Garantizar > Sancionar

La sanción de las personas responsables de las violaciones a los derechos humanos dependerá en gran medida de la adecuada conducción de las investigaciones y de la decidida lucha del Estado por terminar con la impunidad. Esta garantía se presenta, a su vez, como la realización de un auténtico derecho a la justicia y está ligada con el derecho de las víctimas –y sus familiares- de violaciones de derechos humanos de conocer lo sucedido.

 

Además, en el caso de Valentina Rosendo Cantú, el tribunal interamericano señaló que, en todo momento, las víctimas y sus familiares tienen derecho a la protección judicial; es decir, a la salvaguarda de sus derechos frente a la actuación ilegal de las autoridades, ya sea en la investigación o durante los juicios respectivos12.

 

En casos de violencia contra las mujeres, la debida diligencia en prevenirla, sancionarla y erradicarla, de acuerdo al artículo 7.b de la Convención de Belem do Pará es particularmente importante como parte de los compromisos internacionales en la materia suscritos por el Estado mexicano; además, obliga al Estado a contar con instituciones a las cuales acudir para su atención, prevención y erradicación.

 

¿Qué han dicho los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre los efectos de la impunidad?

La Comisión Interamericana en su Informe sobre Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas refirió que 13 :

“124 En varios países existe un patrón de impunidad sistemática en el procesamiento judicial y en las actuaciones en torno a casos de violencia contra las mujeres debido al hecho de que la gran mayoría de estos casos carece de una investigación, sanción y reparación efectiva. La impunidad de estas violaciones de derechos perpetúa la aceptación social del fenómeno de la violencia contra las mujeres, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de la justicia. Estas deficiencias se traducen en un número aún ínfimo de juicios orales y sentencias condenatorias que no corresponden a la prevalencia del problema.”

La Corte Interamericana, en el Caso Campo Algodonero estableción que:

388 […] en el presente caso existe impunidad y que las medidas de derecho interno adoptadas han sido insuficientes para enfrentar las graves violaciones de derechos humanos ocurridas. El Estado no demostró haber adoptado normas o implementado las medidas necesarias, conforme al artículo 2 de la Convención Americana y al artículo 7.c de la Convención Belém do Pará, que permitieran a las autoridades ofrecer una investigación con debida diligencia. Esta ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir.

 

454 La Corte considera que el Estado está obligado a combatir dicha situación de impunidad por todos los medios disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos. La ausencia de una investigación completa y efectiva sobre los hechos constituye una fuente de sufrimiento y angustia adicional para las víctimas, quienes tienen el derecho a conocer la verdad de lo ocurrido. Dicho derecho a la verdad exige la determinación de la más completa verdad histórica posible, lo cual incluye la determinación de los patrones de actuación conjunta y de todas las personas que de diversas formas participaron en dichas violaciones.

Notas
  1. Ibidem, párr. 180-183.
  2. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 68, 20 de enero de 2007. Disponible en: http://www.cidh.org/pdf%20files/Informe%20Acceso%20a%20la%20Justicia%20Espanol%20020507.pdf