El papel del Estado en el logro de la igualdad

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© Ivan Hernández Flickr

Ahora se revisará el tema “El papel del Estado en el logro de la igualdad” señalado en el estándar de competencia EC0308, con el objetivo de reconocer en la transversalidad y la institucionalización de la perspectiva de género una estrategia y un proceso clave para el logro de la igualdad entre mujeres y hombres. Abordar el tema es crucial para quienes capacitan en género a personal del servicio público porque se busca construir con quienes participan en las capacitaciones, conocimientos y habilidades que les permitan orientar los servicios, programas y políticas dirigidos a la población en favor de la igualdad de género


4.1 La Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres

Como se revisó en los apartados anteriores, la desigualdad de género es una realidad que afecta el desarrollo de la población, particularmente de las mujeres que sufren discriminación (directa e indirecta) y por ende dificultades en el acceso, manejo y control de recursos y falta de oportunidades en los ámbitos económico, político, social y cultural.

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La magnitud de la desigualdad es tal que ha sido reconocida a nivel internacional como un asunto que requiere la atención de todos los gobiernos. Por lo que es necesario realizar políticas públicas que garanticen que la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres se convierta en una realidad.

Quizá sea importante comenzar señalando que una política pública consiste en una serie de acciones a realizar a partir de la toma de decisiones gubernamentales en respuesta una problemática social que se reconoce como importante, en este caso la desigualdad que afecta el desarrollo integral de las mujeres.

Por ello, su atención requiere de políticas públicas de igualdad de género, es decir, aquellas diseñadas y formuladas para que su ejecución tenga un impacto efectivo y transformador en cualquier situación de desigualdad y/o discriminatoria en la vida y en las relaciones de mujeres y hombres. Este tipo de políticas son instrumentos con los cuales se concreta la ejecución de la estrategia de transversalidad de la igualdad de género.1

Su importancia radica en que reconocen que las situaciones desigualitarias que afectan a mujeres y hombres se pueden modificar. Derivan de determinadas circunstancias, demandas de los actores sociales, debates y alianzas y por lo tanto son objeto de intervención del Estado con miras a cambiarlas.

Este tipo de políticas se formulan para eliminar las barreras sociales, económicas, políticas, legales y culturales, y asegurar las mismas oportunidades, derechos, libertades y acceso a los recursos entre mujeres y hombres.2

La responsabilidad de la actuación del Estado para ejecutarlas fue reconocida a nivel internacional y derivó en la creación de marcos normativos y mecanismos dirigidos a eliminar los obstáculos que enfrentan las mujeres para incorporarse activamente a la toma de decisiones que afectan su vida y al ejercicio pleno de su ciudadanía.

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En México este compromiso se refleja en la formulación de una serie de leyes que establecen la agenda para los tres ámbitos de gobierno y los tres poderes del Estado en vinculación con la sociedad civil y otros actores estratégicos.

Entre los principales instrumentos normativos que contienen los mandatos respecto de las acciones que en materia de derechos de las mujeres, igualdad y no discriminación de género deberán promover, destacan los siguientes:


  • Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación 3
  • Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 4
  • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 5
  • Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos 6
  • Ley General de Víctimas 7
Año de creacíon:
2003

…prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Año de creacíon:
2006
…regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.
Año de creacíon:
2007
…establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Año de creacíon:
2012
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Establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los Gobiernos Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales;

Establecer mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de los delitos objeto de esta Ley; y

Reparar el daño a las víctimas de trata de personas de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.

Año de creacíon:
2013
Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas; así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral.


Como se puede observar este marco jurídico representa un gran avance debido a que refleja el compromiso del Estado mexicano para combatir las condiciones de discriminación y violencia que afectan a diversas poblaciones que por su posición dentro de la sociedad ven vulnerados sus derechos. Por ejemplo es el caso de las mujeres, las niñas, los niños, las y los jóvenes, las personas adultas mayores, las personas indígenas, con discapacidad o por su orientación sexual, entre otras. Además, todos los mandatos se encuentran alineados a los avances internacionales en la materia.

