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Es el “[…] proceso instituido y debidamente previsto en la misma Constitución, encaminado a vigilar que los actos de autoridad sean conformes o que estén de acuerdo con la Ley Fundamental o Ley Suprema y para el caso de no ser cumplido tal requisito (el apego a la Constitución por parte de las autoridades al emitir los actos propios de sus funciones), se declarará su contrariedad con el texto de esa Ley, procediéndose a su anulación o invalidación por parte de la autoridad competente para conocer del juicio de constitucionalidad.” 1
Por lo tanto, “[…]se constituye en un sistema establecido por la Constitución para su propia defensa, ya que permite garantizar la salvaguarda de la ley suprema ante la posibilidad de ser infringida o vulnerada por las autoridades, con el objetivo fundamental, histórico y jurídico de proteger y mantener el orden constitucional.” 2
Respecto a la protección garantía de los derechos humanos, el control de constitucionalidad es el examen de compatibilidad entre la normativa aplicable al caso y el parámetro de regularidad constitucional – que comprende tanto disposiciones previstas en la Constitución como en tratados internacionales.