria una transformación de las masculinidades para crear una sociedad más igualitaria, los hombres pueden y deben responsabilizarse en actividades que históricamente han sido excluidos por estereotipos o tradiciones culturales.


Síntesis


  • El Estado tiene la obligacion, la responsabilidad y las facultades para transformar las desigualdades de género y lograr la igualdad sustantiva.
  • Debemos crear políticas de igualdad a partir de la diferencia, aceptar la diferencia entre hombres y mujeres pero sin que ésta se transforme en desigualdad tomando en cuenta las relaciones de poder que existen entre estos mujeres y hombres.
  • Las acciones afirmativas son medidas que responden a la histórica desigualdad entre hombres y mujeres y favorecen las transformaciones de género y el logro de la igualdad sustantiva.
  • La paridad como acción afirmativa es esencial para que principalmente en los derechos políticos de las mujeres se eliminen las desigualdades de género y se avance en la igualdad sustantiva
  • El Estado debe favorecer y crear condiciones para el empoderamiento de las mujeres entendido como el tránsito de situaciones de opresión, discriminación, desigualdad a un estadío de conciencia, autodeterminación y autonomía.
  • Es necesaria una transformación de las masculinidades para crear una sociedad más igualitaria, los hombres deben de responsabilizarse en actividades que históricamente se han excluido por estereotipos o tradiciones culturales.

Notas
  1. Facio Alda. “La Responsabilidad Estatal frente al derecho humano de la Igualdad”. Primera Edición, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Colección Reflexiones Contemporáneas. México, 2014.
  2. Facio Alda “La Responsabilidad Estatal frente al derecho humano de la Igualdad”. Primera Edición, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Colección Reflexiones Contemporáneas. México, DF, 2014.
  3. Ibid
  4. Estos contenidos se obtuvieron del curso en línea sobre “Interculturalidad” con algunas modificaciones en los ejemplos
  5. Lamas Marta, “El Género es cultura” visto en http://www.oei.es/euroamericano/ponencias_derechos_genero.php Consultado el 30 de Marzo del 2015
  6. Idem
  7. Facio Alda “La Responsabilidad Estatal frente al derecho humano de la Igualdad”. Primera Edición, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Colección Reflexiones Contemporáneas, México,2014.
  8. Meyares, Alicia “La paridad como derecho” visto en http://www.mujeresenred.net/spip.php?article888. Consultado el 29 de junio del 2015.
  9. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En http://www.inmujeres.gob.mx/inmujeres/images/stories/normateca/legislacion2014/lgamvlv.pdf. Consultada el 29 de junio del 2015.