Ahora toca el turno de abordar lo relativo a la obligación de garantizar, que es la más extensa de todas las obligaciones ya mencionadas. De acuerdo con el Caso Campo Algodonero “la obligación de garantía […] puede ser cumplida de diferentes maneras, en función del derecho específico que el Estado deba garantizar y de las particulares necesidades de protección. Adicionalmente el caso Velásquez Rodríguez señala que:
“Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos”.
Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, sentencia del 29 de julio de 1988 visible en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_04_esp.pdf , última visita, 12 de febrero de 2014, párr. 166.
De la definición dada por este caso se desprende que las obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y reparar, son consecuencia de la obligación general de garantía. El mismo caso ha indicado que los Estados tienen el “deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción afin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación.5”