¿Qué es el control de constitucionalidad?

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Es el “[…] proceso instituido y debidamente previsto en la misma Constitución, encaminado a vigilar que los actos de autoridad sean conformes o que estén de acuerdo con la Ley Fundamental o Ley Suprema y para el caso de no ser cumplido tal requisito (el apego a la Constitución por parte de las autoridades al emitir los actos propios de sus funciones), se declarará su contrariedad con el texto de esa Ley, procediéndose a su anulación o invalidación por parte de la autoridad competente para conocer del juicio de constitucionalidad.” 1


Por lo tanto, “[…]se constituye en un sistema establecido por la Constitución para su propia defensa, ya que permite garantizar la salvaguarda de la ley suprema ante la posibilidad de ser infringida o vulnerada por las autoridades, con el objetivo fundamental, histórico y jurídico de proteger y mantener el orden constitucional.” 2


Respecto a la protección garantía de los derechos humanos, el control de constitucionalidad es el examen de compatibilidad entre la normativa aplicable al caso y el parámetro de regularidad constitucional – que comprende tanto disposiciones previstas en la Constitución como en tratados internacionales.


NOTAS
  1. Cetina Menchi, David, “El alcance del control constitucional de las leyes electorales en el orden jurídico mexicano” en Orozco, J. Jesús (Comp.), Justicia electoral en el umbral del siglo XXI. Memoria del III Congreso Internacional de Derecho Electoral, México, UNAM-TEPJF-IFE-UQR-PNUD, 1999, p. 926-927 citado en García Becerra, José Antonio, Los medios de control constitucional en México, México, Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, 2001, visible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1459/pl1459.htm última visita 16 de abril de 2014, p. 10.
  2. García Becerra, José Antonio, Los medios de control constitucional en México, México, Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, 2001, visible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1459/pl1459.htm última visita 16 de abril de 2014, p. 10