La primera obligación que se menciona es la de promover, la cual consiste en difundir una cultura para el conocimiento y respeto de los derechos humanos. También se ha considerado que esta obligación busca:
Serrano, Sandra, “Obligaciones del Estado frente a los derechos humanos y sus principios rectores: una relación para la interpretación y aplicación de los derechos” en Ferrer Mac-Gregor Poisot, Eduardo et al (coords.), Derechos humanos en la Constitución: comentarios en jurisprudencia constitucional e interamericana, México, SCJN/UNAM/Konrad Adenauer Stiftung, 2013, p. 119.
Por ejemplo, en cuanto a los derechos de las mujeres, los Estados promoverán la erradicación de patrones socioculturales que les impiden el acceso pleno a la justicia. En cuanto a la salud de las mujeres, los Estados adoptarán las medidas necesarias para organizar la administración y todas las estructuras de las que se sirven los poderes públicos para promover y proteger este derecho.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagran la obligación adicional de “adoptar medidas” que pueden ser de carácter legislativo o de cualquier otro que fuere necesario para hacer efectivos los derechos y libertades ahí reconocidas. Asimismo, las obligaciones estatales dispuestas en la Constitución se complementan con aquellas derivadas de fuentes internacionales.
A través de sus observaciones generales, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha propuesto ciertos contenidos precisos a las obligaciones de los Estados. Por ejemplo, respecto al derecho al agua y a la alimentación, entre otros.
De este modo, el ex relator Paul Hunt propuso cuatro criterios que deben orientar los elementos institucionales que el Estado proporciona para asegurar el cumplimiento de los derechos humanos. Los contenidos básicos de estas obligaciones representan las condiciones mínimas de disfrute de los derechos que el Estado debe proveer o facilitar, de acuerdo con las siguientes características que mostraremos a continuación.
Los medios y recursos institucionales necesarios para la realización de un derecho han de ser adecuados culturalmente, pertinentes y de acuerdo a las necesidades de las personas.
Por ejemplo, la educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a diversos contextos culturales y sociales.
Esos medios y recursos institucionales deben ser suficientes para que las personas puedan hacer uso de ellos.
Implica que los recursos del Estado necesarios para gozar y ejercer un derecho estén al alcance física, jurídica, económica y materialmente de la persona. En cuestión de alimentos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales se transgrede cuando un Estado no garantiza al menos el mínimo esencial necesario para estar protegido contra el hambre.
Los medios y recursos institucionales deben cumplir con cualidades mínimas y propiedades aceptables para cumplir con la función para la cual fueron creados.