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Como ya se sabe, el nuevo texto constitucional vigente implica retos para la sociedad mexicana y también para las personas que operan la justicia. En este apartado, se ahondará en los aspectos técnicos que trae aparejados la reforma.

El método que se presenta a continuación se fundamenta en la revisión de al menos seis sentencias19 dictadas por el Poder Judicial de la Federación que aplican el control difuso de constitucionalidad o se refieren a él. Al analizar dichas sentencias, la atención se centró en los pasos que realizaron las y los juzgadores al resolverlas, para compararlas e identificar comunes denominadores en la metodología utilizada por los órganos jurisdiccionales.

Para ejemplificar cada uno de los pasos, se usará un caso hipotético exclusivamente con fines didácticos. Lea atentamente el caso y las lecturas recomendadas, para profundizar la comprensión sobre el tema antes de iniciar la resolución conforme al método propuesto.

Caso sobre las órdenes de protección dictadas en el Distrito Federal

Huyendo de su esposo, que la amenazó de muerte, Isabel, residente del Distrito Federal, acude ante la jueza civil más cercana a su domicilio. Afirma que está casada desde hace diez años y que siempre ha padecido violencia en su matrimonio. Asimismo, relata que está segura de que su esposo, Luis, tiene armas de fuego en su casa, aunque no sabe exactamente en qué lugar están ubicadas.

El Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, en sus artículos 65 y 67, indica que:

Artículo 65. Corresponderá a los jueces de lo penal otorgar las órdenes de protección de emergencia, quienes deberán tomar en consideración:

  • I. El riesgo o peligro existente;
  • II. La seguridad de la víctima, y
  • III. Los elementos con que se cuente.

El juez de que se trate no tomará en cuenta para la emisión de la orden de protección, que con anterioridad se haya otorgado una orden para la misma víctima o víctimas indirectas en contra del mismo agresor.

    Artículo 67. El juez penal podrá emitir como orden de protección preventiva la retención y guarda de armas en posesión de la persona agresora, y dar aviso a la autoridad federal competente.  


¿En qué sentido el juez o la jueza civil del caso citado debe decidir el caso?
¿Deberá otorgar una orden de protección a Isabel?


Lecturas recomendadas

Lea atentamente las recomendaciones de lecturas para profundizar la comprensión sobre el tema antes de iniciar la resolución conforme al método propuesto.



Dé click en los recuadros blancos de cada uno de los pasos para descubrir la información.



Lectura recomendada

Para conocer otro ejemplo de aplicación del control de convencionalidad/constitucionalidad, se sugiere la lectura de la siguiente sentencia:


Le invitamos a compartir sus comentarios sobre el método propuesto para aplicar el control difuso de constitucionalidad en el foro permanente de la unidad 4.

Por último, es importante poner en práctica lo aprendido, para ello le invitamos a realizar la ultima actividad de este curso.

Objetivo de la actividad:

Resolver un caso siguiendo los pasos del control constitucional sobre el control difuso de convencionalidad mediante la fundamentación de la sentencia.

Instrucciones:
  1. Descargue el formato «Aplicación del método sobre el control difuso de constitucionalidad» dando clic aquí.
  2. Suba el formato resuelto a la plataforma.
Criterios de evaluación:
  • Que sus respuestas estén basadas en el caso propuesto
  • Expresar las ideas con claridad y buena ortografía
  • Que suba el documento trabajado con las características señaladas y en las fechas estipuladas en el calendario


NOTAS
  1. Véase Amparo Directo 28/2010 del 23 de noviembre de 2011; Contradicción de Tesis 293/2011 del 3 de septiembre de 2013; Acción de Inconstitucionalidad 2/2010 del 16 de agosto de 2010; Acción de Inconstitucionalidad 155/2007 del 7 de febrero de 2012; Expediente Varios 912/2010 del 14 de julio de 2011 y Amparo Directo 505/2009 del 21 de enero de 2010.

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