La Universalidad

Se ha reconocido plenamente que los derechos humanos son universales. Esta característica descansa en la idea de que todos los derechos humanos son para todas las personas, por el hecho de serlo. Se fundamenta en el respeto pleno a la dignidad humana.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada en el seno de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, fue un esfuerzo conjunto de los Estados para impulsar el respeto por la dignidad humana y consagrar un mínimo de derechos para todas las personas, independientemente de las circunstancias políticas, sociales o culturales de cada país. Este instrumento manifiesta que “los derechos son iguales e inalienables para todos los miembros de la familia humana” y su artículo primero dispone que las personas gozan de todos los derechos y libertades proclamadas en la Declaración, sin distinción alguna.

Sobre las prácticas culturales y el principio de universalidad, se recomienda leer “Intersecciones entre la cultura y la violencia contra la mujer”. Informe de la Relatora Especial sobre violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertük. A/HRC/4/34, 17 de enero de 2007. Disponible en: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/5135.pdf?view=

Sobre la universalidad de los derechos humanos, se ha opinado que “[…] no implica una práctica totalizadora que neutralice las diferencias y excluya las distintas ideas sobre la vida digna. Por el contrario, el principio de universalidad conlleva un proceso de contaminación, nutrición y renovación de los derechos humanos producto de su propia expansión a diferentes culturas, ideas y manifestaciones de la opresión.” 4

Así, “el uso no diferenciado de los derechos humanos invisibiliza las diferencias entre las personas y sus contexto, lo que resulta en una práctica excluyente contraria a la propia idea de universalidad. Por ello este principio debe ser comprendido y usado desde la experiencia concreta de las personas de conformidad con un tiempo y espacio determinado, de tal forma que se promueva la inclusión desde la propia realidad y no sirva como mecanismo de imposición ideológica.” Por lo tanto “más que ahondar en lo que hace iguales a los seres humanos, la práctica del principio de universalidad debe interesarse por lo que los hace diferentes”. 5

La idea de universalidad ha sido cuestionada principalmente en los siguientes aspectos:

Debate Postura
Se considera que a pesar del reconocimiento formal, los derechos humanos no han sido garantizados adecuadamente, lo cual acarrea un inequitativo acceso a todos los derechos humanos. Se afirma que la existencia y la universalidad de un derecho no dependen de su efectividad. Si bien esta aseveración resulta eventualmente cierta, se continúa buscando la plena igualdad y realización de los derechos humanos para todas las personas, así como las formas de garantizar su ejercicio en condiciones de igualdad.
Se trata de una visión occidental de los derechos humanos, de una nueva y velada forma de imponer ideas y concepciones del mundo que soslayan –incluso rechazan- otras visiones e ideologías sumamente diversas. En tanto que la dignidad humana es el fundamento de este principio, el reconocimiento de los derechos se hace independientemente de los diversos contextos económicos, sociales, culturales, religiosos; entre otros.
Se generan constantemente procesos de regionalización de los derechos humanos que cuestionan la universalidad de los mismos. 6 Si bien existen procesos regionales que han desarrollado instrumentos específicos de derechos humanos, no se puede decir que esto se contraponga a la universalidad, ya que la pretensión es contar con mayores medios de protección para el adecuado goce y ejercicio de estos derechos.

Por ejemplo, bajo el principio de universalidad, todas las mujeres tienen derecho a vivir libres de violencia y a que su integridad personal sea respetada. En este sentido, deberán ser eliminadas prácticas discriminatorias como las operaciones para asignación sexual de sexo al nacimiento en personas intersex, la violencia doméstica contra las mujeres o la violación sexual, así como la tolerancia social persistente para la realización de estas prácticas.

En razón del principio de universalidad, se reconoce una igualdad fundacional: todos los derechos para todas las personas. Por ello, este principio obliga a proveer de condiciones necesarias de disfrute para todas las personas, así como ampliar el reconocimiento de la titularidad de los derechos a fin de proteger adecuadamente a determinados grupos.


NOTAS
  1. Serrano, Sandra, “Obligaciones del Estado frente a los derechos humanos y sus principios rectores: una relación para la interpretación y aplicación de los derechos” en Ferrer Mac-Gregor Poisot, Eduardo et al (coords.), Derechos humanos en la Constitución: comentarios en jurisprudencia constitucional e interamericana, México, SCJN/UNAM/Konrad Adenauer Stiftung, 2013, p. 127.
  2. Upendra Baxi, “Voices of suffering and the future of human rights”, Transnational Law and Contemporan Problems, Estados Unidos, Vol. 8, 1998, pp. 125-169, citada en Serrano, Sandra, “Obligaciones del Estado frente a los derechos humanos y sus principios rectores: una relación para la interpretación y aplicación de los derechos” en Ferrer Mac-Gregor Poisot, Eduardo et al (coords.), Derechos humanos en la Constitución: comentarios en jurisprudencia constitucional e interamericana, México, SCJN/UNAM/Konrad Adenauer Stiftung, 2013, p. 127. Serrano, Sandra, “Obligaciones del Estado frente a los derechos humanos y sus principios rectores: una relación para la interpretación y aplicación de los derechos” en Ferrer Mac-Gregor Poisot, Eduardo et al (coords.), Derechos humanos en la Constitución: comentarios en jurisprudencia constitucional e interamericana, México, SCJN/UNAM/Konrad Adenauer Stiftung, 2013, p. 128.
  3. Además del Sistema Universal de Derechos Humanos, se han generado desde hace décadas mecanismos de protección regional de los derechos humanos. Por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; el Sistema Interamericano a través una Comisión y una Corte Interamericana de Derechos Humanos; el Sistema Africano a través de la Comisión y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que constituye el sistema más reciente de entre los tres mencionados.