La obligación de prevención ha sido clasificada en tres tipos:
Veamos específicamente a qué se refiere cada una de ellas, para ello dé clic en cada una de las pestañas para descubrir la información.
De conformidad con el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras “el deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales. Es claro, a su vez, que la obligación de prevenir es de medio o de comportamiento y no se demuestra su incumplimiento 6 ”
Se refiere al “deber de proteger derechos humanos frente a situaciones de riesgo. […] [S]e determina en función de las particulares necesidades de protección de las personas, ya sea por su condición personal o por la situación específica en la que se encuentren. 7
Es importante tomar en cuenta que “la existencia de dicho deber deriva del hecho de que la obligación de protección a cargo del Estado no se ve satisfecha únicamente a través de medidas genéricas como la adopción de marcos normativos o de política pública […], sino que en algunas ocasiones resulta necesario adoptar medidas particulares en relación con las situaciones concretas en las que se ubiquen las personas.” 8
La prevención reforzada responde al hecho de que según el contexto y las obligaciones internacionales del Estado, se le impone a éste una responsabilidad reforzada (de prevención, sanción, erradicación…) aún cuando no tenga el conocimiento real e inmediato de la violación de los derechos humanos de las víctimas 9 pues se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad manifiesta.
El artículo 7 de la Convención de Belém do Pará muestra claramente la obligación de prevención reforzada al señalar que los Estados deben actuar “con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”.
En relación con la obligación de prevenir y la trata de personas ¿cómo se cumple con este deber? Al respecto, instrumentos internacionales establecen una serie de medidas específicas encaminadas a cumplir con este compromiso de manera adecuada tales como la investigación; campañas de difusión; iniciativas sociales y económicas; políticas y programas, en su caso, con la colaboración de organizaciones no gubernamentales o de la sociedad civil; cooperación bilateral y multilateral; reforzar las medidas ya existentes a fin de mitigar factores como la pobreza, el subdesarrollo y la falta de oportunidades equitativas que hacen a las personas, especialmente a las mujeres y los niños y niñas, vulnerables a la trata; adoptar medidas legislativas o de otra índole, como educativas y culturales, y todas aquellas que sean necesarias a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación o la trata de personas especialmente en mujeres, niñas y niños.10