Estas obligaciones encuentran una expresión concreta en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres (PROIGUALDAD 2013-2018), instrumento que orienta la Política Nacional en esta materia 8. Este documento es propuesto por el Instituto Nacional de las Mujeres y contiene los lineamientos que deben integrarse a los programas sectoriales, institucionales y especiales con el objetivo de alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en un marco de respeto irrestricto a los derechos humanos de las mujeres y las niñas, y en un contexto de democracia participativa, utilizando para ello la planeación, programación y presupuesto con perspectiva de género, con el fin de contar con políticas públicas centradas en reducir las brechas de desigualdad que actualmente se observan entre mujeres y hombres. Este programa es sin duda una estrategia transversal que impulsa la institucionalización de la perspectiva de género en todo el quehacer gubernamental. 9

4.2 Transversalidad e institucionalización de la perspectiva de género

En el apartado anterior se emplearon dos conceptos que refieren aspectos medulares para el desarrollo de políticas públicas dirigidas a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. El primero es la transversalidad también conocida como gender mainstreaming. La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres la define como “…el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas. 10

Por su parte el PROIGUALDAD (2013-2018) entiende a la transversalidad como un método de gestión pública que permite aplicar recursos de distintas esferas a un mismo propósito cuando los objetivos son complejos, traslapan o sobreponen las fronteras organizacionales funcionales o sectorizadas; obliga a explicar el impacto de la acción pública en mujeres y hombres y por tanto, a transformar los planes con los que se enfocan tradicionalmente los problemas y sus soluciones. Se trata de cambiar el enfoque de un supuesto individuo neutro-universal sin diferencias sexuales, para reconocer las diferencias entre mujeres y hombres; identificar las brechas de desigualdad y diseñar acciones que permitan eliminarlas. 11

Este programa además señala que dicho método permite agregar valor a las políticas públicas y alcanzar sus objetivos con eficiencia y eficacia; con oportunidad y pertinencia, para lo cual requiere de una planeación coordinada entre agencias, actores y proyectos que comparten objetivos, metas, prioridades y permite generar sinergias para responder con flexibilidad a los problemas, con el objetivo de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, eliminar la violencia contra las mujeres y hacer un cambio cultural donde ambos se vean, traten y conciban como pares, y prevalezca una cultura de derechos humanos, igualdad y no discriminación que permita la construcción de una sociedad inclusiva con una ciudadanía participativa. 12

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Lo anterior deja claro el mandato de que todas las instituciones de la administración pública federal y locales, incluyan en sus programas, proyectos y acciones la perspectiva de género.

Esto implica identificar y abordar las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, los tipos de violencia y de discriminación que viven las mujeres y las niñas en las esferas familiar, escolar, laboral, comunitaria, social y política e identificar las prácticas excluyentes y discriminatorias, violentas, sexistas e irrespetuosas. 13

Asimismo, requiere realizar acciones afirmativas en favor de mujeres y niñas que ayuden a eliminar las desigualdades cuyas características se entrecruzan con otras dimensiones que generan discriminación y desigualdad como la pertenencia étnica, la discapacidad, la edad y la orientación sexual.


Por su parte, la institucionalización de la perspectiva de género alude a la integración sistemática de un nuevo valor en las rutinas del quehacer de una organización dando por resultado la integración del principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, mantenido por la voluntad general del grupo a través de la generación de reglas sancionadas, legislación y prácticas culturales e institucionales para reorganizar las prácticas sociales hacia patrones más igualitarios. 14

Este proceso busca afectar diversos órdenes como las familias, el mercado de trabajo, las comunidades educativas y el Estado entre otros. Su ocurrencia puede darse tanto en el nivel formal, como en los aspectos prácticos, simbólicos e imaginarios de una organización. En este contexto, implica cambios más permanentes y representa un reto mayor. Una tarea central es la creación de Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres con recursos presupuestarios, atribuciones normativas y articuladas a la planeación de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Cabe señalar que tanto la transversalidad como la institucionalización se han utilizado como sinónimos, sin embargo la transversalidad es un medio para la institucionalización. Es importante señalar que la eficiencia de ésta exige un proceso institucionalizado, es decir, que se modifiquen a largo plazo y no sólo en lo inmediato las estructuras, procedimientos y actitudes que son parte de las respectivas normas y formas de actuar al interior de las organizaciones e instituciones.

