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La obligación de prevención ha sido clasificada en tres tipos:

Veamos específicamente a qué se refiere cada una de ellas, para ello dé clic en cada una de las pestañas para descubrir la información.

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Prevención general

De conformidad con el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras “el deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales. Es claro, a su vez, que la obligación de prevenir es de medio o de comportamiento y no se demuestra su incumplimiento 6

Prevención específica

Se refiere al “deber de proteger derechos humanos frente a situaciones de riesgo. […] [S]e determina en función de las particulares necesidades de protección de las personas, ya sea por su condición personal o por la situación específica en la que se encuentren. 7

Es importante tomar en cuenta que “la existencia de dicho deber deriva del hecho de que la obligación de protección a cargo del Estado no se ve satisfecha únicamente a través de medidas genéricas como la adopción de marcos normativos o de política pública […], sino que en algunas ocasiones resulta necesario adoptar medidas particulares en relación con las situaciones concretas en las que se ubiquen las personas.” 8

Prevención reforzada

La prevención reforzada responde al hecho de que según el contexto y las obligaciones internacionales del Estado, se le impone a éste una responsabilidad reforzada (de prevención, sanción, erradicación…) aún cuando no tenga el conocimiento real e inmediato de la violación de los derechos humanos de las víctimas 9 pues se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad manifiesta.

El artículo 7 de la Convención de Belém do Pará muestra claramente la obligación de prevención reforzada al señalar que los Estados deben actuar “con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”.

En relación con la obligación de prevenir y la trata de personas ¿cómo se cumple con este deber? Al respecto, instrumentos internacionales establecen una serie de medidas específicas encaminadas a cumplir con este compromiso de manera adecuada tales como la investigación; campañas de difusión; iniciativas sociales y económicas; políticas y programas, en su caso, con la colaboración de organizaciones no gubernamentales o de la sociedad civil; cooperación bilateral y multilateral; reforzar las medidas ya existentes a fin de mitigar factores como la pobreza, el subdesarrollo y la falta de oportunidades equitativas que hacen a las personas, especialmente a las mujeres y los niños y niñas, vulnerables a la trata; adoptar medidas legislativas o de otra índole, como educativas y culturales, y todas aquellas que sean necesarias a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación o la trata de personas especialmente en mujeres, niñas y niños.10

NOTAS
  1. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, sentencia del 29 de julio de 1988, visible en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_04_esp.pdf, última visita, 12 de febrero de 2014, párra. 175; Véase también Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) vs. México, sentencia del 16 de noviembre de 2009, visible en http://www.equidad.scjn.gob.mx/spip.php?page=ficha_biblioteca&id_article=689 última visita 14 de abril de 2014, párra. 252
  2. Corte IDH, Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 31 de enero de 2006, serie C, núm. 150, párr. 154 citado en Ortega Soriano, Ricardo Alberto et al., Deberes específicos de prevención, investigación y sanción, Metodología para la enseñanza de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, México, SCJN/ CDHDF/OACNUDH, 2013, p. 42
  3. Nash Rojas, Claudio, El Sistema Interamericano de Derechos Humanos en acción. Aciertos y desafíos, Porrúa, México, 2009, p. 35, citado en Idem.
  4. Silva García, Fernando. Jurisprudencia Interamericana sobre derechos humanos. Criterios esenciales, México, visible en http://www.cjdh.org.mx/wp-content/uploads/2012/07/Jurisprudencia-Interamericana-sobre-Derechos-Humanos.-Criterios-esenciales.pdf, 2011, p. 16.
  5. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional visible en http://www2.ohchr.org/spanish/law/pdf/protocoltraffic_sp.pdf