Con el objetivo de comprender qué implica el proceso de transversalidad de la perspectiva de género se recomienda leer el texto “Decálogo de la transversalidad de la perspectiva de género y derechos de las mujeres”

Al concluir te sugerimos elaborar un mapa conceptual sobre los aspectos principales a realizar en el proceso de transversalización de la perspectiva de género.

Finalmente, te invitamos a reflexionar sobre la importancia de incorporar este tema en los procesos de capacitación para promover la igualdad entre mujeres y hombres.



De acuerdo con Guzmán (2001) la institucionalización debe reflejarse en “nuevos marcos de sentido que orienten el diseño de políticas, en los cambios de las agendas institucionales, en programas específicos, en la creación de nuevas instancias, leyes, normas y recursos asignados al avance de la situación de las mujeres.” 15

Como se puede advertir, comprender los cambios que requieren tanto la transversalidad como la institucionalización de la perspectiva de género es complejo porque implica transformar la manera en que percibimos la realidad y diseñamos intervenciones para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Por lo que te invitamos a leer la Nota para la Igualdad No. 4. Mainstreaming de Género, reforma del Estado e institucionalización

Reflexiona los siguientes aspectos:

1. ¿Qué es una institución y qué es organización?

2. ¿Qué diferencias identificas entre los procesos de transversalidad e institucionalización de la perspectiva de género?

3. ¿Por qué es importante que es importante que la transversalizalidad de la perspectiva de género se institucionalice?

A manera de conclusión se puede decir que:



Notas
  1. García Prince, “Guía 3. ¿Qué es la política pública con perspectiva de género? Políticas públicas de igualdad de género” en Diplomado básico en Políticas Públicas y Género, FLACSO México, 2013, p. 55 y 61
  2. Batthyány, Karina. “Compromisos e indicadores de género” en Construyendo autonomía. Cuaderno de la CEPAL, No. 100. 2011, p. 6.
  3. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México. 2003. Consultada el 30 de marzo de 2015 en: http://www.liconsa.gob.mx/wp-content/uploads/2014/06/1.-Ley-Fed-Prev-Elim-Discrim.pdf
  4. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México. 2006. Consultada el 30 de marzo de 2015 en: http://www.inmujeres.gob.mx/inmujeres/images/stories/normateca/legislacion2014/lgimh.pdf
  5. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. . Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México. 2007. Consultada el 30 de marzo de 2015 en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
  6. Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México. 2012. Consultada el 30 de marzo de 2015 en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSEDMTP.pdf
  7. Ley General de Víctimas. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México. 2013. Consultada el 30 de marzo de 2015 en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
  8. El programa puede consultarse en la siguiente liga: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5312418&fecha=30/08/2013
  9. INMUJERES. Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres. México. 2013. Consultado el 30 de marzo de 2015 en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5312418&fecha=30/08/2013
  10. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México. 2006. Consultada el 30 de marzo de 2015 en: http://www.inmujeres.gob.mx/inmujeres/images/stories/normateca/legislacion2014/lgimh.pdf
  11. Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres (PROIGUALDAD 2013-2018). Consultado el 30 de marzo de 2015 en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5312418&fecha=30/08/2013
  12. Ibidem.
  13. Ibidem.
  14. INMUJERES. Glosario de género. México, 2007. Consultado el 30 de marzo de 2015 en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100904.pdf
  15. Guzmán, Virginia. La institucionalidad de género en el Estado: nuevas perspectivas de análisis. CEPAL. Santiago de Chile. 2001. Consultado el 30 de marzo de 2015 en: http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/5878/S01030269.pdf?sequence=1